TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 24 de Abril de 2007
196° y 148°

ASUNTO OP01-P-2005-004383


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: SIMON SANTIAGO BARCELO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-07-87, titular de la cedula de identidad Nº 17.898.975, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, calle principal calle principal, casa Nº 8, Municipio García de este Estado.

DEFENSA PRIVADA: DR. REIDAN MARCANO.

FISCAL: DRA. NANCI ARISMENDI, Fiscal Cuarto del Ministerio Público

DELITO: POSECION ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de decretarse el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SIMON SANTIAGO BARCELO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, SIMON SANTIAGO BARCELO, ampliamente identificado, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:


HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

La presente investigación se inició en virtud de que: el imputado SIMON SANTIAGO BARCELO, fue aprehendido por funcionarios de INEPOL, adscritos a la Base Operacional Nº 4, el día 19-08-05, siendo las 05:30 horas de la tarde, aproximadamente en el sector II de la urbanización Pedro Luís Briceño, vereda Nº 23, toda vez que tenia en su poder oculta entre sus partes intima, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color rojo y blanco donde se lee Central Madeirense, contentivo en su interior de: veintidós (22) envoltorios discriminados de la siguiente manera: diesiciete (17) envoltorios de color negro, catorce (14) atados con hilo negro, dos (2) con hilo amarillo y uno (1) de color rojo, tres (3) de color blanco, atados con hilo negro y dos (2) de color blanco y azul atados con hilo amarillo, contentivos todos en su interior de MARIHUANA, con un peso neto doce (12) gramos con cuarenta (40) miligramos, según experticia química practicada por expertos en toxicología Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 25-04-06, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano SIMON SANTIAGO BARCELO, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de OCHO (08) meses: 1.-Residir en un lugar determinado, es decir en su actual residencia y en caso de producirse algún cambio de la misma deberá notificar inmediatamente a este Tribunal. 2.- Someterse al Régimen de presentaciones antes el Alguacilazgo del Palacio de Justicia, que viene cumpliendo hasta tanto acuda a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a los fines de conocer a su delegado de prueba, como consecuencia de la medida alternativa concedida, quien será el encargado de su supervisión. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda realizar la audiencia oral para verificar si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, verificadas las mismas y toda vez que, estas fueron cumplidas por el ciudadano, SIMON SANTIAGO BARCELO a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad en el artículo 48.7 decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SIMON SANTIAGO BARCELO, ampliamente identificado en autos, por haberse extinguido la acción penal .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINSION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano SIMON SANTIAGO BARCELO, antes identificado, de conformidad con los artículos 45, 48.7, 318, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que exista en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °4

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. INES MENDEZ SCARPATI


ASUNTO OP01-P-2005-004383