Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 03
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 23 de abril de 2007.-
197° y 148°

Vista la solicitud interpuesta en fecha 16 de marzo de 2007 y recibido por este Tribunal en fecha 19-03-2007, por la ciudadana MYLING CAROLINA PETERS DIAZ, titular de la cédula de identidad N ° 13.424.620, debidamente asistida por el profesional del derecho ROMULO RIVERO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 8.392.973 mediante el cual solicita entrega de vehiculo incautado por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 14-11-2006.

Este Tribunal, luego de revisar la presente solicitud, observa:

PRIMERO: En fecha 20 de Marzo de 2007, este Tribunal ADMITE la solicitud interpuesta por la ciudadana MYLING CAROLINA PETERS DIAZ, titular de la cédula de identidad N ° 13.424.620, debidamente asistida por el profesional del derecho ROMULO RIVERO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 8.392.973 mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: Jeep, MODELO: Cherokee, TIPO: Vagon, CLASE: Camioneta, AÑO: 2005, COLOR: Beige, PLACA: LAB-29J, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW48N351189567, USO: Particular.


SEGUNDO: En fecha 09 de abril de 2007, se recibieron las actuaciones originales relacionadas con el presente asunto, emanadas de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual mediante auto se acordó remitir expediente a este Despacho Judicial ya que no es Imprescindible su permanencia en la Fiscalía para la investigación, mediante oficio Nº 0824-07. En fecha 11-04 este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 , ordena el desglose y remisión de las actuaciones agregadas por auto en fecha 09-04-2007 emanadas de la Fiscalía Primera Del Ministerio Público a este despacho, se Acuerda fotocopiar las mismas siendo certificadas, contentivas de el Acta de Investigación Penal ,suscrita por el Agente JHONNY MARIN, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,- Experticia Nº 430-06, suscrita por JESUS MAESTRE Y CRISTIAN AUMAITRE, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,- Informe Pericial Nº 9700-073-133, suscrita por el Sub- Comisario CARLOS. A. GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Todo ello a fin de resolver la solicitud hecha por ante este tribunal por la ciudadana MYLING CAROLINA PETERS DIAZ.

TERCERO: Se observa en la EXPERTICIA N ° 430-06, suscrita por JESUS MAESTRE Y CRISTIAN AUMAITRE, Expertos adscritos a la Sub-Delegación del estado Nueva esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 14-11-2006, practicada al vehículo de las siguientes características: MARCA: Jeep, MODELO: Cherokee, TIPO: Vagon, CLASE: Camioneta, AÑO: 2005, COLOR: Beige, PLACA: LAB-29J, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW48N351189567, USO: Particular. Cuyo avalúo aproximado es de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00). Realizan la peritación del vehículo en cuestión y llegan a la siguiente CONCLUSIÓN: 1.- La chapa que porta el serial de carrocería ubicado en el tablero la cual presenta la cifra 8Y4GW48N351189567 se encuentra FALSA. 2.- LA chapa que porta el serial de carrocería ubicada debajo de la pedalera La cual presenta la cifra 8Y4GW48N351189567 se encuentra FALSA. 3.- El motor es 08 CILINDROS. 4.- El serial de seguridad o F.C.O, el cual presenta la cifra 189587 se encuentra FALSO. 5.- La Unidad de estudio fue sometida al proceso de pulimentación y reactivación con el componente químico FRY, el cual es utilizado para restaurar caracteres limados, borrados o alterados sobre metal, no logrando la identificación del vehiculo por cuanto las mismas no le corresponden.- Se Observa en la EXPERTICIA Nº 9700-073-133, suscrita por el Sub Comisario, CARLOS A. GARCÍA, Experto adscrito a la Sub-Delegación del estado Nueva esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Perito designado para dictaminar en materia de Documentoscopia, practicada al vehículo de las siguientes características: MARCA: Jeep, MODELO: Cherokee, TIPO: Vagon, CLASE: Camioneta, AÑO: 2005, COLOR: Beige, PLACA: LAB-29J, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW48N351189567, USO: Particular. Cuyo avalúo aproximado es de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00).1.- MOTIVO: Determinar la autenticidad o falsedad del material señalado como incriminado. 2.- EXPOSICIÓN: Al material, objeto de estudio Pericial Grafotécnico, consiste en: una pieza con apariencia de Registro de Vehiculo a nombre de; LUIS ARMANDO RIVAS CONTRARAS, C. I Nº 11.305.325. 3.- PERITACIÓN: El experto procedió a practicar un detenido y minucioso estudio Técnico Comparativo, entre el material dubitado y los respectivos especimenes homólogos, auténticos, con la utilización del instrumental Técnico adecuado, consiste en : una lámpara de luz ultravioleta, lupa de pequeña dioptría e iluminación acondicionada a diferentes ángulos de incidencia. De cuyos estudios y por evaluación de hallazgos, surge microimpresión, Perfecta Definición Lineal, Respuesta fluorescente, Alto Relieve Autentico, etc. Observables en el Registro de Vehículos señalado como incriminado, SON DISTINTOS a los evaluados en el material homólogo Auténtico, utilizado para el referido cotejo Grafotécnico. Conclusiones: “La pieza con apariencia de registro del vehiculo a nombre de LUIS ARMANDO RIVAS CONTRARAS, cedula de identidad Nº 11. 305.325, constituye una pieza FALSA.

En este orden de ideas, es menester señalar que el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, no ha realizado el acto conclusivo correspondiente en la presente causa que se encuentra signada bajo el N ° 17F1-1767-06, esto indica que se encuentra en fase de investigación y por tanto no puede este Tribunal decidir sobre el objeto pasivo sin que haya un pronunciamiento Fiscal, que va a determinar la responsabilidad o no en el hecho punible que se investiga, que es de orden público y que no se encuentra evidentemente prescrito. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control Niega la entrega del referido vehiculo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , procede a NEGAR la solicitud de DEVOLUCIÓN del vehículo MARCA: Jeep, MODELO: Cherokee, TIPO: Vagon, CLASE: Camioneta, AÑO: 2005, COLOR: Beige, PLACA: LAB-29J, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW48N351189567, USO: Particular, a nombre del ciudadano LUIS ARMANDO RIVAS CONTRARAS. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PLAZA
ASUNTO N° OP01-P-2007-000757