TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 23 de mayo de 2007
196° y 147°

ACTA DE INHIBICIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, compareció la Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.149.288, actuando con el carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quién expuso: “Me INHIBO del conocimiento de la presente causa, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que consta en la presente causa, la actuación efectuada por mi persona con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, según causa cursante por ante las Fiscalías Vigésima Séptima del Ministerio público con Competencia Plena a Nivel Nacional y en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Comunicación emanada de la Dirección de Drogas de la Fiscalía General de la República, con el Oficio N º DD-05-3638-96056, de fecha 21-11-2005, y signada en la Fiscalía Nacional bajo el N º NN-F27-084-05, en la cual se comisionaba para intervenir en la investigación e presuntas irregularidades en las cuales pudiera estar involucrada la Aeronave objeto de la presente solicitud, a lo cual, realicé trabajos de investigación en el Cargo de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, cargo que venía desempeñando hasta el 21 de febrero de 2006, lo cual es un hecho público y notorio, realizando conjuntamente con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, labores inherentes a la presente solicitud signada bajo el N º OP01-P-2007-001324, en la retención de la Aeronave solicitada por el ciudadano JESUS ALBERTO PARADA RIVERA. En consecuencia en razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incurso en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer el Asunto inventariado bajo el N ° OP01-P-2007-001324. Por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificado la inhibición interpuestas, debidamente fundamentada en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las funciones como Juez de Control corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la imparcialidad, y aún estando ajustada a derecho. A los fines de que la presente causa no se paralice, de conformidad con el Artículo 94 ejusdem, se acuerda remitir inmediatamente, la presente causa a la oficina del alguacilazgo a los fines de su distribución a otro tribunal de la misma categoría, a los fines que se continué con el conocimiento de la misma. Se ordena abrir un







cuaderno de incidencias a los fines de tramitar la presente inhibición ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con los artículos 87, 89 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios de remisión. Es todo.”Terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZ INHIBIDA


Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO






ASUNTO N° OP01-P-2007-001324