TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

CAUSA: 3C-5434-01

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO, venezolano, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacido en fecha 26 de enero de 1970, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.376.301, residenciado en la Calle Guevara, Residencia que está frente al Colegio de las Monjas, Porlamar, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NORELIS ROMERO DE MARCANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DELITO: VENTA DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE PRODUCTOS PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), en la causa seguida en contra del ciudadano ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO, plenamente identificado, en relación con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:

El presente proceso se inicio con la presentación del imputado ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO, ya identificado, en fecha 29 de enero de 2001, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por ante el este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VENTA DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE PRODUCTOS PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, acordó a favor del ciudadano ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 265.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, con régimen de presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Se acordó seguir por la vía ordinaria.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR


En fecha 05 de marzo de 2001, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presentó formal acusación en contra del ciudadano ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO por el delito de VENTA DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE PRODUCTOS PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, Admitida la Acusación, la defensa y el imputado hicieron uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, estableciendo un régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS y le impuso las siguientes obligaciones: 1).- Residir en un lugar determinado; 2).- No vender Reproducciones Ilícitas. 3).- Conseguir un trabajo fijo y estable. 4).- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. 5).- Observar buena conducta. 6).- Evitar confrontaciones o conflictos de cualquier índole.

Corre inserto al folio 28, oficio Nº UTNE-0281-01, de fecha 30 de marzo de 2001, constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la ciudadana IRAIMA LARA ALFONZO, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, notificando a este Tribunal el Delegado de Prueba Lic. JESUS RAFAEL BELLORIN.




Corre inserto al folio 44, oficio Nº UTNE-0059-07, de fecha 18 de enero de 2007, constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la ciudadana IRAIMA LARA ALFONZO, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, notificando a este Tribunal que cumplió de manera positiva las condiciones impuestas por el Tribunal.


Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las formalidades de ley, quedó establecido que el imputado ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO, plenamente identificado en autos, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 05 de marzo de 2001. Siendo escuchadas las partes y se deja constancia que se notificó debidamente a la victima y la misma no compareció a la audiencia.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:

Visto que el imputado ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 11.376.301, y consta de las actas procesales, que el mismo cumplió con la obligación impuesta de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, tal como se evidencia al folio 44, oficio Nº UTNE-0059-07, de fecha 18 de enero de 2007, constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la ciudadana IRAIMA LARA ALFONZO, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, mediante la cual hace constar el ciudadano ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO, se presentó por ante esa Unidad Técnica, cumplió a cabalidad con las exigencias y con las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia, considera este Tribunal, que el ciudadano ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO, titular de la Cédula de Identidad N ° V-11.376.301 y como quiera que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de DOS (02) AÑOS, y el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta, este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48.7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medidas impuestas. Así Como la desincorporación de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado que en fecha 05 de marzo de 2001, le fue otorgada el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO, venezolano, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacido en fecha 26 de enero de 1970, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.376.301, residenciado en la Calle Guevara, Residencia que está frente al Colegio de las Monjas, Porlamar, estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Observa este Tribunal que consta en actas oficio Nº UTNE-0059-07, de fecha 18 de enero de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa que el ciudadano ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO, cumplió con las condiciones cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 45, 48 ordinal 7°, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de VENTA DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE PRODUCTOS PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor. TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el ciudadano ELIO RAFAEL FIGUEROA TINOCO, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas a los fines de que sean desincorporadas del sistema SIPOL, los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo, se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo.





Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). 197º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN

Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA PLAZA



CAUSA: 3C-5434-01