TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 27 de abril de 2007.
196° y 147°
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que el Fiscal del Ministerio Público DR. LUIS VARGAS, mediante oficio N° 1003, de fecha 26 de abril de 2007, en la cual solicita a criterio del Tribunal le sea concedida al ciudadano EDIXION JAVIER SALAZAR una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver la solicitud del Fiscal, observa:
PRIMERO
ANTECEDENTES DEL CASO
El 21 de marzo de 2007, tuvo lugar ante el Tribunal Primero de Control, la audiencia de presentación del detenido ciudadano EDIXON JAVIER SALAZAR, donde el Fiscal le atribuyó la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal.
El Tribunal de Control competente, decretó la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditó el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse.
El 9 de abril de 2007, el Fiscal del Ministerio Público presentó acto conclusivo acusando al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Violación.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DEL FISCAL
Sobre la base de una nueva entrevista con la victima ciudadana YUVIRLYS JOSÉ RODRÍGUEZ, mediante la cual, informa, cito: “…siendo las 8:00 pm yo iba por un callejón cerca de mi casa con un amigo que veníamos de la playa, cuando de pronto este muchacho empezó a besarme y yo le correspondí los besos, estuvimos juntos, yo me encontraba tomada y después de lo que pasó {el se fue y me dejó en el sitio donde estuvimos juntos, luego yo me fui para mi casa y me enteré esa misma noche empezó a decir todo lo que había hecho conmigo, después el día siguiente en la mañana yo me dirigí hasta la policía Base Operacional N° 9 y allí lo denuncié por lo que me había hecho, es decir, yo lo denuncié por haberse puesto a divulgar lo que había hecho conmigo…”
Como puede observarse la víctima, narra que el acusado no la obligó a sostener relaciones sexuales con su persona, este nuevo hecho descrito, debe ser verificado, durante el desarrollo del debate oral y público, y confrontado en el contradictorio, sin embargo, mientras eso ocurre, y en vista, de la expresión de la víctima, que exculpa en este caso al acusado, EDIXON JAVIER SALAZAR, tiene derecho a mantener el juicio en Libertad, conforme a este caso concreto, pues la duda siempre favorece al acusado, la cual recae, en este caso particular, sobre la medida decretada con anterioridad, al desconocimiento de la nueva declaración de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 44 Constitucional, en consecuencia SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE ARRESTO DOMICILIARIO, así se decide
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE A PETICIÓN DEL FISCAL LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN SU LUGAR DECRETA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE ARRESTO DOMICILIARIO, a favor del ciudadano EDIXON JAVIER SALAZAR, por cuanto la víctima ha indicado que sostuvo relaciones sexuales con el acusado de mutuo acuerdo, y en virtud del derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violación, previsto, previsto en el artículo 374 Código Penal, se ordena expedir la boleta de arresto domiciliario, una vez, que el acusado quede notificado, para lo cual se ordena su traslado hasta la sede del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ,
Asunto: 0P01-P-2007-000862.
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