TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 08 de mayo de 2.007.
196º y 147º
ASUNTO: OP01-P-2007-000382

Vista la acusación presentada por el Ministerio Público ante este Tribunal, en contra del IMPUTADO ROBIN JOSE RODRIGUEZ LUNAR, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No V-19.318.532, Residenciado en la Calle Raúl Leoni, casa N º 1-49, de color azul, frente al Museo Luisa Cáceres de Arismendi, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84.1 del Código Penal; en virtud que en fecha 04-02-2007, en horas de la mañana, el ciudadano Jesús Rafael González Lunar, se encontraba en compañía de los ciudadanos Jesús Rafael González Betancourt, Yoel José Gómez y José Agustín Velásquez Rivera, en la calle Maneiro, entre Incesar y Transversal N º 6, Los Cocos Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, estado Nueva Esparta, donde se presentó el imputado ROBIN JOSE RODRIGUEZ LUNAR, en compañía de dos personas no identificadas, portando armas de fuego, diciéndole a los presentes que se trataba de un robo y luego de ver que estaba presente Jesús Rafael González Lunar, donde uno de los sujetos desconocidos procedió a efectuarle dos disparos, con armas de fuego, logrando impactarlo en el muslo izquierdo, que le ocasionó la muerte por hemorragia aguda por perforación de la arteria iliaca; celebrada en esta misma fecha OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2.007), el acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Acordó:


PRIMERO: Examinada la acusación presentada por el DRA. MARIA TERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en sustitución del Fiscal Primero del Ministerio Público, la Juez admitió totalmente la acusación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 Eiusdem, en contra de

ROBIN JOSE RODRIGUEZ LUNAR, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N º V-19.318.532, Residenciado en la Calle Raúl Leoni, casa N º 1-49, de color azul, frente al Museo Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84.1 del Código Penal.

SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, que constan señaladas en el escrito de acusación consignado, todas las cuales fueron indicadas en la audiencia preliminar, este Tribunal las ADMITE: 1.- Testimonio de los funcionarios YANOWISKIS VELASQUEZ y AGUSTIN CARRILLO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Nueva Esparta, quienes suscriben INSPECCIÓN TECNICA N º 194, de fecha 04-02-2007, realizando el examen externo del cadáver y la INSPECCIÓN TECNICA N º 192 , de fecha 04-02-2007, realizado al sitio del suceso. Así como su exhibición y lectura. 2.- testimonio del funcionario ALFONSO MARQUEZ, adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del estado Nueva Esparta, quien practico la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACIÓN DE SERIALES N º 36, de fecha 07-02-2007, al arma de fuego incautada. Así como su exhibición y lectura. 3.- Testimonio del Medico Forense MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N º 029, de fecha 05-02-2007, practicado al Levantamiento del Cadáver. Así como su exhibición y lectura. 4.- Testimonio de la Medico Anatomopatólogo Forense DRA. FANNY DIAZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la AUTOPSIA DE LEY N º 029, de fecha 06-02-2007, estableciendo la causa de la muerte de la víctima. Así como su exhibición y lectura. 5.- Testimonio de los funcionarios Sub Inspector ELISO MARCANO, Distinguido YORLI LEON, Agentes VALENTIN GUTIERREZ, DARWIN RAMIREZ y OMAR PERNIA, quienes realizaron la aprehensión del imputado. 6.- Testimonio de los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ BETANCOURT, YOEL JOSE GOMEZ y AGUSTIN VELASQUEZ RIVERA, quienes son testigos de los hechos objeto de la presente causa. 7.- Exhibición y Lectura de la Copia Certificada del Acta de Defunción suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta; por cuanto las mismas son útiles, lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, conforme lo establece el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que continúa existiendo el peligro de fuga, pudiéndose presumir que el acusado de autos no se sometería voluntariamente a las demás etapas del proceso, en virtud de la magnitud del hecho y la pena que se pudiera llegar a imponer conforme lo señala el artículo 250 y 251.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa.


CUARTO: Oída la declaración del acusado ROBIN JOSE RODRIGUEZ LUNAR mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases suficientes para el enjuiciamiento del acusado, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por el delito y los hechos aquí establecidos, acordando este Tribunal
emplazar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. Así mismo, se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE PLAZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE PLAZA

ASUNTO: OP01-P-2007-000382