CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 4-

La Asunción, 25 de Abril del 2007.
197º y 148º


ASUNTO: OP01-P-2007-000389


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: CARLOS JOSE VELASQUEZ RAMOS, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01-05-79, titular de la cedula de identidad Nº 13.448.830, de profesión u oficio obrero, residenciado en los Millanes, sector Pozo Blanco, calle Maneiro, casa s/n, de color azul frente la cancha de los Millanes, Pozo Blanco Municipio Marcano de este Estado.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. YANETTE FIGUEROA.

FISCAL: DR. LUIS VARGAS, Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4°, del Código Penal.




DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra del ciudadano CARLOS JOSE VELASQUEZ RAMOS , celebrada por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal te, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano CARLOS JOSE VELASQUEZ RAMOS, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio, por ser pertinentes, legales y necesarias, al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba promovidas por la representación fiscal que favorecen a su defendido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio correspondiente.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:




PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:

ACUSADO: CARLOS JOSE VELASQUEZ RAMOS, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01-05-79, titular de la cedula de identidad Nº 13.448.830, de profesión u oficio obrero, residenciado en los Millanes, sector Pozo Blanco, calle Maneiro, casa s/n, de color azul frente la cancha de los Millanes, Pozo Blanco Municipio Marcano de este Estado.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA:

Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a los Acusados, ser los autores del delito indicado, por cuanto; “…el día 28-12-02, una Comisión integrada por Agente MARISABEL ATOPO, adscrito a la Base Operacional Nº 5, siendo las 08:00 de la noche, se presento un funcionario de nombre PINO AMARICUA JEFFREY IRWIN, quien fue victima de un delito contra la propiedad en su residencia, que manifestó en dicha denuncia del día 28-12-02 haber recuperado parte de los objetos hurtados, quien se introdujo en su vivienda luego de violentar el cilindro de la puerta trasera de la misma y de la cual logro llevarse una serie de objetos, posteriormente en fecha 10-02-03, se trasladaron en vehiculo particular los Funcionarios Agentes HECTOR ROJAS, Agente LINO VALENCIA, se dirigieron hasta la Base Operacional Nº 5, con la finalidad de identificar al ciudadano de nombre CARLITO, quedando plenamente identificado en actas como CARLOS JOSE VELASQUEZ RAMOS.

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4° del Código Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES:

La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración del funcionario MARISABEL ATOPO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios Agente HECTOR ROJAS y LINO VALENCIA por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos JEFFREY IRWIN PINO AMARISCUA, PASTORA DE JESUS TINEO, GREGORIO SALAZAR QUIJADA GUTIERREZ, PEDRO ARTURO OLIVERA AGUILERA, IRINO DEL VALLE AVILES DIAZ, EUFROSINA MARIA VELASQUEZ y FELIX RAFAEL GUTIERREZ , por ser útiles, necesarias y pertinentes
d) Exhibición y lectura del Acta de Avaluó Real, s/n de fecha 05-02-03, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Exhibición y lectura de Inspección Ocular, de fecha 05-02-03 practicada en el sitio del hecho, por ser útil, necesaria y pertinente.

Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO CARLOS JOSE VELASQUEZ RAMOS.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
LA JUEZ DE CONTROL N4,

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO LA SECRETARIA,

ABG. INES MENDEZ ESCARPATI.
ASUNTO: OP01-P-2007-000389
JCB/ ime