REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MIXTO SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
JUEZ PRESIDENTE DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
JUECES ESCABINOS: IDENTIDAD OMITIDA venezolana, portadora de la Cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARGARITA LÓPEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO: ciudadano: MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 28 de diciembre de 1985, de 21 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.846.733 residenciado en el sector El Calvario, casa Nº 5, de dos pisos, color blanco, cerca de pollos Cheina, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: A cargo del DR. JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, defensor público penal, adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esparta.
VÍCTIMA: MABEL DARÍA VILLARROEL, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-11.442.209, residenciada el sector Achípano, de Porlamar, de profesión u oficio ama de casa.
DELITOS: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 378 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 ejusdem..
A tal efecto este Tribunal Mixto Segundo de juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo los días 13 y 22 de febrero de 2007, 1, 6, 13 y 20 de marzo de 2007 y estando dentro de la oportunidad prevista según el auto que fue debidamente notificado a las partes, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, pasa a sentenciar con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho
PRIMERO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El 13 de febrero de 2007, cuando se inició el debate oral y público, la Fiscal del Ministerio Público DRA.. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, presentó acusación en forma oral contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, atribuyéndole el siguiente hecho punible: En horas de la madrugada del 18 de febrero de 2005, el ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, en compañía de otros ciudadanos, a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo chevette color blanco, tipo sedán año 1987, a la altura de la iglesia de los Robles OBLIGARON a la ciudadana MABEL DARÍA VILLARROEL, a abordar el mencionado vehículo para luego trasladarla hasta un campo de golf, ubicado en la avenida Bolívar donde mediante agresiones físicas verbales y amenazas de muerte utilizando un pico de botella y un arma blanca cuchillo, la obligaron contra su voluntad a sostener relaciones sexuales ocasionándole múltiples lesiones en distintas partes del cuerpo, tal como se evidencia del resultado de la experticia médico legal suscrita por la Dra. Elvia Andrade donde consta desgarro ano rectal en polo superior violencia anal, al examen físico hematoma peri orbitario izquierdo, heridas contusas en región malar izquierdo, edema y equimosis local, múltiples contusiones excoriadas equimóticas generalizadas a predominio de muslos y piernas.
El Fiscal atribuyó al hecho narrado la figura de la VIOLACIÓN, tal como lo prevé el artículo 375 en relación con el artículo 376 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 ejusdem..
Como fundamento de su imputación el fiscal ofreció los siguientes medios de prueba: Declaración de los expertos Dra. Elvia Andrade quien realiza reconocimiento médico legal a la víctima, el cual se ofrece para su exhibición y lectura, de los expertos Cristian Troconis y Maire Soto, quienes realizaron inspección ocular en el sitio del suceso, la cual, se exhibe para su lectura, de los funcionarios Oswaldo Mata, Francisco Ramírez y Arturo Vargas, de los testigos civiles ciudadanos Bernardo Vicente Brito Brito, Gabriel Ángel Farías, de la víctima Mabel Daría Villarroel, Alex Calderón Franklin, Edixon Alexander García Rojas y Omar Victoriano Villarroel.
Y solicitó la recepción de las pruebas Y el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en voz del DR .JUAN PAULO MOLINA, en amparo de su defendido, alegó que Miguel Antonio Bermúdez Brito, de alguna forma se vio involucrado en un hecho punible, que no cometió, aseguró no ser cierto que constriñera, obligara a la víctima a sostener relaciones sexuales, en el presente hecho estuvieron involucrado 5 personas, un mayor de edad, identificado como Erasmo Brito, Jean Carlos, Alí eran adolescentes, la fiscal no va a poder probar el hecho punible.
Jean Carlos y Bernardo Brito tuvieron un juicio oral en adolescentes, donde se demostró su inocencia, y se va a demostrar que la ciudadana víctima Mabel Daría Villarroel, tuvo acceso con ciertas personas de ese grupo de jóvenes en forma voluntaria, la víctima accedió a tener relaciones sexuales con ellos. Si hubo lesiones las cuales fueron ocasionadas por Alí Pastor y por Erasmo Brito, pero en ningún momento quedó demostrada la responsabilidad penal de estos adolescentes, corresponde al Fiscal del Ministerio Público la tarea de probar y desvirtuar la presunción de inocencia de su defendido, su defendido estuvo en el sitio pero no participó en el hecho punible, no tuvo acceso carnal, y no agredió físicamente a la víctima, él estuvo presente cuando la víctima tuvo acceso voluntario con otros ciudadanos, para lo cual, promovió pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar, y que ratificó en el presente acto, las cuales son exhibición y lectura del acta de debate llevada a cabo en juicio adolescentes, exhibición y lectura de la sentencia pronunciada en dicho juicio, exhibición y lectura de informe realizado por la Dra. Infectó loga, del Ministerio de Sanidad, donde se establece el suministro de medicamento a la víctima Mabel Daría Villarroel y Erasmo Brito como prevención de sida, antecedentes médicos de la víctima, declaración de la experta quien realizó dicho informe, y de los ciudadanos Bernardo Vicente Brito, Jean Carlos Velásquez, Alexis José Rivas, Carmen Jiménez, Donato Caputo, Jesús Salazar, Harry González, Pedro Luís Ferrer y Nelson Presilla.
El acusado MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, luego de la imposición de sus derechos constitucionales, ofreció oralmente sus datos personales, ya narrados en esta sentencia, y manifestó su intención de ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
Posteriormente el acusado, solicitó autorización para declarar y dijo: esto ocurrió un día que él venía llegando de la universidad, Jean Carlos, Alí y Erasmo le dijeron si podía ir a la casa de una amiga en Atamo en La Asunción, él le dijo que esperaran a que buscara a su mamá y la llevara al velorio y de allí se devolvió a buscar a los muchachos, luego estuvo con ellos, como a las 8 de la noche fue al rezo recogió a su mamá y abuela y se encontró a Bernardo, luego de allí fue a Atamo, fueron al Sambil fueron a comer, eran como las 9:30 a 11 de la noche, dijeron que ella era prostituta que trabajaba en La Colmena, el vigilante los vio, se había acabado la botella, cuando llegan a La Laguna la señora se fue con ellos, estaba bailando y ellos aplaudiendo, Erasmo quiso tener relaciones con ella allí, pero Erasmo no dio la cara.
A preguntas del Fiscal, contestó: él la vio a ella como a las 10 00 a 11:30 de la noche, después que dejó a su mamá, él tenía como 2 ó 3 tragaos de güisqui, él tomó con Jean Carlos, Erasmo y Alí, pero Erasmo estaba tomando desde el principio, el chevette blanco es su carro, Bernardo iba adelante, él manejaba pero lo de atrás él no lo recuerda, Erasmo dijo que ella era prostituta que él la conoce, su carro si tiene vidrios ahumados pero no recuerda si estaban cerrados o abiertos, no recuerda si para ese momento tenía aire acondicionado, ella cruzó la calle corriendo y se acercó al carro y su primo Erasmo habló con ella, él no tiene idea que habló Erasmo con ella, Erasmo se bajó del carro un minuto, medio minuto, nadie estaba armado particularmente si ellos estaban armados él nunca los vio, el vigilante conocía a Erasmo, era al que más conocía a los demás los conocía poco, Erasmo se baja del vehículo no sabe quien más se bajó, sabe que Erasmo se bajó la señora si ingirió licor, la señora se tomó varios brindis con los muchachos, pero no recuerda cuántos, Alí hizo sexo oral con ella, Jean Carlos hizo también sexo oral con ella Erasmo tuvo relaciones con la señora, es un sitio de grama y carretera de tierra, él no escuchó gritos, Erasmo le dio con el puño en la cara, después que Erasmo le dio el golpe ella estaba nerviosa, él cree que Erasmo conocía a la señora, cuando el vio era todo normal la relación sexual.
A preguntas de la defensa, contestó: la señora entró voluntariamente al vehículo después de hablar con Erasmo, en el trayecto ella inicia una conversación que es de Argentina que trabaja en La Colmena, luego fueron a llevarla a Porlamar, él vio a Farías con otro vigilante hablando, Farías se va con ellos, el vigilante se sentó adelante con ellos el vigilante los guió hasta La Laguna, ella fue bailando y se fue desvistiendo, se quitó el pantalón y la camisa, ella se lo quitaba y los tiraba así (hizo el gesto) , ella les dijo que había perdido la noche, que haría un show para que le pagarán, en ese momento él no vio que la agredieran en La Laguna, la señora le hizo a Alí el sexo oral dentro de su carro, Jean Carlos tiene sexo oral con ella en el guardafango de atrás, él en ningún momento tuvo sexo oral con ella ni anal, ni vaginal, Bernardo también tuvo sexo con la señora, a él no le llamó la atención la señora, ni fue con la intención de tener sexo, Bernardo y Jean Carlos fueron juzgados por el Tribunal de Adolescentes y fueron declarados inocentes, él no le dio golpes a la señora, no la violó, no la tocó Erasmo buscó unas pastillas, lo inyectaron en esos días, Alí también tomó pastillas para el sida, él se hizo su prueba y resultó negativo y en la segunda prueba también resultó negativo.
A preguntas del Escabino, dijo si hubiera ocurrido él no hubiera permitido que la violarán, pero fue algo que salió de control.
Después de las conclusiones el acusado afirmó: se siente muy tranquilo, él sabe lo que sucedió, lo que no sucedió no la golpeó, no la violó él pudo observar a Alí y Jean Carlos cuando sostenían sexo oral, luego él se alejan a la parte delantera del vehículo y no pudo observar más, él se siente tranquilo porque no la violó, él está muy tranquilo por eso, se siente sin culpa no es culpable de los hechos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de ambas partes en el acto de las conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate, al igual que en el ejercicio de la réplica.
El Fiscal concluyó así:: expresó algunas consideraciones referentes a la noción de víctima y la obligación del Ministerio Público, así como de los jueces de darle protección a ésta.
Arguyó que el debate probó que se tiene un autor claramente determinado Miguel Antonio Bermúdez Brito, utilizando como medio que no hubo consentimiento por parte de la víctima y además hubo violencia para quebrantar la libertad sexual de la víctima, el Ministerio Público probó que el autor del hecho es Miguel Antonio Bermúdez con el testimonio de la víctima, quien FUE CLARA Y PRECISA, DIJO PALABRAS MÁS PALABRAS MENOS, y que DE ACUERDO A JURISPRUDENCIA DELA VÍCITMA SU TESTIMONIO TIENE VALOR DE PLENA PRUEBA, adminiculada a la declaración de los médicos forenses y las documentales leídas, quienes probaron las lesiones sufridas por Mabel Villarroel, dijo la forense que las lesiones sufridas fueron sin su consentimiento en cuanto al desgarro anal
Con la declaración de Magali Benchimol quien demostró las condiciones de la víctima en ambos reconocimientos legales que sufrió una situación post traumática de alto stress que es una persona vulnerable, dijo la psiquiatra que de acuerdo a su segundo reconocimiento NO HUBO CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRIMER DICHO CON El SEGUNDO. Y que existe un hecho cierto importante la negación de su situación., tal como en forma indirecta lo señaló la ciudadana Beatriz González Infectóloga.
Además de estas pruebas contundentes agregó las declaraciones de los funcionarios donde expresaron las condiciones en las cuales consiguen a la víctima, y la referencia de ésta, que fue atacada y violada por 5 sujetos en el Margarita Golf.
Indicó que respecto al show este o es el objeto del debate y en el supuesto negado que la víctima sea una prostituta no le da derecho al acusado a maltratarla como lo hizo,
Si fuese tan prostituta no se explica el porqué toma la determinación de a denunciar el hecho punible, que aún cuando la víctima accediera a montarse en el vehículo vena rodeada de 5 sujetos de donde nunca salió, situación ésta que imposibilitaba su escape de la situación.
Solicitó al Tribunal no apreciar las testimoniales de los adolescentes que presenciaron el hecho por cuanto son familiares del acusado, y tienen un interés legítimo en favorecerlo.
Indicó que el vehículo es del acusado, de tal manera que como no huyó del sitio, estaba de acuerdo con todo lo allí ocurrido. El hecho de que la prueba de VIH resultara negativa no prueba que el acusado no haya tenido contacto sexual con su víctima, situación científica que fue explicada por la infectólogo,
El DR. JUAN PAULO MOLINA, defensor Público Penal, concluyó de este modo: Realizó un análisis del dicho de los testigos para concluir que la víctima fue mintiendo durante el desarrollo del debate, pues no pudo sostener su dicho ante preguntas de las partes, mintió al señalar que no estaba infectada de sida, mintió al señalar que fue cortada en una pierna con un objeto cortante, cuchillo, se contradijo al indicar en primer lugar que accedió al vehículo voluntariamente al pedir la cola al chevette blanco que pasó para luego contradecirse en cuanto a las preguntas, al indicar que un sujeto se bajó del vehículo y la condujo ala fuerza hacia el mismo, todos estos hechos discriminados por la víctima salieron a relucir inverosímiles al ser concatenados con las declaraciones del vigilante, Farías cuando indicó que él jamás fue amenazado con un cuchillo ni obligado a montarse en el chevette blanco
Las declaraciones de los testigos presénciales deben ser tomadas en cuenta por el Tribunal, no solo por el hecho de ser familiares o amigos del acusado, sino porque ellos dijeron la verdad, pues evidentemente también Erasmo es familiar de ellos, e indicaron que fue quien sostuvo relaciones con la víctima y es la persona que la golpea, del mismo modo debe tomarse en consideración que ambos testigos presénciales, negaron que Miguel Bermúdez tuviera relaciones con la víctima, y negaron que fuera él quien la golpeara.
Ofreció como un hecho cierto la circunstancia que su defendido no haya acudido a buscar prevención ante una posible infección de VIH, por cuanto no tuvo miedo pues no tuvo contacto sexual con la víctima, y por ello solicitó la absolutoria.
SEGUNDO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, percibió DUDA RAZONABLE, respecto a la comprobación o certeza del hecho punible o lo que es lo mismo, del cuerpo de los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.
De la misma forma, el Tribunal Mixto con el voto unánime de los miembros del Tribunal, quedó convencido de LA NO CULPABILIDAD del ciudadano acusado MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, en la comisión de los hechos punibles atribuidos por la Fiscal Segunda del Ministerio Público.
Durante el desarrollo del debate se discutió el presente hecho punible: que el 18 de febrero de 2005, en horas de la noche la ciudadana Mabel Daría Villarroel, fue obligada en la población de Los Robles, a abordar un vehículo chevette blanco, propiedad del ciudadano acusado, donde se encontraban 5 sujetos, uno de los cuales se bajó del mismo y la obligó a montarse en este, se dirigen al campo de golf, ubicado en la avenida Bolívar, pasan por la casilla de vigilancia, invitan al vigilante a abordar el mismo, quien entra ubicándose en la parte delantera del mismo, el vigilante los acompaña al sitio denominado La Laguna, posteriormente el vigilante se retira del lugar y les muestra a los 5 sujetos y la dama un camino que conduce a la salida de Los Robles, y en horas de la madrugada, en ese lugar, 5 sujetos dentro de los cuales se encontraban tres adolescentes y dos adultos uno de los adultos Miguel Antonio Bermúdez Brito, sostuvieron relaciones sexuales con la víctima tanto naturales como contra natura, en contra de su voluntad, ocasionándole lesiones en su cuerpo.
Pero también se discutió en el debate, que el 18 de febrero de 2005, cuando el chevette blanco conducido por el acusado transitaba por la población de Los Robles cerca de la plaza, la ciudadana Mabel Daría Villarroel, pidió la cola, uno de los muchachos baja del vehículo conversa con la víctima quien accede voluntariamente a abordar el vehículo, se dirigen hasta el campo deportivo Margarita Golf, recogen al vigilante en la casilla, y se trasladan hasta el sector La laguna, en donde procedió la víctima a hacerle un espectáculo bailable a los 5 sujetos que abordaban el chevette, voluntariamente se despoja de su vestimenta, posterior a ello el vigilante los increpa, a abandonar el lugar, por temor a perder su trabajo, por la bulla que hacían en el sitio, la supuesta víctima se coloca su ropa, se monta voluntariamente en el vehículo, el vigilante camina hacia su casilla, y siguen por una carretera de tierra, donde la supuesta víctima sostiene voluntariamente relaciones sexuales con varios de los sujetos, relaciones anales, vaginales y orales, y cuando aparentemente ella y uno de los sujetos discuten por el precio que debían pagarle, o tal vez, por informarle ella por no pagarle que era portadora de VIH, uno de ellos comenzó a golpearla fuertemente en la cara, y en otras partes del cuerpo, cuando intervienen otros de ellos, y se van del lugar dejándola abandonada en el sitio.
El segundo hecho discutido, cobró fuerza en el debate ante el primer hecho centro de la acusación fiscal, según las pruebas que a continuación se analizan:
A) DE LAS PRUEBAS PERCIBIDAS EN EL DEBATE
1) Declaración de los testigos presénciales del hecho, ciudadanos Mabel Daría Villarroel, Gabriel Ángel Farías, Edinxon Alexander García Rojas, Oswaldo Rafael Mata Requena, Arturo Alejandro Vargas Mendoza, Jean Carlos Velásquez Sagaray, Bernardo Vicente Brito, Jesús Ramón Salazar Rodríguez y Harry Willians González Alfonso
1.1.- MABEL DARÍA VILLARROEL, venezolana, portador de la cédula de identidad N° V- 11.442.209, de profesión u oficio Ama de Casa, grado de instrucción tercer año de bachillerato, 38 años de edad, residenciada en Achípano I, sobre los hechos indicó: ella venía de Los Robles en la noche, ellos venían trabajando de taxi, le vamos a dar la cola y fue cuando se la dieron, ella se fue con la creencia que le iban a dar la cola, y se dio cuenta que era tarde, ellos se la llevaron secuestrada, por la vía ella le dijo que la llevaran al centro de Porlamar, no sabe cual fue la intención de ellos ella estuvo 3 días que no movía nada de la golpiza que le dieron los 5, ella después no recordaba por donde andaba, no estaba orientada, ellos decían es una puta, vamos que te vamos a pagar, cuando le zumbaron la puñalada el vigilante se metió y le dieron en la correa, el vigilante lo fueron a llevar 3 de ellos y dos de ellos se quedaron con ella haciendo lo que le da la gana
A preguntas del Fiscal, la víctima testigo, dijo: ella cree que eso fue el 16 ó 17 de febrero, ella vivía en Achípano para ese momento, ella iba a la Ceiba de Los Robles a tomar un taxi para ir a su casa, ella estaba en el velorio de un señor que había muerto en Los Robles, tiene 4 hijos viven con ellos, sus padres, hermanos y sobrinos, ella trabaja en el hogar y en la peluquería, era un chevette blanco allí iban 5 personas, eran jóvenes no eran viejos, dijeron agárrense allí vamos a darle la cola a la señora, móntese aquí, el que se bajó la metió en el carro, el que la violó si está en la sala al lado del señor (Miguel Antonio Bermúdez Brito), ellos iban 3 atrás y dos adelante, ella iba en el medio de los tres, ella desde un principio les dijo que la dejaran en la avenida, ellos le dijeron al vigilante que los llevara por dónde él sabía, el vigilante se montó en la parte de adelante del carro, el vigilante siguió con ellos, le dijeron primero tienen que hacer el amor con nosotros y te vamos a pagar, la agarraron la montan sobre la maleta, uno por delante y otro por detrás, según él (Miguel Antonio Bermúdez Brito) no ha hecho nada, pero igualmente la violó por detrás, lo que él hizo se lo hizo por el fundillo, a ella la golpean de tal forma que n recuerda como todos cinco la golpearon y abusaron de ella los cinco, cuando eso el vigilante no estaba con ellos, eso ocurre dentro del carro y encima del carro, al principio estaban en La Laguna y luego agarran otra vía, cuando se despertó se puso el pantalón y estaba llena de puyas , la cara le sangraba, ella bailó un poquito porque ellos se lo pidieron, ellos la obligaron a bailar desnuda, le dijeron tienes que hacerlo y lo tienes que hacer, después ella no recuerda más nada cuando un señor cerca del Reina Margarita le da un vaso con agua, el seguridad es quien da los datos de donde viven ellos, le dieron con el puñal en la pierna, QUE ELLA RECUERDE NO TIENE SIDA, las relaciones sexuales sin su consentimiento fueron por delante y por detrás y por la boca también lo hicieron.
A preguntas de la defensa contestó: ella salió del velorio como a las 10:00 de la noche, ella fue al velorio sola, después fue casa de su hermano que vive en Los Robles, y la invitó a cenar, de allí salió a buscar un taxi, ellos dejan estacionado el carro en el campo de golf, y fueron a buscar al vigilante ellos caminaron un pedazo para allá y trajeron al vigilante, dos de ellos fueron a buscar al vigilante fueron a la casilla, ellos sacaron al vigilante de la casilla, y lo meten al carro, y le dicen que llevan a una puta para que él también se la coja, traían al vigilante como un rehén, el muchacho fue a buscar al vigilante con un cuchillo en la mano y a ella el otro la tenía atrás en el carro con un cuchillo en la mano, el vigilante se llama Farías, ellos iban tomando licor y la obligaron a tomar licor, le abren la boca, en el trayecto la obligaron a tomar, el vigilante dijo; “ pero a esa mujer no se le ve cara de puta” se metieron por un camino que no es la entrada, llegan a la Laguna dentro del campo de golf le dicen que les bailara y cante, allí fue cuando la agraden con el cuchillo, al llegar a La Laguna todos se bajaron del carro, el vigilante si estaba presente cuando la obligaron a bailar, si oyó el vigilante cuando la obligaron a bailar, ella hizo que estaba bailando pero estaba nerviosa, después del baila la arremete uno de ellos con el cuchillo, no sabe porque la persona del cuchillo la arremete, el vigilante se pone en el medio y le dan con el cuchillo en la pierna le hacen un rasguño con el cuchillo en la pierna izquierda, cuando la rasguñan ya ella no tenía el pantalón puesto, LE HABÍAN QUITADO EL PANTALÓN, si fue una herida sangrante, después que la cortan en la pierna no sucede más nada, después que le hicieron el rasguño fueron a llevar al vigilante, después sacan una botella verde y la llevan a otro lugar que no es La Laguna, en donde la maltratan y la violan, ella no frecuenta a tomar colas con extraños, el muchacho se bajó del carro y la montó en el vehículo, él mismo la montó dentro del carro.
A preguntas del Juez Presidente, dijo: que no le tenían tapada la boca, le dijeron o te montas o te matamos aquí mismo, el acusado era el chofer del carro, ellos le lanzan al monte la ropa, la lanzan a la laguna, también le lanzaron su cartera, el pantalón largo, y una falda y blusa, el pantalón ella lo encuentra desprendido con dos blumas, el pantalón lo encontró por unas matas de puyas, a ella la violan en el oro lugar no en La Laguna, en la Laguna la rasguñan en la pierna, allí estaba el vigilante cuando la rasguñan, cuando la violaron ya no estaba el vigilante, el muchacho le quita la ropa, le quita la bluma.
Al final del debate la víctima indicó: que no tiene necesidad de mentir, el señor si la violó, si la golpeó, si la violó junto con él.
1.2.- GABRIEL ÁNGEL FARÍAS, venezolano, portadora de la cédula de identidad N° V- 13.130.202, de profesión u oficio vigilante, tiene 14 años de vigilante, residenciado en El espinal, sobre los hechos dijo: eran como las 11 de la noche, cuando se presentan los muchachos en el carro, le preguntaron por una carretera, él los acompaña, había una mujer atrás que le estaban pagando, la muchacha salió a bailar, luego él le dijo que no se podía porque los iban a ver desde los edificios y él podía perder su trabajo por haberlos dejado pasar, luego se montan en el carro otra vez, se fueron, él habló con alguno de sus compañeros y le contó lo que estaba pasando.
A preguntas del Fiscal dijo: él no recuerda el año, ni el día eso hace mucho, su puesto en el golf es la de la puerta principal, él era el jefe de grupo, estaba otro vigilante con él allí, la mayoría de las personas entran a mirar el campo, mayormente los que entran él le toma el nombre, pero ese día no los tomó, pero dejó constancia en el libro de lo que había sucedido, él dejó constancia que dos de ellos se pusieron agresivos y le empezaron a tirar golpes a la señora y él se metió en el medio de la señora, le lanzó con algo a la señora que le tocó el cinturón a él, ellos eran 5 más la muchacha, eran unos muchachos que él conocía son estudiantes, varios de ellos viven cerca del sitio, Miguel, a los demás los conoce por sobre nombres, Erasmo a los otros dos no le sabe el nombre, ingresaron con el chevette blanco al campo de golf, la dama iba atrás, ella iba en el medio de ellos, él no vio nada extraño, ellos le comentaron lo que ella dijo que ellos le iban a pagar 50 mil bolívares eso ocurre en la parte de La Laguna, ellos le dijeron que bailara ella se bajó del carro y estaba bailando, , uno de ellos le lanzó un golpe pero no la golpeó, después de eso ella estaba asustada detrás de él, ella estaba vestida, ellos le dicen que se quite la ropa, y él (vigilante) les dice que no porque podían ver y su trabajo corría riesgo, ella tenía una vestimenta negra, Erasmo es quien se pone agresivo, él trató de calmarlo, y es cuando ella se va detrás de él, él habló con Miguel y le explicó todo el problema que podía pasar y se fueron, a ella la encontraron en la calle, ella se montó en el carro cuando se van, ella entró voluntariamente al carro, ella le decía a Erasmo que la dejara tranquila, luego él le enseño la carretera por donde tenían que salir a Los Robles, y él siguió caminando hacia su puesto de trabajo, eso fue como a las 12 de la noche, el campo de golf es de grama, allí no hay monte eso es plano, no hay plantas de espinas, sólo dátiles, como a 100 metros a 70 metros se encuentra La Laguna de la casilla de vigilancia, , él se monta en la parte delantera del carro, , como a la 1:00 de la madrugada vio a un funcionario de la Inepol en una unidad, él se trasladó con ellos a la calle donde él conoce a los muchachos, él vio a la muchacha tenía golpes en la cara, solo le vio golpes en la cara, la ve cuando los funcionarios la llevaron a la casilla, ella tenía la misma ropa, y luego aprehenden a Miguel y a otro.
A preguntas de la defensa, indicó: a él no lo obligaron, ni lo amenazaron a que se montara en el vehículo, él ingresa voluntariamente al vehículo, , el otro vigilante que estaba con él si observó el ingreso de él voluntario al vehículo, la muchacha no le pidió ayuda o auxilio, cuando ingresó al vehículo la muchacha no estaba asustada, todo estaba normal, no le vio en su mirada rasgos de susto, ella iba hablando con ellos, hablaba con los de atrás, era una conversación normal, a él le dicen dentro del vehículo que a ella le estaban pagando 50 mil bolívares para que bailara, los que estaban en la parte de adelante le dicen eso, ellos fueron hacia La Laguna, al llegar allí se bajaron todos ella también se bajó, Erasmo le exigió para que bailara, pero él el vigilante no le permitió que siguiera bailando, él no recuerda haber visto que alguien de ellos la obligara a bailar, Erasmo le lanzó golpes, Miguel en ningún momento se puso agresivo con la señora, él no vio cuchillo, el único que le lanzara golpes es Erasmo, allí no mantienen relaciones sexuales con la víctima, él se fue caminando a la puerta principal, la muchacha se quitó la parte de arriba sus pechos quedaron afuera, él si observó cuando ella se quitó la parte de arriba de su ropa, ella libremente estaba bailando, él recogió la ropa y se la entregó a la muchacha para que se la pusiera antes de volver a entrar al vehículo,
A preguntas del Tribunal, contestó: él recogió la ropa en la grama, a ella no la tenían amenazada con arma blanca, ella bailaba regatón, ellos cantaban y aplaudían alrededor de ella, ella en ningún momento le dijo a él que se quería quedar con él.
1.3.- EDINXON ALEXANDER GARCÍA ROJAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 14.055.723, de profesión u oficio Jardinero y oficial de seguridad del Margarita Golf, sobre los hechos, dijo: como a las 11 de la noche entraron unos muchachos en un chevette blanco, se bajaron dos del carro con una botella de licor, su compañero se va con ellos, como a la media hora regresa su compañero.
A preguntas del Fiscal, agregó: él no vio a las personas que estaban en el vehículo, tampoco recuerda a las personas que se bajaron, lo que sabe es por su compañero que los conocía que había trabajado por donde ellos vivían, Farías después que regresa llegó a pie a la casilla de vigilancia, él no conoce el sitio La Laguna, él no hizo recorrido al campo de golf, ese día, él vio una botella verde que cargaban en las manos, pero no sabe quien la cargaba, a la 1 de 1 de la mañana llegan los policías, el chevete blanco no salio por la puerta principal, la muchacha cuando la traen los policías estaba ebria tomada, ella dijo que los muchachos abusaron de ella, sabe que estaba ebria por la forma en que hablaba.
A preguntas de la defensa, respondió: él nunca vio que los muchachos se bajaron y amenazaron a Farás, él nos e acercó al vehículo y no vio a los que estaban dentro de éste, la dama estaba ebria, porque el puede diferenciar de una persona que habla cuando no le sale el olor a licor, ella olía a licor al momento..
1.4.- OSWALDO RAFAEL MATA REQUENA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.225.793, rango sub- inspector de la Policía del Estado, 5 años de experiencia, sobre los sucesos narró: la fecha no las recuerda eso fue como a las 2:00 a.m., él estaba de servicio adscrito a la base 1, y frente al Bingo Reina Margarita, se encontraba una ciudadana golpeada, la vieron se quejaba de dolor y dijo que había sido violada, que eran 5 ciudadanos en un chevette pequeño y que fue en el campo de golf, fue al campo de golf a hablar con el vigilante quien estaba dormido, pero dijo que los había visto, fueron al otro vigilante y le informó que si había salido de allí un chevette, que una ciudadana se montó en el vehículo, y fueron ala residencia donde estaba el chevette, estaba aún caliente y con charco en el capo, y en la maleta, allí salió un ciudadano, de allí fueron a otra calle, tocan la puerta conversaron con varios ciudadanos y le entregaron a un adolescente, llevan a la muchacha el hospital porque tenía mucho dolor, ella reconoció a los ciudadanos como los que participaron en el hecho.
A preguntas del Fiscal, dijo: él recibe llamada entre las 2:00 a 2:15 de la mañana, le comunican que en frente del Bingo Reina Margarita se encontraba una ciudadana fuertemente golpeada, él se encontraba con Francisco Rodríguez y Arturo Vargas, fueron de la avenida 4 de mayo hasta el Bingo, al llegar en sentido Porlamar Los Robles, la ciudadana los aborda vestida con mono azul top negro de lycra, tenía un golpe fuerte en la cara frontal, tenía semen en los cabellos, líquido de igual forma en el mono, ella se bajó completamente el pantalón, no es experto para decir que el líquido blanco es exactamente semen, no recuerda más golpes en su cuerpo, en su cara si porque eran fuertemente los golpes ella era morena, pelo encrespado, como de 1,65 de estatura, delgada, carecía de algunas piezas dentales, ella estaba en estado de shock, dijo que eran 5 muchachos, en un chevette blanco y que los hechos ocurren dentro del campo de golf, y como allí hay vigilantes se dirigieron hacia allá, uno de los vigilantes no se percata de lo ocurrido pero Farías el vigilante dijo que si había entrado el vehículo al campo de golf, el vigilante los conocía y se montó en la unidad y los lleva a la residencia donde estaba el apodado El Lobo, , él no recuerda e l nombre de la víctima, fueron a Los Robles adyacente a la venta de cerámica, la casa queda en alto tiene un porche, el carro estaba en la vivienda y el detenido estaba en otra casa, para ese momento la víctima ya estaba en el hospital, ellos detienen a dos personas un adolescente y un adulto, el adulto detenido ese día si está en la sala, conocía al acusado como El Lobo, ella sostuvo una reunión con ellos, ella hizo un show y como ellos no le pagaron, ella cortó a uno de ellos en el dedo con un pico de botella, un tercero de ellos se entregó ante el Ministerio Público por el mismo caso, la parte de La Laguna es una laguna artificial, es una zona oscura sólo tiene iluminación artificial, es una extensión de terreno muy grande, él personalmente trasladó a la víctima al hospital y la atienden inmediatamente, el médico dijo que presentaba semen.
A preguntas de la defensa, contestó: él no observó cuando se cometen los hechos, el vigilante le dijo que había un show, Farías es el vigilante que estaba de ronda, Farías permitió el acceso a La Laguna, pero les dijo que no tenía conocimiento de los hechos.
1.5.- ARTURO ALEJANDRO VARGAS MENDOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.417.383, distinguido con 4 años de experiencia en la Policía del Estado, sobre los hechos, afirmó: él se encontraba de servicio con otros funcionarios, llamaron que había una ciudadana con lesiones cerca del Bingo Reina Margarita, ellos la encontraron allí, tenía golpes en el rostro y estaba algo sucia, informó que fue objeto de agresión y violación, y luego fueron al golf donde la señora le informó, y el vigilante les dijo quienes eran las personas que llegaron al sitio en un chevette y que conocía a las personas que estaban en el carro, se dirigieron al sitio donde estaban las personas que habían cometido el hecho.
A preguntas del Fiscal, contestó: la fecha exacta no la recuerda, él estaba adscrito a la base operacional Nº 1, él estaba de servicio con Oswaldo mata y Francisco Rodríguez, y les informan que había una ciudadana golpeada, una señora de 1,70 metros de estatura, morena, cabello malo largo, llevaba ropa oscura un pantalón negro, dijo que la habían agredido 3 ó 4 personas en un carro la llevaron al golf y la ultrajaron, en le pómulo tenía un hematoma, estaba como arrastrada tenía en el cabello algo comos semen, ella estaba alterada, se trasladó a la señora al sitio del suceso, y allí el vigilante le dijo que había entrado un chevette.
1.6.- JEAN CARLOS VELÁSQUEZ SAGARAY, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.940.023, es estudiante universitario, residenciado en Los Robles, sobre los hechos refiere, que estaba en el festejo cerca de su casa, salió Erasmo y otro con una botella de güisqui, fueron casa de unos amigos, luego deciden irse pasan frente a la iglesia, una señora mete la mano, se para, Erasmo se baja y la señora se montó, la señora les dijo que trabajaba en La Colmena y era de Buenos Aires Argentina, que le llevaran a su trabajo pero ellos eran menores de edad, le dijeron que no podían entrar, y ella dijo que decía que eran sus hermanos para que los dejaran pasar, luego refiere que ella para no perder la noche ella les hacía un show, se van al campo de golf, Erasmo se baja habla con el vigilante, la señora hizo el show, se montaron de nuevo en el carro, siguen hacia una carretera que sale al Bingo Reina, se bajan todos del carro, Alí se quedó dentro del carro, la señora le hacía el sexo oral, luego le hace sexo oral a él, ella termina con él, y se va con los otros hacia atrás luego Erasmo se puso agresivo.
A preguntas de la defensa, dijo: él es vecino no es familiar de Miguel, eran amigos para el momento de los hechos, él no había tomado mucho cuando estaban en el festejo, allí compraron la bebida, compraron Mc Gregor, eran 5 los que iban en el carro, Bernardo, Alí, Erasmo, Miguel y él, él ve a la señora por primera vez, cuando se montó en el carro, ella estaba frente a la iglesia de Los Robles, ella le metió la mano al vehículo, Miguel se paró, se bajó Erasmo y conversó con ella, ella acepta en montarse, ella en ningún momento se quiso bajar del carro ella hablaba normal con Erasmo, a la botella le quedaba un dedo más o menos, la señora no llegó a tomar de esa botella, no amenazaron al vigilante para que se montara en el vehículo, ellos no llevaban arma blanca, ni de fuego, ellos se dirigen a la primera parada cerca de La Laguna, al llegar la señora empezó a hacer un show ellos aplaudían, el show se trataba de que ella se iba a desvestir y a bailar para ellos, nadie la obligó a que ella bailara, ella se quitó toda la ropa, la observaron cantaban y aplaudían, porque el carro no tenía música, el vigilante intervino y dijo que estaban haciendo mucha bulla Erasmo iba atrás y él también, la señora iba en el medio de él y de Erasmo, la señora no participó que no quería ella se fue con Erasmo, cuando van por la carretera Miguel se detiene y le dice a Alí que le van a ensuciar el carro, la señora le hacía sexo oral a Alí dentro del carro, luego le dice a él que también le haría el sexo oral, él no oyó que ella pidiera dinero por los favores que le hacían a ellos, termina con él y él se va con Miguel y Bernardo Alí la señora y Erasmo se van a la parte de atrás, él no oyó gritos, luego hubo una discusión entre Erasmo y la señora, él no oyó lo que decían, Miguel no mantuvo relaciones sexuales con ella, Miguel no quiso, él si tuvo proceso penal ante el Tribunal del Menor fue declarado inocente.
A preguntas de la Fiscal, contestó: no recuerda el día eso hace dos años, él lo conoce desde la niñez, Miguel es estudiante universitario, Miguel manejaba el vehículo, Bernardo iba adelante, Alí en la puerta, Alí detrás de Bernardo Erasmo en el medio y él en la otra puerta, ella la consiguen frente a la iglesia, como a 10 metros la ven, si había iluminación las luces de la iglesia, ella metió la mano en señal de cola, los vidrios del carro estaban cerrados eran ahumados, ella estaba vestida toda de negro, pantalón negro, camisa o franela negra y un bolso, Erasmo le dijo párate, párate Miguel que una persona metió la mano para la cola, Erasmo no le refiere que conocía a esa persona, ellos se dirigían a la casa de ellos, la señora corrió hacia el carro, hacia la puerta detrás del copiloto, ella le dice que va hacia Porlamar a su sitio de trabajo, él escuchó la conversación, cuando Erasmo se bajó allí en la iglesia deja la puerta abierta, ella dice que le den la cola ella se montó y se fueron, la señora quedó en el medio de Erasmo y él al lado de Erasmo la señora, y al lado de la señora él, y a su lado Alí, Erasmo le preguntó, y le preguntó y ella dijo que iba hacia su trabajo hacia La Colmena dijo que era de Buenos Aires, él no sabe donde queda La Colmena, Erasmo decide ir al campo de golf, cuando ella le dijo que para no perder la noche ella hacía un show, Erasmo dijo está bien, no escuchó si iba a haber una contraprestación monetaria, ella iba a hacer un show bailable, , él sabe que iba a hacer un show porque al llegar al sitio eso fue lo que ella hizo, él no recuerda si ella ingirió licor en algún momento, la botella permaneció en el vehículo, ellos van al campo de golf para que ella hiciera el show, al llegar al campo Erasmo se bajó del vehículo no recuerda si llevaba la botella en la mano, el vigilante se montó adelante, y los dirige hacia La Laguna, ellos aplauden y cantan y ella hizo el show, estaba bailando ella y se quitó toda la ropa, ella se la quitó, el vigilante estaba allí, el vigilante no aplaudió, estaba parado allí, el vigilante no llegó a ver violencia, no tiene conocimiento si se rompió la correa, él no llevaba arma blanca, el vigilante dijo que no continúen porque él estaba en su sitio de trabajo, de allí van a la carretera de tierra, luego Alí dentro del carro mantiene relaciones, fuera del carro él, ella le hizo a él el sexo oral, ella se lo pidió, no le pidió contraprestación, quizá ella hizo negocio con Erasmo, con él no fue pago, él no le vio lesiones en el cuerpo a la señora, en el ojo la golpeó Erasmo, ella dijo mi ojo, y señaló a Erasmo se puso la mano en el ojo, luego la señora quedó allí golpeada, no tiene conocimiento si el resto de sus amigos la conocían, con lo que hizo Erasmo de golpearla se montaron y se fueron y la dejaron allí, a ellos los asustó lo que le hizo Erasmo a la señora, no vio que la víctima se pusiera la ropa o la lanzaran a La Laguna.
A preguntas del Tribunal dijo: La Colmena queda detrás del J.J., donde trabajan las prostitutas, eso se lo dijo ella donde quedad el sitio, dijo que trabajaba allí, ellos siempre estuvieron juntos, Miguel nos e puso agresivo, él no vio a la señora refugiarse detrás del vigilante, ese sitio tiene grama por el lado, no puede precisar el sitio donde sostuvieron relaciones sexuales, él no se acercó al sitio cuando ellos fueron hacia atrás, ella dentro del carro le hizo el sexo oral a Alí, allí no habían matas de tuna.
1.7.- BERNARDO VICENTE BRITO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.233.538, 17 años, estudiante de derecho, residenciado en Caracas, sobre los hechos dijo, ese día estaba en el velorio de su abuela, Miguel Antonio lo recoge, al llegar allá estaba Erasmo, se fueron al grill a comer perro caliente fueron al Sambil, Jean Carlos estaba alterado por el alcohol, , cuando regresan la señora le sacó la mano, Erasmo se bajó le dijo la señora que la llevaran a su trabajo a La Colmena cuando están llegando a Porlamar, Alí le dice que son menores de edad, ella le dijo que no importa que ella los hace pasar como sus hermanos, luego dice no que ella les va a hacer un baile, Erasmo lo lleva al golf, el vigilante conocido los lleva, pero dice que él también quiere ver el baile, ella baila, él observa el baile desde lejos con Miguel, y le dice a Miguel Antonio para retirarse del sitio, van a buscar al vigilante, la señora estaba vistiéndose, luego se meten por una y y cogen por allí, en el camino de arena Alí le dice, la señora Mabel le hizo sexo oral a Alí, Miguel dice sálganse de su carro que no quiere eso,, luego ella le hace sexo oral a Jean Carlos y Erasmo se encontraba haciendo sexo con ella también, ellos se retiran, luego escucharon golpes una reacción mutua, él trae a Erasmo Miguel trae a Alí, luego Miguel arranca el carro y Erasmo se montó en el techo del carro, como a las 3 y media de la mañana lo buscan los policías por unas lesiones a Mabel, la policía lo agarró y lo montan en el vehículo
A preguntas de la defensa dijo: en el vehículo iban Miguel como conductor, él como copiloto, Atrás Erasmo, Alí y Jean Carlos, el vehículo se detiene porque Mabel sacó la mano, se detienen a l derecha,, Erasmo se bajó mantiene conversación con ella, en ningún momento se observó forcejeo ni nada entre ellos, ella no señaló que quería bajarse del vehículo, ella dijo que iba a su trabajo, que era de nacionalidad argentina, dijo que ella cantaba y hacía baile y que trabajaba en el club La Colmena, cuando entran a Porlamar, Erasmo dice que ella le va a hacer un baile privado, fueron al golf, cuando van al golf ella dice que hace un nudismo, cunando él voltea hacia atrás ve que ella se viene dando los besos con Erasmo, Erasmo se bajó a buscar al vigilante no lo amenazó más bien el vigilante se ofreció a ir con ellos, él abrió las puertas del vehículo saludó al vigilante y él dijo los acompaño, y se montó con él adelante, el vigilante los dirige a La Laguna, entran al golf y les dice que de allí nadie los ve, el vigilante y Erasmo arman como un circulo y ella empezó a bailar, el circulo lo formó Erasmo, Alí, Jean Carlos y el vigilante, , él la observó bailando, ella se quitó la ropa y decía que le cantaran, se escucharon aplausos y ella estaba quitando la ropa, en ningún momento alguien la obligó a quitarse la ropa, en el otro lugar Erasmo la agarra y se van los dos mutuamente se alejan del sitio, ellos se alejaron como 6 ó 7 metros, él no vio problema en La Laguna con el vigilante, ellos recorren cierto límite a la izquierda de la casilla que está a la derecha, la carretera da a la avenida que da al Reina Margarita, el vigilante le dice que lo dejen allí y se va caminando hacia la casilla, ella según recuerda había pautado un precio de 100 mil bolívares por cada uno, cuando le dice Alí que se pare la señora
A preguntas del Fiscal, contestó: eso fue hace 2 años, licor estaban ingiriendo Erasmo, Jean Carlos y Alí, cree que wisky no recuerda bien, Erasmo estaba ebrio, y Jean Carlos un poco prendido pero conciente, Miguel no ingirió licor porque estaba manejando, no lo vio ingerir licor, todos vieron cuando ella sacó la mano, Erasmo dijo que la conocía, ellos pasaban por allí a buscar la bicicleta de Alí para que se fuera a su casa, cuando se detienen porque ella saca la mano y Erasmo dijo que la conocía, ella tenía una camisa de malla, un pasamontaña, los vidrios del vehículo estaban abiertos, no escuchó la conversación, se encontraban en la parte de atrás y él no se escuchó la conversación, la conversación duró como 1 ó 2 minutos entre Erasmo y la señora Mabel cuando él se bajó del carro , luego ella vino con Erasmo y se montó en las piernas de él dentro del vehículo, Erasmo se monta y ella se le montó en las piernas, él no vio si alguien portaba un arma blanca ella decía que su trabajo era cantar y bailar en un sito La Colmena, entran a Porlamar, pero nunca llegan al sitio como tal, es decir a La Colmena, no llegan porque Erasmo dijo que ella iba a realizar un baile privado, ella dijo si mejor nos vamos a otro lado a solas para hacerle un baile privado, ella dijo que era un baile nudista, ella explicó en que consistía el baile nudista, la señora Mabel indicó eso que eran 100 mil bolívares, el vigilante dice que él quiere ir a ver el baile, él no vio que sacan a relucir un arma blanca y que cortaran la correa del vigilante, primero se fueron Miguel y él en el vehículo porque era muy tarde se fueron, se retiran unos 10 metros del lugar, no hubo sexo en ese momento, ella siempre estuvo a gusto, se le notaba feliz, ella no pidió auxilio tampoco gritó, ella no estaba arrodillada cuando hicieron sexo, Mabel sacó un objeto cortante cuando Erasmo dijo que lo cortó, Erasmo tenía una navaja y no sabe de donde la sacó, él vio cuando Erasmo la golpeó..
A preguntas del Tribunal, dijo: cuando él escuchó la discusión y va hacia atrás a ver lo que pasa, Mabel tenía el pantalón abajo en las piernas, en el segundo lugar ella se cae con el pantalón y ya allí había arena y espinas, la discusión se presentó después de las relaciones sexuales, la cartera se le cayó al agua, no recuerda si se la tiraron, después de esto nunca supo de Erasmo, ni tampoco de Alí.
1.8.-JESÚS RAMÓN SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.488.943, de profesión u oficio dibujante técnico, sobre los hechos afirmó: que estaba en Los Robles en una reunión, ve un carro aparcado cerca de la casa y contactó a una joven y ella se embarcó en el vehículo donde ellos iban.
A preguntas de la defensa, contestó: eso ocurre entre 10 a 10:30 de la noche era un joven, el estaba allí porque les tocaba reunión casa de su suegra, eso fue un 17 de ferero de 2004, el vehículo se estacionó al lado de su casa, él vive cerca de la plaza Bolívar, lo vieron estacionado, y le llamó la atención porque estaba en la acera contigua, el joven se bajó ellos conversaron y la joven se embarcó, en ese momento no los conocía, pero vio el periódico y decía que ella ella que fue como un rapto que había tenido en la iglesia, que la habían embarcado a la fuerza en el carro, pero el vio que a ella no la forzaron para entrar al carro, ella se embarcó en el carro, él venía con su cuñado y su concuñado Donato Caputo y Harry González.
A preguntas del Fiscal, dijo: el carro estaba aparcado en la parte lateral en la esquina a la iglesia de Los Robles, el carro es blanco pequeño, pero de modelo no sabe, la muchacha venía vestida de oscuro, el muchacho se paró frente a ella, para conversar, ella venía como de Pampatar, en la acera contigua en donde estaba aparcado el vehículo, él no determinó si era pantalón o falda, ella se acercó al muchacho, el muchacho se puso de espaldas a él y tapa a la muchacha, el muchacho se bajó por la parte lateral del copiloto da la vuelta y la llama de la parte de atrás, el cerró la puerta y dio la vuelta, ella se embarcó del lado del chofer, él le abrió la puerta y ella se embarcó, él no le vio algo en la mano al muchacho, lo que vio era que el muchacho estaba sin camisa, tampoco caucho lo vio caminando no le vio nada en las manos, , ellos estaban de frente de la avenida Jóvito Villalba, de la prensa no se acuerda, le llamó la atención cuando leyó la prensa, y dijo esto no es un rapto en verdad para él ella se embarcó, él estaba como alrededor de 10 metros, el joven le dio la vuelta al carro, ella venía de la acera contigua, él le abrió la puerta, él pegaba casi de la puerta, hizo para abrirla y ella entró, ella entró, él no escuchó ningún grito.
A preguntas del Tribunal, contestó, el muchacho que se bajó no llevaba un cuchillo, él no se percató si lo llevaba, el muchacho se bajó sin camisa le brillaba la espalda.
1.9.- HARRY WILLIANS GONZÁLEZ ALFONSO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-4.363.759, de profesión u oficio comerciante, natural de Caripito Estado Monagas, residenciado en El Paraíso Pampatar, sobre el conocimiento de los hechos, narró: para el día en que ocurrieron los hechos se encontraba en la casa de su suegro y se encontraba a la hora de venirse con Donato y Jesús Salazar, Donato le iba a dar la cola, Jesús se paró y ven un carro, sale un muchacho, él le abrió la puerta ella se metió y después él se metió.
A preguntas de la defensa, contestó: él venía con Jesús Salazar y Donato, eso fue como a un cuarto para las once de la noche, venían en un carro, se aparca frente ala iglesia de Los Robles, allí vive Jesús Salazar, diagonal a la iglesia vive Jesús, era un carro pequeño blanco, era una mujer cerca de la acera en la acera del frente, ella atraviesa la carretera se bajó del carro un muchacho de la parte de atrás, habló con ella poco tiempo, le abre la puerta y ella se mete, no se veía movimiento de violencia no se veía, no notó que hubiera una conversación alterada, agresiva de conversación entre ellos, él se encontraba como a unos 10 a 12 metros de ellos, se podía apreciar las situaciones por la iluminación, no oyó gritos de ayuda, él no es familiar de Miguel.
A preguntas de la Fiscal, contestó: ellos son Robleros de vista, el vehículo blanco estaba delante de ellos, recuerda que la persona que se bajó del vehículo estaba sin camisa, se paró el vehículo e imagina que fue para hablar con la muchacha que estaba allí, cuando cruzó la calle el vio a la muchacha vestida de oscuro el muchacho estaba recostado del vehículo de perfil a él y la joven de frente, vio las manos del muchacho, no se le notaba nada en las manos, cree que no llevaba nada en las manos.
2) Declaración del hermano de la víctima ciudadano Omar Victoriano Villarroel
2.1.- OMAR VICTORIANO VILLARROEL, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.914.062, de profesión u oficio pequeño comerciante independiente, residenciado en Los Robles, hermano de la víctima, sobre los hechos refiere que como a las 9:00 de la noche, él tiene una venta de verdura, su hermana Mabel iba hacia un velorio y la invitó a que cerrara con él, ella dijo que iba para un velorio y no supo a que hora se despegó de allí del velorio.
A preguntas del Fiscal dijo: ese día del velorio la vio en la noche, ella fue al velorio de Beltrán, él no sabe a que hora se retiró del velorio, pensó que ella iba a regresar para quedarse en su casa, él la invitó a cenar y le dijo que no que iba a ir un momento al velorio del compadre Beltrán, ella estaba vestida normal, una franela y una blusa, ella es enferma, padece de la cabeza, cuando hay cambio de hora, ella tiene temporada que agarra camino, él tiene que rastrearla, es una persona loca que ya los médicos saben que ella tiene ese malestar, ella fue para la casa y le pidió una cola a unos muchachos y la sometieron y le dieron unos golpes, él la vio en la cara y moretones en el cuerpo, él no lo creía pensó que eran inventos de ella, ella no es una prostituta sino enferma mental, él fue a desmentir lo que salió en la prensa, él tiene la certeza de que ella puede decir la realidad y no realidad, hasta ahora no le ha mentido, ahora hay un problema con ella, a la casa fue una comisión de sanidad y hablaron con su mamá y le dijeron que tenía que tener mucho cuidado con ella, A ELLA LOS MÉDICOS LE DIAGNÓSTICARON QUE TENÍA SIDA, SEGÚN LOS MÉDICOS QUE ES PORTADORA DE SIDA.
A preguntas de la defensa dijo: ella a veces se pone como una niñita juega con muñecas, recoge su maletas y se va
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3) Declaración de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Elvia Andrade, Magali Benchimol y de la perito Beatriz González de Salme.
3.1- ELVIA ANDRADE, venezolano, médico forense, adscrita hace 15 años al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el diagnóstico científico, del resultado del reconocimiento médico legal, explicó: vio en febrero de 2005, cree que fue un fin de semana la llevaron para verla, tenía alteraciones, estaba nerviosa y morada, toda golpeada, , le encontró muchos golpes en la cabeza con edemas y la ropa sucia, en el examen interno, tenía lesiones equimóticas, en muslos producto de golpes, es lo que recuerda ella ratifica el informe forense.
A preguntas del Fiscal, contestó:. Ella tenía golpes generalizados en todo el cuerpo, pero más marcada a nivel izquierdo y muslos y piernas, tiene signos de haber parido, ella tenía rasguños pero no de arma blanca, si hubiera sido con arma blanca ella lo hubiera notado y lo hubiera dicho en el informe, eran varios rasguños, ella presentó contusión que son golpes recibidos con fuerza o con la punta roma produjo herida abierta que no estaba suturada, el ojo estaba tapado por el fluido de sangre, son golpes moderados no leves, en el ano presentó desgarro en el polo superior, a las 12 según la esfera del reloj, hubo resistencia del órgano anal para producir esa lesión, de lo contrario no aparece como está se requiere de la fuerza externa.
A preguntas de la defensa, contestó: si puede hacer la diferencia del abuso cuando son 5 personas, las lesiones que se encuentran pudo haber sido con uno o dos o más y se determinan por medio de exámenes, los cuáles no se le hicieron a la paciente, en ese momento por el estado emocional y no tenía el material apropiado.
A preguntas del Tribunal, dijo: en la vagina no hubo violencia. A la pregunta ¿ Cuándo una persona es violada contra natura, por varios sujetos, cómo es posible que el desgarro anal solo aparezca en un solo lado en el polo superior? Contestó: Puede ocurrir cuando es violada por uno solo, pero al mismo tiempo, como el esfínter se adapta cuando ocurre posteriormente por otros sujetos la dirección del objeto va hacia ese lado ya desgarrado por ello, puede aparecer el desgarro que fue completo en el polo superior , es decir, a las 12 según la aguja del reloj. ¿ Cuál es la diferencia de una relación sexual anal, consentida pero sin lubricante, de una relación anal no consentida? Contestó: En la consentida la persona va a estar relajada, y en el otro no, en ese caso fue sin consentimiento.
3.2.- MAGALY BENCHIMOL, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.969.973, de profesión u oficio médico Psiquiatra adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, desde hace 15 años, sobre ambos exámenes psiquiatras, dijo: la consultante es evaluada en el 2005, posterior a un evento amenazante, es llevada al hospital y presentó un estado o situación de stress, post-traumático, pero el Lunes pasado 2007, fue evaluada nuevamente, pasado el tiempo requerido se puede evaluar con mayor tranquilidad, ella presenta un trastorno afectivo orgánico de la personalidad.
A preguntas del Fiscal, indicó: la fecha del primer examen fue en febrero de 2005, al examen mental para ese momento del año 2005 estaba muy perturbada era muy difícil la evaluación era dispersa que presentó relación con la situación amenazante que termina en la variabilidad del humor del afecto, ella mantiene juicio de la realidad, y al examen mental presenta una situación post-traumática, la madre indicó que ella había sido sometida a una situación de violencia física y sexual, ella presenta un juicio de realidad conservado de distinguir entre el bien y el mal, esa percepción se mantiene de la misma forma al segundo examen mantiene juicio de realidad sobre el bien y el mal, en el segundo informe ella es más tranquila, no hay contaminación de eventos traumáticos, descarta enfermedad crónica, psicosis, trastornos orgánicos, ya que no se puede hacer la completa evaluación y no precisa antecedentes médicos. En el segundo examen puede responder con mayor logicidad, ella está sin control psiquiátrico, en cuanto ala parte marital no hay vínculos estables, no hay relaciones de pareja estables duraderas, son relaciones cortas, concretadas en un embarazo, tiene 4 hijos, ella presenta incapacidad para mantenerse apegada a situaciones estables, trabaja a destajo, no le informó cuál es su trabajo particular, ella presenta trastorno orgánico de la personalidad, significa que existe un trastorno que se produce en varias áreas de la vida, la situación orgánica cerebral la hacen vulnerable a mantener relaciones estables, suspicaz, siente que las cosas no suceden porque hay elementos en el afuera que impiden que sucedan, como característica del trastorno hay inestabilidad, que no es trastorno de juicio sino característica orgánica del trastorno de personalidad, tiene antecedente de accidente de tránsito, a los 9 años convulsión cerebral, esto es un ducto suficiente para justificar este diagnóstico, en el segundo examen se diagnóstica que ha recuperado su nivel emocional de base, porque ha transcurrido el tiempo necesario ella presenta un examen mental normal, en el examen realizado en el 2007, no se evidencia trastorno de ese evento traumático, es como si se hubiera cerrado ese evento, post-traumático
A preguntas de la defensa dijo: el primer análisis data del 23 de febrero de 2005, ella en cuanto a la psicosis lo toma como referencia de la madre, ella ha tenido varias parejas pero no hay pareja que se mantenga en el tiempo, ella no está psicótica, es capaz de evaluar su situación, es capaz de distinguir la fantasía de la realidad.
3.3.- BEATRIZ GONZÁLEZ DE SALME, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 9.282.279, médico infectólogo a cargo del programa de Sida, tiene 20 años de graduada, en el programa del sida 10 años de experiencia, sobre el conocimiento del informe, Erasmo se le suministró un quik de tratamiento preventivo por 30 días a los demás ciudadanos tiene conocimiento que en el ambulatorio de Salamanca se entregó un quik, para varios y no quedó registrado, por ello hubo un problema, y se llamó la atención, se ordenaron oficios y se reparó el medicamento, porque el hospital no puede quedar sin el medicamento., la obligación del médico es reportar en quien lo usaron y cuando lo usaron, se le llamó la atención, por no haberlo reportado por escrito a quien y a cuando le dio el quik completo, no quedó en la ficha registrado.
A preguntas del Fiscal, contestó: la infectología es una especialidad de la medicina interna, el programa se identifica ITS-Sida, la consulta de VIH/SIDA, está a su cargo, presta asistencia al que está contagiado, a MABEL DARÍA VILLARROEL, se le diagnóstico en el 2002 ella estaba asintomática no presentaba signos de la enfermedad, fue un hallazgo casual como rutina de laboratorio ella es de categoría A-2, contagio de celula CD4, estaba en periodo de latencia, aproximadamente 497 celulas fase latente de infección , si presenta 2700 de carga celular es poca para infección, se le ofreció tratamiento , ella tenía infección por debajo de 400, pero ella abandonó el tratamiento, y siguió asistiendo a los controles, se mantenía bien sin el tratamiento,, ella es portadora de VIH, no ha hechos sida, se contagia por relaciones sexuales de una persona sana con una persona infectada, por la lactancia a su hijo, por recibir derivados sanguíneo y por las jeringas infectadas que llevan sangre, con las relaciones sexuales por primera vez, nos e infectan existe un promedio muy bajo de infección en las parejas, pues la carga viral en la primera relación es muy baja, deben tener muy poca cantidad para infectar, el hombre está en capacidad para infectarse, la capacidad de infectarse en el hombre es mayor, pues la vagina es mucosa fácilmente cualquier relación sexual hay flujo interno y fácilmente se contagia el virus, una sola relación no es suficiente pero no se puede dar en un 100%, que nos e infecten con la primera relación, se realizan estudio en un año para comprobar si realmente está infectado más del 90% está dando positivo .
A preguntas de la defensa, contestó: a todo paciente se le da conserjería, las distintas consultas son conserjería médicas, ella cree que Mabel no llegó a tener un periodo de conserjería de 6 meses, si ella entendió, se le informó condiciones psiquiátricas, que no la colocaban en un paciente que ella afrontara, no está del todo conciente de la situación, Mabel era incumplida, ella ya no esta acudiendo a la consulta, ella acude porque sabía que tenía VIH, en su condición ella está en capacidad de infectar así sea categoría A2, pero para transmitir es necesario que la persona tenga una carga viral muy alta, se cree que su capacidad de ser infectable es menor que la de categoría C3, con 50 mil de virus el peligro de transmitir es alto, con sexo oral no hay reporte de transmisión, si hay ruptura en la mucosa está en situación de peligro, con el sexo anal el contagio es altamente riesgoso para el que recibe la penetración, y sobre todo a la fuerza es más riesgoso.
A preguntas del Juez, contestó a Mabel no se le tomó la carga viral para esa fecha, se le tomó en el 2002.
B) VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y ABSOLUTORIA
Al percibir las pruebas narradas en el capitulo anterior, el Tribunal Mixto con el voto unánime de sus miembros, llegó a la convicción que el ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMUDEZ BRITO, no es culpable, de los hechos acreditados por la Fiscalía del Ministerio Público, de tal forma , que se analizó los aspectos más relevantes atinentes al hecho principal, percibidos y oídos en la sala en voz de los testigos y de los expertos, de esta forma.
Se tomó como punto central de comparación la declaración de la víctima MABEL DARÍA VILLARROEL, con las declaraciones de los testigos protagonistas y presénciales del hecho, en varios momentos del hecho:
1) MABEL DARÍA VILLARROEL, indicó en principio que ella estaba en Los Robles, ellos venían trabajando de taxi y le van a dar la cola y es cuando se da cuenta que ellos se la llevan secuestrada, a preguntas posteriores del Fiscal, ella indicó que del vehículo se baja uno de los muchachos y la agarró y la mete en el vehículo.
Tal posición de la víctima quedó entre dicho durante el desarrollo del debate, no solo por el análisis de su testimonio en sí, cuando ella misma se contradice, al indicar primero que ellos venían trabajando de taxi, y que le iban a dar la cola, dando a entender que se montó voluntariamente al vehículo por estar trabajando de taxi, y que además voluntariamente accedió a que ellos le dieran la cola, para luego indicar y dar a entender que uno de ellos se bajó del vehículo y a la fuerza la somete y la obliga a meterse en el mismo.
Esta declaración contradictoria en su contenido de parte de la víctima, generó de seguida una inquietud en los juzgadores, digna de ser desechada, pero los juzgadores, deben necesariamente compararla para ubicar e identificar lo verdadero y desechar lo inexacto con los demás órganos de prueba, es así como al oír el testimonio de los ciudadanos JEAN CARLOS VELÁSQUEZ y BERNARDO VICENTE BRITO, se deduce la espontánea declaración de la víctima en sus primeras palabras, que ellos venían trabajando de taxi y que le iban a dar la cola, se considera la más idónea según el resultado del juicio, Jean Carlos Velásquez, afirmó que efectivamente ellos transitaban en el chevette blanco, por las inmediaciones de Los Robles, cuando una mujer le sacó la mano en señal de solicitar una cola, así mismo es expresado por Bernardo Vicente Brito, informa que la señora Mabel le sacó la mano, Erasmo se bajó conversó con ella y se monta en el vehículo.
Pero este análisis no se limita a este hecho, sino que a pesar que Mabel dio a entender que la amenazaron y que la montan a la fuerza en el vehículo, dos sujetos ajenos a estos hechos, quienes fundamentaron su presencia en una residencia muy cerca desde donde el vehículo blanco chevette se estaciona, ciudadanos JESÚS RAMÓN SALAZAR RODRÍGUEZ y HARRY WILLIAN GONZÁLEZ, narra el primero que al leer la prensa donde informaban que una mujer fue raptada en esa zona, el mismo día, en que él casualmente estaba allí, se atrevió a informar a las autoridades como testigo que a él no le pareció que esa mujer fue raptada, sino que se montó voluntariamente en el vehículo, ya que pudo observar, cuando del chevette se bajó un muchacho sin camisa caminó hacia ella conversaron, caminaron hacia el vehículo el muchacho le abrió la puerta para que ella entrara, ella entra y luego entró el muchacho, del mismo parecer lo fue el ciudadano Harry William al establecer a viva voz, que él observó, cuando salió un muchacho, él le abrió la puerta, ella se metió y después él se metió, ambos a preguntas de la ciudadana Fiscal, coinciden en indicar que no vieron, amenazas, violencias, ni discusión, ni gritos allí, así como tampoco vieron que el muchacho llevara algo en las manos.
Jean Carlos Velásquez y Bernardo Vicente Brito, indicaron que la ciudadana que se monta en el vehículo lo hizo voluntariamente, que narró la víctima que ella trabajaba en un lugar denominado La Colmena, donde se hacía nudismo, que ella bailaba y cantaba, y que además era de Argentina, ambos indicaron que ellos la trasladaban hacia su sitio de trabajo cuando Erasmo indicó que ella iba a hacerle un baile privado, para no perder la noche, y es cuando por ese hecho se desvían hacia el campo deportivo Margarita Golf.
2) Ciertamente los tres testigos analizados, Jean Carlos Velásquez, Bernardo Vicente Brito y la víctima-testigo Mabel Daría Villarroel, indicaron que se trasladaron al Margarita Golf, pero aquí aparece otro hecho expresado por la víctima-testigo, que es contradicho por estos dos testigos, y no solo por ellos, sino por los vigilantes del campo de golf, ciudadano GABRIEL ÁNGEL FARÍAS y EDIXON ALEXANDER GARCÍA ROJAS.
Así las cosas, MABEL DARÍA VILLARROEL, expresa que ellos estacionan el vehículo cerca de la casilla de vigilancia, que se bajaron dos, allí, amenazaron al vigilante con un cuchillo y lo montan en el vehículo a la fuerza, pero al mismo tiempo expresa, que presumió que tanto los muchachos como el vigilante se conocían de antes, hecho éste que no fue corroborado por el testigo referido, pues al oí el testimonio del vigilante ciudadano GABRIEL ÁNGEL FARIAS, este afirmó que ciertamente los muchachos llegaron a la casilla de vigilancia, eran 5 más la muchacha, que iba en la parte posterior del vehículo, en el medio de los muchachos, que no vio nada anormal, que los muchachos le comentaron lo que la muchacha les había dicho, que le iban a pagar 50 mil bolívares para que bailara, y que los muchachos no lo obligaron ni lo amenazaron a que entrara en el vehículo, del mimo particular EDIXON ALEXANDER GARCÍA ROJAS, cuando aseguró haber visto llegar al chevette blanco ese día, le ofrecieron un trago a Farías, él se lo bebió, se montó en el carro, y que nunca vio que ellos se bajaran del vehículo y amenazaran a Farías, coinciden estos testimonios con las declaraciones de los ciudadanos Jean Carlos Velásquez y Bernardo Vicente Brito, más no así con el dicho de la víctima, cuando indicaron que el vigilante se montó voluntariamente en el vehículo, por cuanto, les dijo que él también quería ver el baile de la muchacha.
3) MABEL DARÍA VILLARROEL, afirmó en sala que los muchachos la obligaron a bailar, y que le quitaron el pantalón, que su ropa es lanzada a La Laguna, que uno de ellos le tira con un cuchillo, y que el vigilante se pone en el medio y es a éste que le dan en la correa, y que le hicieron una herida con arma blanca cuchillo en la pierna, hecho que tampoco quedó demostrado en el debate, por cuanto, el propio vigilante Gabriel Ángel Farías, asume que ciertamente los muchachos le dicen a ella que baile, y que se quite la ropa, pero la muchacha, al llegar al sitio denominado La laguna, ella comenzó a bailar y los muchachos aplaudían y cantaban, dijo que kareoke, pero como hacían mucha bulla, él corría el riesgo de perder su trabajo, por lo cual, es él quien dice que no sigan bailando, y es cuando ERASMO, se pone agresivo y le lanza con algo a la muchacha, y que le dan a él en el cinturón, que la muchacha se puso muy nerviosa y se refugia detrás de él, pero él recoge la ropa de ella se la entrega y ella procede a montarse voluntariamente en el vehículo con los muchachos, tanto Jean Carlos Velásquez así como Bernardo Vicente Brito, manifiestan el hecho, de que Mabel al llegar a La Laguna, comenzó a bailar y a despojarse de su ropa voluntariamente mientras bailaba, que le hicieron una rueda donde también estaba el vigilante, que aplaudían y cantaban, ya que el carro no tenía música, y corroboran que es Erasmo quien se pone agresivo, a pesar de no narrar el incidente que Erasmo cargaba un arma y le tira con ésta, por el contrario ellos indican en ese primer momento que Erasmo no estaba armado, y afirman que ninguno estaba armado, mientras que Bernardo afirmó que en ese primer momento no ocurre o no recuerda que ocurra ningún incidente de violencia con el vigilante.
La lesión referida por la víctima en la pierna ocasionada, según su testimonio con un cuchillo, no fue el resultado del reconocimiento médico legal expuesto por la médico forense Elvia Andrade, ya que indicó que ella presentó rasguños en su cuerpo, pero no con un objeto filoso o arma blanca, y de haberlo presentado ella hubiera dejado constancia en el informe médico.
4) MABEL DARÍA VILLARROEL, narró en sala que dos de los muchachos salieron en el chevette blanco a llevar al vigilante, y tres de ellos se quedan con ella haciendo lo que a ellos le dio la gana con ella
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Este momento, no fue referido por ninguno de los testigos presénciales de los hechos ocurridos en el área de La laguna, por el contrario tanto el vigilante Gabriel Ángel Farías, su compañero Edixon Alexander García Rojas, y Jean Carlos Velásquez y Bernardo Vicente Brito, afirmaron que el vigilante después del baile, y que ellos se montan en el vehículo les muestra un camino de tierra que conduce a una salida cerca del Reina Margarita, y a Los Robles, y el vigilante se va caminando hasta su casilla, que queda aproximadamente a 100 metros de La Laguna, por lo que, en ningún momento ella quedó sola con tres de ellos, y jamás dos de ellos fueron a llevar al vigilante hasta su casilla en el carro, por lo que, además queda entredicho que los tres que no identificó quedaran en el sitio haciendo con ella lo que le dio la gana.
5) Aseguró la víctima- testigo QUE ELLA SEPA NO PADECE DE SIDA, pero en la audiencia oral y pública, se reveló una verdad sorpresiva, probada científicamente, cuando su propio hermano OMAR VICTORIANO VILLARROEL, describió que a su casa, llegó una comisión de sanidad, y le informó a su madre que tuvieran cuidado con MABEL DARÍA VILLARROEL, porque tenía sida, hecho este corroborado, por los exámenes de laboratorio ordenados por el Tribunal tan pronto se oyó a su hermano , los cuales, determinaron positivo para el VIH, y por la perito ciudadano BEATRIZ GONZÁLEZ DE SALME, cuando aseguró que ella misma atendió a MABEL DARÍA VILLARROEL, por ser portadora de VIH, sin llegar a sida, en el nivel A-2, cuya carga viral no es muy alta, y que personalmente la atendió, desde el 2002, cuando se le informó su situación y sostuvo con ella varias entrevistas de consejos por la enfermedad, que decidió y es su derecho no seguir el tratamiento, pero es una paciente asintomática, vale decir, sin síntomas, advirtió la perito, que la enfermedad ya no es mortal, y que la carga viral que ella posee no es suficiente como para infectar o contagiar a una persona en su primera relación, aun cuando no lo puede asegurar en un 100% que ese contagio no se de, opinó científicamente que es más riesgosa al contagio a través de las relaciones anales y si son a la fuerza devienen en mayor riesgo, que en una año puede determinarse si una persona se contagió.
Del mismo modo, se ordenó al acusado realizarse bajo su consentimiento exámenes de laboratorio para establecer si ha sido contagiado por el virus, cuyo resultados dieron negativo, después de casi dos años de haber ocurrido el hecho, los cuales fueron presentados leídos y exhibidos en la sala, y explicados por la perito Beatriz González de Salme, pues es la jefe del laboratorio del Hospital donde se realizaron.
A pesar que la perito informó el hecho, plasmado en su informe ofrecido por la defensa, que Erasmo le fue entregado los medicamentos de prevención, lo cual, ocurre cuando una persona está en riesgo por haber tenido contacto con una portadora VIH, y que tuvo información que en el Hospital de Salamanca se entregó un paquete de estos medicamentos constituidos por 270 pastillas, tratamiento que alcanza hasta un mes, para una sola persona, y que tuvo conocimiento que se entregó bajo discreción, pues alguien era familiar de la médico, y ésta no llenó la ficha, ni el registro de la entrega, se llamó la atención a través de oficio, tiene entendido que fue entregado para ser ingerido por varios sujetos que tenían relación con el mismo hecho, circunstancia ésta que no quedó efectivamente probado, ya que el Tribunal, ordenó a solicitud de la defensa, buscar información si el acusado aparece registrado en el sistema EPI-10, dando respuesta negativa, cuyo oficio fue exhibido y leído en la sala, indicando que por lo menos, en forma oficial el acusado MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, no acudió a ningún centro asistencial a buscar ayuda preventiva., por haber presuntamente sostenido relación sexual contra natura, sin consentimiento con la víctima
6) Atestiguó la víctima- testigo, que los 5 sujetos abusaron de ella y que solo el acusado Miguel Antonio Bermúdez Brito, sostuvo sin su consentimiento relaciones anales, cuando expresó “él y que no hizo nada pero lo hizo por el fundillo”, indicó al mismo tiempo, que fue dentro del carro y encima del carro, en posición contraria a lo aseverado tanto por Jean Carlos Velásquez y Bernardo .Vicente Brito, que las relaciones sexuales fueron consentidas, en forma voluntaria por ella, expresando que ellos Erasmo y Alí Patror, sostuvieron relaciones orales, vaginales y anales pero que precisamente el acusado Miguel Antonio Bermúdez Brito ni Bernardo Vicente Brito, sostuvieron relaciones con ella, y que tampoco la golpearon, pero conciente en estimar que después de las relaciones sexuales consentidas, es cuando Erasmo comenzó a golpearla, supuestamente ya porque no le pagó, o porque ella le informó que padecía de sida.
El Tribunal deja establecido, y este argumento deviene en DUDA RAZONABLE, si realmente ocurrió el hecho punible, denominado violación, cuya violencia se refleja en las lesiones corporales durante el acto, o si las relaciones sexuales fueron consentidas, y que las lesiones corporales, fueron ejecutadas después de esas relaciones de previo acuerdo entre la víctima y los tres sujetos, para lo cual, se apoya no solo en las declaraciones de la víctima, testigos, sino en la declaración de la experto médico forense DRA. ELVIA ANDRADE.
Iniciaré este argumento jurídico, estableciendo que las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, denotan que cuando una persona tiene relaciones sexuales no consentidas, con 5 sujetos es decir, a la fuerza, aún cuando sea mujer parida, aparece en la vagina enrojecimiento notado, pero la médico forense determinó que no hubo violencia vaginal, lo que podría generar el hecho de unas relaciones consentidas, más aun debía estar presente esta característica, cuando la asistencia médica en este caso fue de inmediato, tal como lo indicó tanto la médico forense así como el funcionario Oswaldo Rafael Mata Requena, cuando en horas de la madrugada de ocurrir los hechos, aproximadamente a las 8 de la mañana fue llevada al hospital, y atendida por la médico forense, y esta situación, debía estar presente más aún si la médico forense deja expresa constancia que justamente a nivel de los muslos de las piernas aparecen más notables los golpes, si los 5 sujetos lucharon con ella para abrirle las piernas, el enrojecimiento debía ser notorio, de hecho el Tribunal, estima que los golpes que según la médico forense observó en las piernas, inclinan la idea de una penetración vaginal, no anal, entonces porque no se corresponde las características de la vagina con esta penetración, si fue sometida y penetrada por 5 sujetos, o por lo menos por 4, ya que ella manifiesta que solo Miguel Antonio Bermúdez la penetra por el ano.
El Tribunal no duda que la médico forense realizó un informe objetivo, y que efectivamente la víctima tenía golpes marcados en el área de los muslos, , pero la circunstancia descrita por Bernardo Vicente Brito, cuando indicó que al percatarse desde el sitio donde él estaba que había una discusión entre la señora Mabel y Erasmo, pudo observarla con los pantalones abajo, y que pudo observar que la golpeaba fuertemente, dichos golpes ha podido recibirlos en distintas partes del cuerpo incluso en las piernas pues tenía los pantalones abajo con las piernas descubiertas, que por cierto, no le notó que tenía un rasguño en ella, así como tampoco lo notó la médico forense, ese rasguño, al afrontarlo con el testimonio de la víctima.
Cuando se realizan relaciones anales, consentidas pero sin lubricante, también existe desgarro del esfínter o del órgano anal, es decir, violencia anal, y existe sangramiento, a pesar que la médico forense indicó que el desgarro presente y observado por ella, puede asegurar que fue sin consentimiento, por presentar esas características, ¿Quién y cómo puede determinarse que fue consentido pero sin lubricante?
El resultado del informe demuestra que es la primera vez, que la víctima sostiene relaciones anales, pues hubo desgarro no antiguo en el polo superior, a las 12 horas según la indicación de la esfera del reloj, siendo por esta condición de primeriza el contacto más doloroso, así sea consentido, y evidentemente al dolor la resistencia o inhibición del que recibe la penetración, y los músculos de contraen ante el paso del órgano masculino, es decir, el dolor hace, que la mujer mantenga un acto reflejo cerrando el órgano, pero la penetración se hará violenta y dolorosa, y el desgarro aparecerá como si fuese no consentido, pues adicionalmente, la médico forense no describe cerca o alrededor de esa área trasera ninguna otra lesión considerable de apreciar, que guíe a la juzgadora a realizar un análisis en contrario.
A este argumento y conclusión no se arriba en forma aislada, o por capricho subjetivo del Tribunal Mixto, sino que los hechos probados y percibidos en el debate público, tal como lo indicó la defensa, fueron progresivamente dejando al descubierto, la intención de concierto previo entre la víctima y los sujetos de mantener relaciones sexuales a gusto, demostrado como quedó que no fue obligada a penetrar al vehículo, sino que lo hizo en forma voluntaria, demostrado como quedó que bailó e hizo un nudismo voluntaria alrededor de los sujetos con quien voluntariamente abordó el vehículo, mientras ellos cantaban y aplaudían en una rueda donde ella era el centro del evento.
Probado como quedó que uno de los sujetos, después del baile se puso agresivo, y tal como dijo el vigilante Ángel Gabriel Farías, que ella estaba nerviosa y se refugia detrás de él, él mismo le recogió la ropa se la entrega, y ELLA VOLUNTARIAMENTE VUELVE A INTRODUCIRSE EN EL VEHÍCULO CON ELLOS.
Lógicamente cada ser humano, tiene una noción del sentido de la moral y de las buenas costumbres, por ello el hombre es libre de actuar a su conciencia, y cada mujer tiene una noción amplia, limitada, recatada, conservadora o abierta de lo que constituye la dignidad de ser mujer, o de comportarse como una DAMA, y estos comportamientos no son relevantes para el derecho penal, ya que no están dentro del catálogo de los delitos, el bailar desnudo, o la libertad sexual de mantener relaciones sexuales con más de una persona al mismo tiempo, y mucho menos para obtener de eso un beneficio económico.
Pero en este caso, si fueron relevantes, para que el Tribunal apreciará con nitidez, la conducción de los actos de MABEL DARÍA VILLARROEL, que denotan su personalidad, cuando en la sala y frente a ella, en su cara, tanto Jean Carlos Velásquez, así como Bernardo Vicente Brito, a viva voz, expresaron que ella primero en forma voluntaria, estaba realizando sexo oral con Alí Pastor en el interior del vehículo, cuando Miguel Antonio Bermúdez Brito, los despacha del interior de su vehículo, ella afuera del mismo sostiene voluntariamente en el mismo sitio, relaciones orales con Jean Carlos Velásquez, y luego al mismo tiempo, alimenta relaciones anales con Alí Pastor, y posteriormente se alejan del sitio más allá detrás del vehiculo y sustenta relaciones sexuales voluntarias con Erasmo y Alí, ante la mirada indiferente de la víctima. Y también ante la escucha indiferente de la víctima, que por cierto tuvo la oportunidad de refutar, más adelante en su última intervención, de negar estos hechos y no lo hizo.
Tuvo además la oportunidad de aprovechar la protección del vigilante Ángel Gabriel Farías, cuando éste según ella la protege de la acción agresiva de Erasmo, pero en forma voluntaria se viste y se introduce nuevamente en el vehículo, y sigue con 5 sujetos desconocidos, que además abordó un vehículo voluntariamente con 5 sujetos desconocidos, abordó una cola a altas horas de la noche, denotan aquí la VOLUNTAD DE ELLA DE SEGUIR CON ELLOS, DE SEGUIR LA RUMBA, Y PORQUE NO DE SOSTENER VOLUNTARIAMENTE RELACIONES SEXUALES CON ELLOS, COMO EN EFECTO OCURRIÓ.
Y esto es preciso, pues la psiquiatra forense Magali Benchimol informó que la ciudadana MABEL DARÍA VILLARROEL, presenta un trastorno orgánico de personalidad, pero que ese trastorno no la incapacitaba para discernir y reconocer lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto.
Otro aspecto, importante de resaltar, está representado en que ninguno de los testigos comprometen la culpabilidad de MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, ya que indican que él jamás sostuvo relaciones sexuales con ella, ni voluntariamente, ni en forma involuntaria, y que tampoco fue él quien golpea a la víctima sino Erasmo y Alí Pastor, los testigos Jean Carlos Velásquez y Bernardo Vicente Brito, en forma natural han indicado quienes sostuvieron relaciones sexuales con la víctima pero en forma voluntaria, y también indicaron quien es el responsable de los golpes recibidos por la víctima, golpes que recibe después de las relaciones sexuales aceptadas y promovidas por la víctima.
La víctima MABEL DARÍA VILLARROEL, resultó ser el único testimonio que en forma directa señala al acusado como la persona que a la fuerza sostuvo relaciones anales con ella, pero _____¿ Cómo creer que este señalamiento es veraz?___ El mismo resultó no creíble, pues a lo largo del debate, se demuestra y desvirtúa el dicho de ella respecto, a que fue obligada a entrar al vehículo por un sujeto que se bajó y la montó a la fuerza, que la obligaron a bailar, cuando realmente bailó a gusto, y practicó durante el baile un nudismo, que no padece de sida, cuando realmente se demostró científicamente que es portadora de VIH, entonces, ____¿por qué creer sólo en el dicho de que precisamente el acusado la obliga a mantener relaciones sexuales anales a la fuerza? ___ Circunstancias esta que aparece aislada en el debate, sin ser corroborada por ningún testigo, ni tampoco por prueba científica tal como se estableció anteriormente.__ ¿Qué garantiza al Tribunal, que no mintió respecto a este señalamiento? ¿Qué sólo sobre este particular está diciendo la verdad? Porque acoger como cierta una parte de la declaración de la víctima en forma parcial, justamente la que perjudica al acusado, que oportunamente no quedó demostrada en el debate
Estas interrogantes, devienen en desechar la declaración de la víctima y no la hace confiable a criterio de los tres miembros del Tribunal Mixto, existiendo una duda razonable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, incertidumbre, que nace al individualizar los hechos probados y que resultaron confrontados con la hipótesis del fiscal, no siendo probados éstos atribuidos, despertando en la conciencia de los juzgadores, si las relaciones fueron o no consentidas por la víctima. Y si realmente las lesiones que las hubo, ocurrieron después de alimentar las relaciones amorosos con los sujetos identificados, al exigir la víctima un pago no cobrado por ella por las relaciones, o por informar ella, en ese momento que era portadora de sida, hecho que lógicamente genera la molestia de cualquier ser humano, que pudiera ser la causa de las lesiones a la víctima, pero después de sostener las relaciones sexuales mutuas, y no durante la relación.
Sumado a lo anterior, el Tribunal aprecia como documento público, ofrecido por la defensa, el acta de debate de juicio oral y público, llevado a cabo ante el Tribunal de Juicio sección Adolescentes de este Circuito, donde se observa de su contenido que la víctima hace alusión a otras circunstancias no previstas ni, oralmente señaladas, en este debate, como que uno de los acusados le propina un golpe en la cabeza con una botella, y el resultado de este debate es exactamente igual, al resultado de este juicio oral y público, ABSOLUTORIA, cabe destacar sobre ello, que dos jueces en dos momentos distintos, y en juicios distintos sobre los mismos hechos, arribaron a la misma conclusión, no hubo violación, y por consiguiente la absolutoria de los adolescentes.
Resta la apreciación de los funcionarios OSWALDO RAFAEL MATA REQUENA y ARTURO ALEJANDRO VARGAS MENDOZA, quienes presenciaron las condiciones físicas, y anímicas en las cuales, fue hallada la víctima ciudadana Mabel Daría Villarroel, indicando que efectivamente se encontraba fuertemente golpeada en la cara, con una sustancia blanca para ellos semen, sobre los cabellos y el pantalón, pero no fueron testigos presénciales de los hechos, y en nada afecta la conclusión arribada por el Tribunal, pues una vez, que el hecho se produce, según la declaración de los testigos, Erasmo y Alí comenzaron a golpearla fuertemente, según Bernardo Vicente Brito, ella se cae al suelo, y que al sostener relaciones sexuales orales, según ellos, voluntariamente con Alí, en el interior del vehículo, y luego con Jean Carlos Velásquez, también relaciones orales, pero fuera del vehículo, es probable que se manchara de semen.
En cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD de la ciudadana MABEL DARÍA VILLARROEL, ha quedado suficientemente demostrado en el debate, que no hubo violencia para que ella se montara en el vehículo, lo cual hizo voluntariamente, no hubo violencia para obligarla a bailar y desnudarse, así como tampoco se demostró que ella fue obligada posteriormente al término del baile a introducirse nuevamente al vehículo y seguir con los 5 sujetos, dejando claro según las testimoniales que ella se montó voluntariamente al vehículo para continuar por una carretera de tierra, que salía a Los Robles, y que de acuerdo a las testimoniales, ella voluntariamente sostuvo relaciones sexuales con los sujetos, quienes después que ella le exige el pago, es cuando proceden a golpearla, se enfrenta con la hipótesis fiscal, no probada en el debate, que todo se realizó sin su consentimiento, lo que generó la duda razonable.
Por los argumentos, reseñados, este Tribunal Segundo Mixto de Juicio, por el voto unánime de sus miembros, DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, de los hechos atribuidos por el acusador Violación y Privación Ilegítima de Libertad, DECRETA ABSOLUTORIA y hace cesar toda medida de coerción personal sobre él, DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Así se decide.
TERCERO
ARGUMENTOS DEL FISCAL
Alegó la ciudadana Fiscal, que demostró en el debate la culpabilidad de Miguel Antonio Bermúdez Brito, a través del testimonio de la víctima, que fue claro y preciso, dijo palabras más o palabras menos, y que el testimonio de la víctima según jurisprudencia tiene el valor de plena prueba.
Y de acuerdo a la declaración de la psiquiatra forense Magali Benchimol, refiere que ella fue objeto de una situación post- traumática, y que de acuerdo a la entrevista sostenida con la víctima en su primer y segundo informe no hubo contradicción en cuanto a los hechos narrados.
Refiere que efectivamente el evento del baile no es el objeto del debate, y aún cuando la víctima fuera prostituta no le da derecho al acusado a golpearla y maltratarla como lo hizo el acusado, que no se aprecien las declaraciones de los testigos de la defensa, pues fueron contradictorios.
Solicitó un careo entre los ciudadanos Jean Carlos Velásquez, y el vigilante Ángel Gabriel Farías, por existir entre ellos contradicciones, en cuanto al primer momento y el segundo momento de los hechos.
Solicitó en tiempo oportuno la ampliación de la acusación, alegando las atenuantes previstas en el artículo 77 ordinales 8 y 12ª del Código Penal, por haber abusado el acusado de la superioridad del sexo y por haber sido ejecutado el hecho en un sitio despoblado. Sobre este particular el Tribunal, ofreció el trámite correspondiente, la defensa refutó los alegatos de la Fiscal respecto a la ampliación, , indicando que los mismos son infundados y no fueron motivados y por su parte el acusado, se le informó detalladamente la ampliación, asegurando que él está de acuerdo con lo que dice su abogado.
Sobre los argumentos fiscales, el Tribunal observa: Existe una interpretación errada de parte del Fiscal del Ministerio Público, respeto al vocablo plena prueba, pues ello, va dirigido a un sistema de valoración de la prueba tarifada superado por el sistema acusatorio penal, tal noción superada está previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se impone al juzgador, la apreciación de las pruebas a través del método de la sana crítica, que comprende las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, en ninguna parte el Código Orgánico Procesal Penal, da valoración alguna a determinada prueba, o, a otras pruebas en virtud del principio de libertad de prueba, pues es a criterio del juzgador que se valorarán éstas, claro está usando la sana crítica, que motivará cuál de ellas sirve para el convencimiento de los hechos y de la culpabilidad, el juez no está atado a un sistema tarifado en materia de valoración de pruebas, y no es cierto que exista jurisprudencia que indique que la declaración de la víctima hace plena prueba, por lo menos esta Juzgadora la desconoce.
Por el contrario, existen innumerables jurisprudencias orientadoras de parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpretan en forma amplia, derechos y garantías de la víctima, y que la misma tiene dentro del proceso dos participaciones, como testigo y como víctima, dichos derechos y garantías han sido cumplidos y respetados dentro de este debate oral y público.
En cuanto a que la declaración de experta médico psiquiatra al entrevistar a la víctima tanto en la primera como en la segunda entrevista, no hubo contradicción alguna de los referido por ella, de los hechos ocurridos, obvio la Fiscal del Ministerio Público, que la inmediación no proviene del experto forense sino es una principio que deben cumplir los juzgadores, vale decir, es un mandato legal, donde el Tribunal está obligado a obtener su convencimiento de los hechos oyendo personalmente a la víctima, y no a través de la experta, quien además su función primordial es presentar un examen objetivo sobre la personalidad de la víctima, y no de los hechos pues no es testigo presencial de éstos, por esa razón se denomina experta y no testigo. Deduce el Tribunal, que este argumento Fiscal, cuando indicó que la experta narró que la víctima le indicó lo mismo tanto en su primera como en su segunda entrevista y que no hubo contradicción alguna, deja al descubierta que la misma Fiscal, no pudo sostener la culpabilidad y los hechos con la declaración contradictoria de la víctima recibida en el debate oral y público, por ello, se apegó ilegalmente en la declaración de la forense, tal cual, como quedó ampliamente demostrado e individualizada las contradicciones e ilogicidad en su contenido
En cuanto a que en el supuesto caso la víctima sea prostituta eso no le da derecho al acusado a maltratarla, ni a golpearla como lo hizo, tal punto no h sido probado en el debate, pues justamente la declaración entredicha, contradictoria e ilógica de la víctima es el único elemento probatorio que lo señala, más no así las demás pruebas recibidas en el debate, que indicaron que él no la tocó, que él no la golpeó, y que él no la violó.
Respeto al careo el Tribunal, difirió su pronunciamiento con el avance del proceso, además acotó que la Fiscal, no señaló en forma precisa en donde radicó la contradicción, obviando parcialmente incluir a la testigo MABEL DARÍA VILLARROEL, dentro de los testigos a carear, donde si realmente el Tribunal percibió contradicción, con los demás órganos de prueba percibidos, finalmente, el Tribunal negó el careo, por considerar que al término de la recepción de las pruebas en su totalidad, solo percibió contradicción con el dicho de la víctima, ya que, cuando Bernardo y Jean Carlos no les contaba algún hecho narrado por el vigilante durante el episodio ocurrido en La Laguna, Bernardo aseguró que tanto él como Miguel Antonio, se alejaron de la rueda y del baile, razón por la cual, no recordó el testigo con exactitud lo allí ocurrido con Erasmo. Y al final del debate, se le dio oportunidad para que ratificaran o insistieran en el careo, y ninguna de las partes, insistió en el mismo.
Con respecto a la ampliación, el Tribunal, dejó por sentado que al no probarse ni los hechos punibles, ni la culpabilidad del acusado, resulta inútil e inoficioso, las agravantes atribuidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, POR VOTO UNÁNIME DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL, DECLARA NO CULPABLE al ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, identificado previamente en este sentencia, y en consecuencia LO ABSUELVE, de los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 375, 376 del Código Penal y 175 ejusdem respectivamente.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Segundo Mixto de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
LA JUEZ PRESIDENTE SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.
LOS ESCABINOS
IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA
C.I.Nº V- XXXXXXX C.I. Nº V- XXXXXXXXX
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ,
ASUNTO: 0P01-P-2005-000653
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