TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 27 de abril de 2007.
196° y 147°

El DR. JUAN PAULO MOLINA, el 20 de abril de 2007, solicitó la revisión de medida a favor de su defendido acusado PEDRO ANTONIO GUICULBA GUICULBA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado con utilización de menor de edad, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la base del artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal,

En efecto revisado el asunto, este Tribunal, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa pública solicita la revisión de la medida sobre la base de los siguientes argumentos: el principio de presunción de inocencia, el carácter excepcional de la medida de privación judicial preventiva de libertad, el arraigo en el país del acusado, la deficiencia económica para facilitar la fuga, y que no existe obstaculización en la búsqueda de la verdad.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha 3 de abril de 2007, ante el Tribunal Primero de Control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y uso de Adolescente para Delinquir

El Tribunal tomó en consideración para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 13 de abril de 2007, dentro del lapso legal, el Fiscal del Ministerio Público presentó acto conclusivo acusando al referido ciudadano por el mismo hecho punible y calificación jurídica.

La presentación de la acusación, por los mismos hechos punibles por los cuales fuera presentado el acusado, y la misma calificación jurídica, denota que la pena a imponer no ha variado, por lo cual, tampoco las condiciones que sirvieron de apoyo al Tribunal de Control para decretar dicha medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, circunstancias éstas, que no fueron desvirtuadas por el defensor en su escrito de solicitud de revisión de medida, en tal sentido, ORDENA MANTENER LA SITUACIÓN JURÍDICA EN QUE SE ENCUENTRA EL ACUSADO, RATIFICANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO ANTONIO GUAICULBA GUAICULBA, por no haber variado las condiciones en que se decretó la privación, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto: 0P01-P-2007-001067.