TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
ASUNTO: OP01-P-2007-000098
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: RAUL ALBERTO TORRENS VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-11-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N º V-20.533.303, Residenciado en la Calle Ruiz, taller de Los Hermanos Torrens, al lado de Quince y Medio, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: DRA. LUCIA PEÑA y DRA. RITMARY SILVA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Oral celebrada en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), en la causa seguida en contra de la ciudadana RAUL ALBERTO TORRENS VELASQUEZ, plenamente identificado, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el procedimiento por admisión de los hechos.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente las acusaciones en contra de RAUL ALBERTO TORRENS VELASQUEZ, en virtud que en fecha 13-02-2007, siendo las 6:30 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción de INEPOL, se constituyeron en comisión a fin de realizar una visita domiciliaria, previa autorización mediante orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en un inmueble ubicado en la calle Ruiz, al lado del comercial popular, inmueble con portón de metal tipo doble batiente color azul, donde funciona un taller mecánico, en cuyo interior se encuentra un anexo que funge como habitación confeccionada en bloque sin frisar pintada en color blanco, haciendo acompañar de dos testigos identificados como JEAN CARLOS PADILLA PEREZ y AMALIO JOSE RODRIGUEZ, una vez en el inmueble fueron atendido por un ciudadano quien se encontraba en la cama quedando identificado como RAUL ALBERTO TORRENS VELASQUEZ, practicándole una inspección de personas localizándole en el bolsillo delantero del pantalón jeans que se encontraba en el piso al lado de la cama la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), una caja de papel para cigarrillo marca smoking de color rojo, contentiva en su interior de varias tiras de papel, luego efectuaron la revisión del inmueble, comenzando por la habitación confeccionada en bloque sin frisar pintada de color blanco con techo de asbestos localizados en la parte superior del borde de la puerta de una nevera ejecutiva que estaba en el rincón derecho de la habitación UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia botánica resultó ser una droga conocida como Marihuana,
de igual manera sobre una repisa pegada a la pared se encontraron dos cucharas de metal, un carreto de hilo de coser de color blanco, y un cuchillo de metal con mango sintético de color negro, detrás de la puerta principal en un rincón del lado izquierdo detrás de un saco de alimentos para animales localizaron UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color blanco y rojo contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma compacta, de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como Cocaína, encima de un borde de la ventana encontraron un plato de cerámica de color blanco una cuchara de metal y una tijera de metal y mango de material sintético de color amarillo, y sobre el protector de la ventana se encontró UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color amarillo y rojo contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma granulada de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como Cocaína, culminando la revisión del inmueble levantándose el acta manuscrita y visto el hallazgo procedieron aprender del inmueble.
Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ofreció como medios de pruebas: 1.- Testimoniales de los Expertos JOSE MARCANO MIRIAM MARCANO y JESUS LUNA, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalística de la Sub Delegación del estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la Experticia Quimica N º 9700-073-002, de fecha 14-01-2007, a la sustancia incautada. 2.- Testimoniales de los Expertos JESEMIL GOMEZ, CHARLY HERNANDEZ, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, quienes realizan el RECONOCIMIENTO LEGAL N º 007-07, de fecha 13-01-2007, practicado al dinero incautado. Así como la exhibición y lectura de las experticias. 3.- Testimonio del Experto JESEMIL GOMEZ, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien suscribe la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N º 025, de fecha 22-01-2007, del sitio del suceso. Así como la exhibición y lectura de las experticias 4.- Testimonios de los funcionarios Inspector ALEXANDER DE LOS SANTOS GARCIA HERNANDEZ, Cabo 2do. DARWIN VELASQUEZ, Distinguido JUAN ENRIQUE PRIETO NUÑEZ, funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, quienes fueron los funcionarios actuantes en la presente causa. 5.- Testimonio de los testigos Presénciales JEAN CARLOS PEREZ PADILLA Y AMALIO JOSE RODRIGUEZ ANES. 6.-
EXHIBICIÓN Y LECTURA de la EXPERTICIA QUIMICA N º 9700-073-002, de fecha 14-01-2007. 7.- EXHIBICIÓN Y LECTURA del RECONOCIMIENTO LEGAL N º 007-07, de fecha 13-01-2007, practicado al dinero incautado. 8.- EXHIBICIÓN Y LECTURA de la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N º 025, de fecha 22-01-2007, del sitio del suceso.
Se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada representada por la DRA. LUCIA PEÑA, quien manifestó que oída como ha sido la imputación del representante del Ministerio Público y en conversaciones sostenidas con su defendido este le manifestó su voluntad de admitir los hechos por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que para el momento de decidir se tomara en consideración que su defendido RAUL ALBERTO TORRENS VELASQUEZ, plenamente identificado, no tenía antecedentes penales, a los fines de aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal y la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto inmediatamente de la pena correspondiente.
Ahora bien, corresponde quien aquí decide, habiendo oído al acusado previa imposición del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5 y lo señalado en el artículo 125.9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado RAUL ALBERTO TORRENS VELASQUEZ, plenamente identificada, su manifestación expresa de ser responsables penalmente de los hechos que se les imputan, al admitir la comisión de los delitos de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuido por el representante del Ministerio Público, admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos, conforme lo dispone el artículo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con el artículo 330.6 del Código Orgánico procesal Penal y artículo 376 ejusdem, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó a imponerle la pena y a estimar que efectivamente la imputada de autos, es penalmente responsable de los hechos atribuidos, en consecuencia se procede a declararla CULPABLE por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y
sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
El delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION tomándose en cuenta la aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedaría en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; en cuanto a la rebaja solicitada por la defensa conforme el artículo 74.4 del Código Penal, quedando esta a discreción del Juez correspondiente, este Juzgadora no lo considera aplicable, por cuanto se evidencia claramente la trasgresión de la norma penal antes señalada, quedando la pena a imponerse en CINCO (05) AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de un delito donde no hubo violencia contra las personas, toma en consideración el encabezamiento de dicho artículo, cuyo contenido es de imperativa observancia y cumplimiento, al establecer una rebaja de la pena desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido de imponerse, es por lo que en consecuencia considera esta Juzgadora, que debe rebajarse la pena en un tercio, en consecuencia, la pena definitiva a imponer en el presente caso al acusado: RAUL ALBERTO TORRENS VELASQUEZ, debidamente identificado ut supra, viene a ser según la rebaja de un tercio en TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, de igual manera, la norma adjetiva penal establece en el segundo aparte del artículo 376, que no puede ser inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente, quedando la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como quedó establecido en el acto de la audiencia Preliminar, por la
comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pena que deberá cumplir el acusado de autos, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión de los delitos que se le atribuyen y quien admitió haberlo cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal una vez dictada la sentencia, la cual ha sido condenatoria pasa a confiscar los bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00). Acuerda que el organismo designado a tal fin es la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación contenido del primer aparte del artículo 272, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N º. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión hecha a la acusación, de conformidad con el establecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Cuarta (A) del Ministerio Público, formulada en contra del acusado RAUL ALBERTO TORRENS VELASQUEZ, plenamente identificado, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el representante del Ministerio Público tales como: 1.- Testimoniales de los Expertos JOSE MARCANO MIRIAM MARCANO y JESUS LUNA, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalística de la Sub Delegación del estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la Experticia Quimica N º 9700-073-002, de fecha 14-01-2007, a la sustancia incautada. 2.- Testimoniales de los Expertos JESEMIL GOMEZ, CHARLY HERNANDEZ, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, quienes realizan el RECONOCIMIENTO LEGAL N º 007-07, de fecha 13-01-2007, practicado al dinero incautado. Así como la exhibición y lectura de las experticias. 3.- Testimonio del Experto JESEMIL GOMEZ, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien suscribe la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N º 025, de fecha 22-01-2007, del sitio del suceso. Así como la exhibición y lectura de las experticias 4.- Testimonios de los funcionarios Inspector ALEXANDER DE LOS SANTOS GARCIA HERNANDEZ, Cabo 2do. DARWIN VELASQUEZ, Distinguido JUAN ENRIQUE PRIETO NUÑEZ, funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, quienes fueron los funcionarios actuantes en la presente causa. 5.- Testimonio de los testigos Presénciales JEAN CARLOS PEREZ PADILLA Y AMALIO JOSE RODRIGUEZ ANES. 6.- EXHIBICIÓN Y LECTURA de la EXPERTICIA QUIMICA N º 9700-073-002, de fecha 14-01-2007. 7.- EXHIBICIÓN Y LECTURA del RECONOCIMIENTO LEGAL N º 007-07, de fecha 13-01-2007, practicado al dinero incautado. 8.- EXHIBICIÓN Y LECTURA de la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N º 025, de fecha 22-01-2007, del sitio del suceso; por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico. TERCERO: Oída la exposición de la defensa mediante la cual solicita la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaración del acusado RAUL ALBERTO TORRENS VELASQUEZ, plenamente identificado, en el sentido de haber admitido libre y espontánea, los hechos imputados por el Ministerio Publico, de conformidad con el Artículo 330.6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:- 1° SE DECLARA CULPABLE al ciudadano RAUL ALBERTO TORRENS VELASQUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-11-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N º V-20.533.303, Residenciado en la Calle Ruiz, taller de Los Hermanos Torrens, al lado de Quince y Medio, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Así como oída su manifestación
expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y procede a imponerle de inmediato la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; no tomando en consideración la rebaja en atención a las atenuantes contenidas en el artículo 74 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo previsto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal una vez dictada la sentencia, la cual ha sido condenatoria pasa a confiscar los bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00). Acuerda que el organismo designado a tal fin es la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). SEXTO: Se Ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, conforme lo establecido en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) 197º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE PLAZA
ASUNTO: OP01-P-2007-000098
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