TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 27 de abril de 2007.
196° y 147°

La DRA YAMILLE RODRÍGUEZ, en fecha 23 de abril de 2007, solicitó la revisión de medida a favor de su defendido ACUSADO JOEL JOSÉ NORIEGA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, sobre la base del artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal,

En efecto revisado el asunto, este Tribunal, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa pública solicita la revisión de la medida sobre la base de los siguientes argumentos: el principio de presunción de inocencia, el carácter excepcional de la medida de privación judicial preventiva de libertad, el arraigo en el país del acusado, la deficiencia económica para facilitar la fuga, y que no existe obstaculización en la búsqueda de la verdad.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha 18 de enero de 2007, el Tribunal Cuarto de Control, recibe al imputado y celebra audiencia de presentación, en la cual, el Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y solicitó medida de privación judicial preventiva de libertad, decretándola el Tribunal.

El Tribunal tomó en consideración para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, la pena que pudiera llegar a imponerse, la mala conducta pre delictual del acusado la cual se evidencia de la lista de sus entradas policiales y que no es conveniente que el ciudadano quien que recién ha dejado de estar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Insular y que nuevamente se encuentra incurso en nuevo hecho punible se encuentre en libertad, lo que hace presumir con su conducta y la anterior que el mismo no se someterá a las demás etapas del proceso.

El 5 de febrero de 2007, la Fiscal del Ministerio Público presentó acto conclusivo acusando al referido ciudadano por el mismo hecho punible y calificación jurídica.

Como puede evidenciarse los motivos por los cuales, el Tribunal de Control decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado, y la defensa pública penal, en su escrito de defensa no hace alusión a ninguna de las condiciones o motivaciones en que arribó el Tribunal para hacer procedente la medida decretada, no refuta, ninguna de los argumentos verificados en la presunción de peligro de fuga, y tampoco los desvirtúa, ORDENA MANTENER LA SITUACIÓN JURÍDICA EN QUE SE ENCUENTRA EL ACUSADO, RATIFICANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOEL JOSÉ NORIEGA, por no haber variado las condiciones en que se decretó la privación, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto: 0P01-P-2007-000151.