TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

ASUNTO: OP01-P-2006-004425

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: RAMON ANTONIO CABRERA, quien es venezolano, natural de la Villa del Rosario, estado Zulia, nacido en fecha 31-08-1966, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N º V-6.307.660, Residenciado en el Valle del Espíritu Santo, cerca del diario La Hora, autopista Francisco Fajardo, casa de color rojo del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DR. ALI ROMERO Y DRA. ANDREINA BRICEÑO ANGARITA.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. RICHARD PEREZ CARREÑO, Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y DRA. BRENDA ALVIAREZ PAREDES Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Oral celebrada en fecha TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007), en la causa seguida en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CABRERA, plenamente identificado, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el procedimiento por admisión de los hechos.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

Los Fiscales DR. RICHARD PEREZ CARREÑO, Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y DRA. BRENDA ALVIAREZ PAREDES Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente la acusación en contra de RAMON ANTONIO CABRERA, en virtud que en fecha 01-11-2006 los funcionarios Inspector Jefe PONCIANO MONTILLA, Inspector FRANK RAMIREZ, Inspector MARLON CAMPOS, Agente PEDRO MONTAÑA, quienes recibieron llamada telefónica por parte de un ciudadano que solo se identifico como Carlos Alfredo Restrepo quien no quiso identificarse por temor a represalias en contra de su persona y sus familiares indicando que en la Avenida Bolívar con Calle la Marina frente al centro comercial Costa Azul se encuentra un conjunto Residencial con el nombre de Cristal Lake y que en el estacionamiento de dicho conjunto residencial está aparcado un vehículo marca ford modelo Explorer, de dos puertas, de color blanco, donde presuntamente se encuentra gran cantidad de droga de presunta cocaína, vehiculo que es tripulado por un ciudadano de sexo masculino de contextura fuerte, cabello escaso, piel blanca y mediana estatura, de unos cuarenta (40) años de edad, de nombre Ramón Cabrera, que ésta persona se iba a reunir con otros dos individuos quienes conducían dos vehículos uno marca Ford, modelo Lariat, tipo pick up, color gris, placa 57N- OAD, y el otro vehiculo marca Nissan , modelo Sentra, de color blanco, tipo Sedan, placa puerto libre 006-479, para realizar una transacción de droga, que además en uno de los apartamentos de esa residencia almacena de igual forma cierta cantidad de la misma droga, la cual es distribuida en diferentes sectores de la Isla, y otra parte es enviada al exterior en vía marítima, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron a la referida dirección y una vez presente en la misma procedieron a visualizar en el estacionamiento por la parte lateral externa el vehiculo marca ford, modelo Explorer, tipo coupe, de color blanco, placa FAC- 170, posteriormente


aplicaron un dispositivo de vigilancia y luego de un tiempo lograron avistar a un ciudadano con las características físicas que fueron aportadas , quien se encontraba dirigiéndose hasta la camioneta antes identificada, por lo que procedieron a ubicar la entrada e inmediata del estacionamiento por donde lograron ingresar y acercarse hasta el vehículo, logrando observar al ciudadano quien se encontraba abriendo la camioneta a quienes se le identificaron como efectivos policiales e informarle sobre la presencia de la comisión policial a quien le realizaron la pregunta de quien era el propietario del vehículo, quien manifestó que era de su cuñado de nombre Henry, de igual manera le indicaron que iba a ser objeto de revisión el vehiculo. Motivo por el cual procedieron a ubicar a dos testigos quienes quedaron identificados como SANCHÉZ TORRES RUBEN DARIO, titular de cédula de identidad Nº 15.881.805 y RUÍZ CAMARGO FRAY HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.657, seguidamente el Inspector jefe Ponciano Montilla e Inspector Frank Ramírez, procedieron a dar inicio a la revisión del vehículo comenzando por la parte interna en sentido de la parte delantera a la trasera y culminando en la maleta de la camioneta específicamente la zona utilizada para guardar las herramientas, donde ubicaron un envase de los conocidos como cava de color blanco, de las utilizadas para deposito de hielo con su r4estectiva tapa, la cual al ser levantada se apreció en su interior CINCO (05) ENVOLTORIOS de forma rectangular, tipo panelas adheridos a una cinta autoadherible transparente, de los cuales emanaba un olor fuerte y penetrante, a los cuales le realizaron una pequeña abertura a cada uno de los envoltorios lográndose observar en cada uno de ellos un polvo blanco, a los cuales le realizaron una prueba de orientación con el NARCO TEST arrojando como resultado que las muestras tornaron una coloración azul, indicando la presencia de una droga conocida como Clorhidrato de Cocaína, visto el hallazgo procedieron a leerle los derechos quedando identificado el ciudadano como RAMÓN ANTONIO CABRERA, quien le practicaron la inspección de personas de conformidad con el artículo… incautándole un teléfono celular marca motorota modelo B-265, y un juego de llaves pertenecientes a una puerta de una residencia indicando el ciudadano que era del apartamento ubicado en el piso 2, Nº A-29 del edificio que estaba diagonal ala ubicación donde se encontraba la camioneta señalando el apartamento ya que se lograba ver desde el aparcadero indicando además que las evidencias localizadas en el vehiculo que estaba abordando no era de él que el carro era de su cuñado, el apartamento también pertenecía a Henry refiriendo que él venia del apartamento cuando fue a abordar la camioneta, en tal sentido luego de culminar la revisión y colección de las evidencias, se trasladaron en compañía del ciudadano y los dos testigos al inmueble señalado donde estando frente la puerta el aprehendido manifestó cual era la llave que


daba acceso al apartamento, abriendo la misma el funcionario inspector Jefe Ponciano Montilla, ingresando con las seguridades del caso y los testigos, inmueble éste conformado por tres habitaciones, una sala sanitaria, una sala de recibo comedor, por lo que el inspector Ponciano Montilla, Inspector Frank Ramírez y el agente Pedro Montaña procedieron a revisar la habitación que se encuentra a la izquierda con referencia a la entrada del apartamento no lográndose localizar evidencia de interés criminalístico, posteriormente revisaron la sala recibo comedor donde ubicaron un compartimiento de un armario utilizado para la colocación de piezas decorativas, en la parte izquierda de dicho armario localizaron un arma de fuego, tipo fusil, calibre 2.23 mm, color negro, presentando signos de oxidación, de serial Nº L287688, con una cacerina contentiva de balas, del mismo calibre y al lado de éste un juego de llaves pertenecientes a un vehiculo automotor, posteriormente los funcionarios antes indicados co9ntinuaron lsa revisión del resto de las habitaciones las cuales están ubicadas una a mano derecha donde localizaron dentro de un closet SEIS (06) SACOS contentivos cada uno de éstos de varios envoltorios de forma rectangular, de las cuales tomaron una muestra aplicándole el Narco Test arrojando una coloración azul indicando la presencia de Clorhidrato de Cocaína, de igual manera localizaron en una mesa tipo chifonier dos facturas una de ellas con el número de control en la parte inferior Nº D-101026 perteneciente a la empresa A.J. PINTURAS C.A. y otra perteneciente a MACRO comercializadora Margarita a nombre de Ramón Cabrera, seguidamente pasaron a la otra habitación ubicada al frente de la anterior, localizando en el closet la cantidad de TREINTA Y DOS (32) ENVOLTORIOS de forma rectangular confeccionados en cinta adhesiva de color marrón, tomando uno de ellos en forma aleatoria para la realización de la prueba De Narco Test arrojando positivo para una droga conocida como Clorhidrato de Cocaína, así mismo localizaron en otro compartimiento del closet la cantidad de TRECE (13) ENVOLTORIOS de forma irregulares, de los cuales tomaron una muestra aleatoria de uno de ellos aplicándole el Narco Test arrojando positividad para una droga conocida como Clorhidrato de Cocaína, continuando con la revisión en la misma habitación localizaron en el piso al lado izquierdo TRES (3) SACOS, contentivos en su interior de varios envoltorios y una caja de cartón contentiva de otro saco, que contenía varios envoltorios tipo panela , contentivo en su interior de una sustancia que resultó ser cocaína, de igual forma se localizó sobre la cama ubicada al lado izquierdo de la habitación una caja de cartón contentiva de VEITISEIS (26 ) Bolsas confeccionadas de material sintético transparente, cerradas herméticamente al vació, con la inscripción FOOD SABER ROLL contentiva de un polvo de color blanco , al que le aplicaron el Narco test dando positivo para Cocaína, siguiendo con la revisión localizaron en el piso de la


misma habitación una caja de color marrón contentivo de DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético traslúcido de color negro y beige a los cuales le realizaron la prueba de Narco Test resultando positivo para cocaína, igualmente ubicaron en otra cama frente a la anterior la cantidad de tres (3) prensas de las atizadas para labores de mecánica manual, de color verde, un molde cuatro compartimientos con signos de oxidación, un rollo de bolsas transparentes con la inscripción FOOD SMER ROLL, cuatro bolsas confeccionadas en material sintético tipo HULE de color beige y una caja de cartón que cuyo interior se encontro varia cantidad de tizas de las usadas en los salones de clase, dos bolsas confeccionadas en material sintético contentiva de un polvo de color blanco que por su consistencia se presume tiza pulverizada, gran cantidad de bolsas de material sintético de color negro, seguidamente el ciudadano aprehendido manifestó que la llave de vehiculo ubicada en el interior del inmueble pertenecía a un vehiculo de marca Hyundai color blanco, tipo Sedan, el cual había adquirido para laborar como taxista, el cual se encontraba aparcado a dos puestos de donde se encontraba aparcada la camioneta Explorer, seguidamente acompañado de los testigos, se dirigieron hasta el lugar donde se encontraba aparcado el vehiculo el cual posee las siguientes características : Marca Hyundai, color blanco, cuatro puertas, matrícula Nº 003-487, al cual le practicaron la respectiva revisión de conformidad con el artículo 207… localizando en el área de la maletera un bolso de color azul y negro contentivo en su interior de la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS, tipo panelas adheridos con cinta adhesiva, contentivo en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante que al aplicársele el Narco Test resultó ser una droga conocida con el nombre de Clorhidrato de Cocaína, colectándose la evidencia y siendo trasladadas al apartamento, posteriormente le solicitaron al ciudadano información sobre la ubicación de HENRY expresando que éste residía en El Valle, así mismo manifestó que en la planta baja del mismo edificio habitaba una persona que era conocido de su cuñado que respondía al nombre de ROBERTO quien le había arrendado el apartamento a su cuñado, posteriormente se trasladaron el funcionario Fank Ramirez y el Inspector Marlon Campos a verificar lo expresado por el ciudadano aprehendido quienes fueron atendidos por una ciudadana quienes se le identificaros y la impusieron del motivo de la presencia policial, manifestando ser MARIMON TAPIA SADY KATIUSKA, titular de la cédula de identidad Nº 20.977.803, expresando ser que era la pareja de ROBERT pero que no se encontraba para ese momento comunicando que lo ubicaría vía telefónica, seguidamente procedieron a realizar la inspección ocular del sitio del suceso y la fijación fotográfica de las evidencias incautadas, culminada la revisión del inmueble por lo que procedieron a contar los envoltorios localizados,


dando un total de TRESCIENTOS CUATRO (304) ENVOLTORIOS tipo panelas, contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo , de color blanco, con olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto total de 272 kilogramos con ciento dos (102) gramos, por lo que procedieron a trasladar las evidencias incautadas, conjuntamente con el aprehendido y los testigos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta : seguidamente los funcionarios Sub Inspectores LUIS CARRILLO Y DARWIN RAMOS ubicaron a la altura de la avenida Guayacán Urbanización Costa Azul, el vehiculo marca Nissan, modelo Sentra , placa Nº 006-479, cual guardaba relación con los hechos y el cual se encontraba sin tripulante por lo que procedieron a trasladarlo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, determinándose que el propietario del vehiculo era el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 12.068.096, que al practicarse la prueba de barrido resulto positiva para una droga conocida como Clorhidrato de Cocaína.

Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ofreció como medios de pruebas: 1.- Testimonio de los expertos (Farm.) CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación del estado Nueva Esparta, quienes practicaron el Dictamen Pericial Químico N º 9700-073-005, de fecha 02-11-2006, practicado a la sustancia incautada y Experticia de Barrido N º 9700-073, de fecha 02-11-2006. Practicada a la sustancia incautada en el interior del inmueble de una droga conocida como Clorhidrato de Cocaína. Así como su Exhibición y lectura. 2.- Testimonio de los Expertos (Farm) MIRIAM MARCANO y JOSE MARCANO, funcionarios adscritos al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, quienes suscriben el Dictamen Pericial Químico de Barrido N º 9700-073-006, de fecha 03-11-2006, de


la sustancia incautada en el interior de los vehículos era una droga conocida como Clorhidrato de Cocaína. Así como su Exhibición y lectura. 3.- Testimonio del experto CRISTIAN AUMAITRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta, quien suscribe las experticias de reconocimiento Legal y Autenticidad de seriales Nº 413-06, Nº 414-06 y Nº 415-06 de fecha 02-11-2006, practicada a un vehículo marca Ford clase camioneta, color blanca, placa FAC – 170, modelo Explorer, año 1997, vehiculo marca Hyundai, clase automóvil, de color blanco, placa 003 – 487, modelo Accent 1998; y vehiculo marca Nissan, placa 006-479, año 2005, tipo Sedan, modelo Sentra. Así como su exhibición y lectura. 4.- Testimonio del Experto JESÚS MAESTRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe las experticias de reconocimiento Legal y Autenticidad de seriales Nº 413-06, Nº 414-06 y Nº 415-06 de fecha 02-11-2006, practicada a un vehículo marca Ford clase camioneta, color blanca, placa FAC – 170, modelo Explorer, año 1997, vehiculo marca Hyundai, clase automóvil, de color blanco, placa 003 – 487, modelo Accent 1998; y vehiculo marca Nissan, placa 006-479, año 2005, tipo Sedan, modelo Sentra. Así como su exhibición y lectura. 5.- Testimonio del experto Agente JOSE ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe las experticias de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-DTP-1062, de fecha 03-11-2006, practicada a los objetos incautados en el interior del inmueble donde se practicó la visita domiciliaria. Así como su exhibición y lectura. 6.- Testimonio del funcionario Agente JOSE MIGUEL ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la inspección técnica con Fijación Fotográfica Nº 1946 de fecha 02-11-2006, practicada en el sitio del suceso o en la escena del crimen donde se efectuó la visita domiciliaria en la cual se encontraba gran cantidad de droga y donde resultò aprehendido el hoy acusado, y de igual manera por que suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de los vehiculos incautados reflejada con el Nº 1947 de 02-11-2006. Así como su exhibición y lectura. 7.- Testimonio del Funcionario MARLON CAMPOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 1946 de fecha 02-11-2006, practicada en el sitio del suceso o en la escena del crimen donde se efectuó la visita domiciliaria en la cual se encontraba gran cantidad de droga y donde resulto aprehendido el hoy acusado, y de igual manera por que suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de los vehículos incautados reflejada con el Nº 1947 de 02-11-2006. 8.- Testimonio del funcionario Inspector FRANK RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de


Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la inspección técnica con Fijación Fotográfica Nº 1946 de fecha 02-11-2006, practicada en el sitio del suceso o en la escena del crimen donde se efectuó la visita domiciliaria en la cual se encontraba gran cantidad de droga y donde resultó aprehendido el hoy acusado, y de igual manera por que suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de los vehículos incautados reflejada con el Nº 1947 de 02-11-2006. 9.- Testimonio del funcionario Agente GREGORIO SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la inspección técnica con Fijación Fotográfica Nº 1946 de fecha 02-11-2006, practicada en el sitio del suceso o en la escena del crimen donde se efectuó la visita domiciliaria en la cual se encontraba gran cantidad de droga y donde resultó aprehendido el hoy acusado, y de igual manera por que suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de los vehiculos incautados reflejada con el Nº 1947 de 02-11-2006. Así como su exhibición y lectura. 10.- Testimonio del funcionario agente YANOWISKI VELAZQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la inspección técnica con Fijación Fotográfica Nº 1946 de fecha 02-11-2006, practicada en el sitio del suceso o en la escena del crimen donde se efectuó la visita domiciliaria en la cual se encontraba gran cantidad de droga y donde resultó aprehendido el hoy acusado, y de igual manera por que suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de los vehículos incautados reflejada con el Nº 1947 de 02-11-2006. 11.- Testimonio del experto ALFONZO MARQUEZ adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-053, de fecha 02-11-2006, practicada a un arma de fuego tipo fusil, calibre 5.56 mm, y 20 balas calibre 5.56 mm, incautados en el interior del inmueble donde se practicó la visita domiciliaria. Así como su exhibición y lectura. 12.- Testimonio del Inspector Jefe PONCIANO MONTILLA adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. 13.- Testimonio del Inspector FRANK RAMIREZ adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la


Sustancia. 14.- Testimonio del Inspector MARLON CAMPOS adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. 15.- Testimonio del Agente PEDRO MONTILLA adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. Así como la exhibición y lectura del allanamiento. 16.- Testimonio del Detective ENGELBERT BERMUDEZ adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. 17.- Testimonio del Sub. Inspector LUIS CARRILLO adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. 18.- Testimonio del Sub. Inspector DARWIN RAMOS adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el funcionario actuante quien participó en la incautación del vehiculo marca Nissan, modelo Sentra, placa 006-479 que al ser sometido a experticia de barrido resultó con adherencias de una droga conocida como Cocaína. Así como su exhibición y lectura. 19.- Testimonio del Ciudadano SANCHEZ TORRES RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.805, en calidad de Testigo Presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha de 02-11-2006 y ante el Juez Tercero de Control en fecha 10- 11-2006 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés criminalístico. 20.- Testimonio del Ciudadano FRAY HUMBERTO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.657, en calidad de Testigo Presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas,


Penales y Criminalísticas en fecha de 02-11-2006 y ante el Juez Tercero de Control en fecha 10- 11-2006 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés criminalístico. 21.- Testimonio de la ciudadana SADY KATIUSKA MARIMON TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.997.803, en calidad de Testigo manifiesta durante las entrevistas rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 02-11-2006, y ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta que efectivamente Ramón Cabrera habitaba en dicho inmueble, y la relación del hoy el acusado con su esposo Roberto Vivaldi. 22.- Testimonio del Ciudadano JORGE ENRIQUE NIETO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.327.155, en calidad de Testigo manifiesta el las entrevistas rendidas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta que efectivamente en fecha 02-11-2006 practicaron un allanamiento en el apartamento A-29 que guardaba relación con droga. 23.- Testimonio del ciudadano VIRGILIO RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.749, en calidad de Testigo, manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de el Estado Nueva Esparta en fecha 11-12-2006, que realizó trabajo de plomería en el apartamento A-29 de Cristal Lake que fue ubicado por el ciudadano Roberto Vivaldi y que en dicho apartamento vivía el ciudadano que resultó aprehendido. 24.- LAS DOCUMENTALES: ATA POLICIAL, de fecha 02-11-2006, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe PONCIANO MONTILLA, Inspector FRANK RAMIREZ, Inspector MARLON CAMPOS , Agente PEDRO MONTAÑA, adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 25.- Certificación de registros Policiales. 26.- FACTURA N | 00961 de fecha 28-10-2006, a nombre de Ramón Cabrera Briceño, emanada de la empresa A. J. PINTUIRAS C. A. 27.- FACTURA N | 00284729 de fecha 11-10-2006, a nombre de Ramón Cabrera Briceño, emanada de la empresa MACRO. 28.- ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA de fecha 02-11-2006 suscrita por los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 02-11-2006 suscrita por los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 30.- ACTAS DE DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, de los testigos SANCHEZ TORRES RUBEN DARIO y FRAY HUMBERTO RUIZ, de fecha 10-11-2006.




Se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada representada por el
DR. ALI ROMERO Y DRA. ANDREINA BRICEÑO ANGARITA, quien manifestó que oída como ha sido la imputación del representante del Ministerio Público y en conversaciones sostenidas con su defendido este le manifestó su voluntad de admitir los hechos por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que para el momento de decidir se tomara en consideración que su defendida RAMON ANTONIO CABRERA, no tenía antecedentes penales, a los fines de aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal y la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto inmediatamente de la pena correspondiente.

Ahora bien, corresponde quien aquí decide, habiendo oído al acusado previa imposición del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5 y lo señalado en el artículo 125.9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado , su manifestación expresa de ser responsables penalmente de los hechos que se les imputan, al admitir la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos, conforme lo dispone el artículo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con el artículo 330.6 del Código Orgánico procesal Penal y artículo 376 ejusdem, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó a imponerle la pena y a estimar que efectivamente el imputada de autos, es penalmente responsable de los hechos atribuidos, en consecuencia se procede a declararla CULPABLE por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal queda en NUEVE (09) AÑOS DE Prisión Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, establece una pena de CINCO (05) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal establece queda la pena en SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, aplicando el contenido del artículo 88 del Código Penal, se toma para el calculo de la pena a imponer TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN no tomándose en cuenta la rebaja solicitada por la defensa conforme el artículo 74.4 del Código Penal, quedando esta a discreción del Juez correspondiente, este Juzgadora no lo considera aplicable, por cuanto se evidencia claramente la trasgresión de las normas penales antes señaladas, quedando la pena a imponerse en DOCE (12) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Y ASI SE DECIDE.-


Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de un delito donde no hubo violencia contra las personas, toma en consideración el encabezamiento de dicho artículo, cuyo contenido es de imperativa observancia y cumplimiento, al establecer una rebaja de la pena desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido de imponerse, es por lo que en consecuencia considera esta Juzgadora, que debe rebajarse la pena a un tercio, en consecuencia, la pena definitiva a imponer en el presente caso al acusado: RAMON ANTONIO CABRERA, debidamente identificado ut supra, viene a ser OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, de igual manera, como quedó establecido en el



acto de la audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Pena que deberá cumplir el acusado de autos, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión de los delitos que se le atribuyen y quien admitió haberlo cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal una vez dictada la sentencia, la cual ha sido condenatoria pasa a confiscar los bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en: vehículo marca Ford clase camioneta, color blanco, placa FAC – 170, modelo Explorer, año 1997, vehiculo marca Hyundai, clase automóvil, de color blanco, placa 003 – 487, modelo ACCENT, año 1998; y vehiculo marca Nissan, placa 006-479, año 2005, tipo Sedan, modelo Sentra, uso particular. Un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el edificio Cristal Lake, signado con el N º A-29, ubicado en la Avenida Bolívar, Costa Azul del estado Nueva Esparta. Acuerda que el organismo designado a tal fin es la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Tal como se encuentra señalado en Sentencia del Tribunal de Justicia de Sala Constitucional de fecha 29-03-2005, Sentencia 319. Y ASI SE DECIDE.




Acordándose remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme lo establecido en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación contenido del primer aparte del artículo 272, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión hecha a la acusación, de conformidad con el establecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por los representantes Fiscales DR. RICHARD PEREZ CARREÑO, Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y DRA. BRENDA ALVIAREZ PAREDES Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, formulada en contra del acusado RAMON ANTONIO CABRERA, plenamente identificado, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1.- Testimonio de los expertos (Farm.) CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación del estado Nueva Esparta, quienes practicaron el Dictamen Pericial Químico N º 9700-073-005, de fecha 02-11-2006, practicado a la sustancia incautada y Experticia de Barrido N º 9700-073, de fecha 02-11-2006. Practicada a la sustancia incautada en el interior del inmueble de una droga conocida como Clorhidrato de Cocaína. Así como su Exhibición y lectura. 2.- Testimonio de los Expertos (Farm) MIRIAM MARCANO y JOSE MARCANO, funcionarios adscritos al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, quienes suscriben el Dictamen Pericial Químico de Barrido N º 9700-073-006, de fecha 03-11-2006, de la sustancia incautada en el interior de los vehículos era una droga conocida como Clorhidrato de Cocaína. Así como su Exhibición y lectura. 3.- Testimonio del experto CRISTIAN AUMAITRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación


del Estado Nueva Esparta, quien suscribe las experticias de reconocimiento Legal y Autenticidad de seriales Nº 413-06, Nº 414-06 y Nº 415-06 de fecha 02-11-2006, practicada a un vehículo marca Ford clase camioneta, color blanca, placa FAC – 170, modelo Explorer, año 1997, vehiculo marca Hyundai, clase automóvil, de color blanco, placa 003 – 487, modelo Accent 1998; y vehiculo marca Nissan, placa 006-479, año 2005, tipo Sedan, modelo Sentra. Así como su exhibición y lectura. 4.- Testimonio del Experto JESÚS MAESTRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe las experticias de reconocimiento Legal y Autenticidad de seriales Nº 413-06, Nº 414-06 y Nº 415-06 de fecha 02-11-2006, practicada a un vehículo marca Ford clase camioneta, color blanca, placa FAC – 170, modelo Explorer, año 1997, vehiculo marca Hyundai, clase automóvil, de color blanco, placa 003 – 487, modelo Accent 1998; y vehiculo marca Nissan, placa 006-479, año 2005, tipo Sedan, modelo Sentra. Así como su exhibición y lectura. 5.- Testimonio del experto Agente JOSE ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe las experticias de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-DTP-1062, de fecha 03-11-2006, practicada a los objetos incautados en el interior del inmueble donde se practicó la visita domiciliaria. Así como su exhibición y lectura. 6.- Testimonio del funcionario Agente JOSE MIGUEL ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la inspección técnica con Fijación Fotográfica Nº 1946 de fecha 02-11-2006, practicada en el sitio del suceso o en la escena del crimen donde se efectuó la visita domiciliaria en la cual se encontraba gran cantidad de droga y donde resultò aprehendido el hoy acusado, y de igual manera por que suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de los vehiculos incautados reflejada con el Nº 1947 de 02-11-2006. Así como su exhibición y lectura. 7.- Testimonio del Funcionario MARLON CAMPOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 1946 de fecha 02-11-2006, practicada en el sitio del suceso o en la escena del crimen donde se efectuó la visita domiciliaria en la cual se encontraba gran cantidad de droga y donde resulto aprehendido el hoy acusado, y de igual manera por que suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de los vehículos incautados reflejada con el Nº 1947 de 02-11-2006. 8.- Testimonio del funcionario Inspector FRANK RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la inspección técnica con Fijación Fotográfica Nº 1946 de fecha 02-11-2006, practicada en el sitio del suceso o en la escena del crimen donde se efectuó la visita domiciliaria en la cual se encontraba gran cantidad de droga y


donde resultó aprehendido el hoy acusado, y de igual manera por que suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de los vehículos incautados reflejada con el Nº 1947 de 02-11-2006. 9.- Testimonio del funcionario Agente GREGORIO SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la inspección técnica con Fijación Fotográfica Nº 1946 de fecha 02-11-2006, practicada en el sitio del suceso o en la escena del crimen donde se efectuó la visita domiciliaria en la cual se encontraba gran cantidad de droga y donde resultó aprehendido el hoy acusado, y de igual manera por que suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de los vehiculos incautados reflejada con el Nº 1947 de 02-11-2006. Así como su exhibición y lectura. 10.- Testimonio del funcionario agente YANOWISKI VELAZQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la inspección técnica con Fijación Fotográfica Nº 1946 de fecha 02-11-2006, practicada en el sitio del suceso o en la escena del crimen donde se efectuó la visita domiciliaria en la cual se encontraba gran cantidad de droga y donde resultó aprehendido el hoy acusado, y de igual manera por que suscribe la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de los vehículos incautados reflejada con el Nº 1947 de 02-11-2006. 11.- Testimonio del experto ALFONZO MARQUEZ adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-053, de fecha 02-11-2006, practicada a un arma de fuego tipo fusil, calibre 5.56 mm, y 20 balas calibre 5.56 mm, incautados en el interior del inmueble donde se practicó la visita domiciliaria. Así como su exhibición y lectura. 12.- Testimonio del Inspector Jefe PONCIANO MONTILLA adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. 13.- Testimonio del Inspector FRANK RAMIREZ adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. 14.- Testimonio del Inspector MARLON CAMPOS adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el


acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. 15.- Testimonio del Agente PEDRO MONTILLA adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. Así como la exhibición y lectura del allanamiento. 16.- Testimonio del Detective ENGELBERT BERMUDEZ adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. 17.- Testimonio del Sub. Inspector LUIS CARRILLO adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el procedimiento policial, estuvo presente en el inmueble donde se practicó la visita domiciliaria, y quien suscribe el acta policial, el acta de visita domiciliaria, el acta de revisión de vehiculo, el acta de Aseguramiento e Identificación de la Sustancia. 18.- Testimonio del Sub. Inspector DARWIN RAMOS adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el funcionario actuante quien participó en la incautación del vehiculo marca Nissan, modelo Sentra, placa 006-479 que al ser sometido a experticia de barrido resultó con adherencias de una droga conocida como Cocaína. Así como su exhibición y lectura. 19.- Testimonio del Ciudadano SANCHEZ TORRES RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.805, en calidad de Testigo Presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha de 02-11-2006 y ante el Juez Tercero de Control en fecha 10- 11-2006 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés criminalístico. 20.- Testimonio del Ciudadano FRAY HUMBERTO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.657, en calidad de Testigo Presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha de 02-11-2006 y ante el Juez Tercero de Control en fecha 10- 11-2006 que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias


de interés criminalístico. 21.- Testimonio de la ciudadana SADY KATIUSKA MARIMON TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 20.997.803, en calidad de Testigo manifiesta durante las entrevistas rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 02-11-2006, y ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta que efectivamente Ramón Cabrera habitaba en dicho inmueble, y la relación del hoy el acusado con su esposo Roberto Vivaldi. 22.- Testimonio del Ciudadano JORGE ENRIQUE NIETO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.327.155, en calidad de Testigo manifiesta el las entrevistas rendidas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta que efectivamente en fecha 02-11-2006 practicaron un allanamiento en el apartamento A-29 que guardaba relación con droga. 23.- Testimonio del ciudadano VIRGILIO RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.749, en calidad de Testigo, manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de el Estado Nueva Esparta en fecha 11-12-2006, que realizó trabajo de plomería en el apartamento A-29 de Cristal Lake que fue ubicado por el ciudadano Roberto Vivaldi y que en dicho apartamento vivía el ciudadano que resultó aprehendido. 24.- LAS DOCUMENTALES: ATA POLICIAL, de fecha 02-11-2006, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe PONCIANO MONTILLA, Inspector FRANK RAMIREZ, Inspector MARLON CAMPOS , Agente PEDRO MONTAÑA, adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 25.- Certificación de registros Policiales. 26.- FACTURA N | 00961 de fecha 28-10-2006, a nombre de Ramón Cabrera Briceño, emanada de la empresa A. J. PINTUIRAS C. A. 27.- FACTURA N | 00284729 de fecha 11-10-2006, a nombre de Ramón Cabrera Briceño, emanada de la empresa MACRO. 28.- ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA de fecha 02-11-2006 suscrita por los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 02-11-2006 suscrita por los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 30.- ACTAS DE DECLARACIÓN COMO PRUEBA ANTICIPADA, de los testigos SANCHEZ TORRES RUBEN DARIO y FRAY HUMBERTO RUIZ, de fecha 10-11-2006; por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico. TERCERO: Oída la exposición de la defensa mediante la cual solicita la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaración del acusado RAMON ANTONIO CABRERA, plenamente identificado, en el sentido de haber admitido libre y espontánea, los hechos imputados por el Ministerio Publico,

de conformidad con el Artículo 330.6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:- 1° SE DECLARA CULPABLE al ciudadano RAMON ANTONIO CABRERA, quien es venezolano, natural de la Villa del Rosario, estado Zulia, nacido en fecha 31-08-1966, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N º V-6.307.660, Residenciado en el Valle del Espíritu Santo, cerca del diario La Hora, autopista Francisco Fajardo, casa de color rojo del estado Nueva Esparta. Así como oída su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y procede a imponerle de inmediato la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; no tomando en consideración la rebaja en atención a la atenuante contenidas en el artículo 74.4 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal una vez dictada la sentencia, la cual ha sido condenatoria pasa a confiscar los bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en: vehículo marca Ford clase camioneta, color blanco, placa FAC – 170, modelo Explorer, año 1997, vehiculo marca Hyundai, clase automóvil, de color blanco, placa 003 – 487, modelo ACCENT, año 1998; y vehiculo marca Nissan, placa 006-479, año 2005, tipo Sedan, modelo Sentra, uso particular. Un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el edificio Cristal Lake, signado con el N º A-29, ubicado en la Avenida Bolívar, Costa Azul del estado Nueva Esparta. Acuerda que el organismo designado a tal fin es la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). QUINTO: Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo previsto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. . SEXTO: Se Ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, conforme lo establecido en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.




Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DOS (02) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) 197º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.

Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE PLAZA
ASUNTO: OP01-P-2006-004425