TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Abril de 2007.
196° y 148°
ASUNTO OP01-P-2006-002309
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: JUAN ANTONIO HOFFMAN ROJAS
VICTIMA: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. LUIS FERNANDO PALMARES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la decisión emanada de la Fiscalia del Ministerio Publico mediante la cual decretara el Archivo de la Actuaciones Judicial presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, de la investigación que ordenará dicho despacho, de conformidad con lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano JUAN ANTONIO HOFFMAN ROPJAS, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, siendo la oportunidad para dictar decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Artículo 316. Facultad de la víctima. Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
Artículo 317. Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente.
Una vez visto el escrito presentado por, la representación fiscal y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la Fiscalía, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
Ordena el Archivo Judicial de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, a los efectos de presentar el Acto Conclusivo correspondiente. Se Ordena el cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que decretara la Fiscalía del Ministerio Publico, a favor del ciudadano JUAN ANTONIO HAFFMAN ROJAS, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °4
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. INES MENDEZ SCARPATI
ASUNTOOP01-P-2006-002309
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