TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 27 de abril de 2007.
196° y 147°
La DRA YAMILLE RODRÍGUEZ, en fecha 23 de abril de 2007, solicitó la revisión de medida a favor de su defendido acusado JUAN CARLOS HERRERA MARIN, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, sobre la base del artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal,
En efecto revisado el asunto, este Tribunal, observa:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa pública solicita la revisión de la medida sobre la base de los siguientes argumentos: el principio de presunción de inocencia, el carácter excepcional de la medida de privación judicial preventiva de libertad, el arraigo en el país del acusado, la deficiencia económica para facilitar la fuga, y que no existe obstaculización en la búsqueda de la verdad.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En fecha 5 de mayo de 2006, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, y a solicitud de los familiares del acusado, quienes se vieron amenazados en su integridad física por parte del acusado, tirándole botellas a su casa, y para evitar una tragedia, y habida cuenta del incumplimiento del acusado a las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, ordenó revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, y ordena su privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, luego de ello, se sostuvo acta de entrevista con las partes, mediante la cual, la defensa se comprometió a ubicar a la víctima con la finalidad de llegar a un acuerdo reparatorio, hasta la fecha no se ha podido celebrar el debate, por circunstancias independientes y no atribuibles al Tribunal.
El 5 de febrero de 2007, la Fiscal del Ministerio Público presentó acto conclusivo acusando al referido ciudadano por el mismo hecho punible y calificación jurídica.
Como puede evidenciarse los motivos por los cuales, este Tribunal de Juicio decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado, y la defensa pública penal, en su escrito de defensa no hace alusión a ninguna de las condiciones o motivaciones en que arribó el Tribunal para hacer procedente la medida decretada, no refuta, ninguna de los argumentos verificados en la presunción de peligro de fuga, y tampoco los desvirtúa, ORDENA MANTENER LA SITUACIÓN JURÍDICA EN QUE SE ENCUENTRA EL ACUSADO, RATIFICANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA MARÍN, por no haber variado las condiciones en que se decretó la privación, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ,
Asunto: 0P01-P-2004-000686.
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