Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 09 de Abril de 2007
Aunque en la presente causa, se había procedido a fijar una Audiencia Especial en diversas oportunidades, no pudiendo concretarse hasta la fecha la realización de la misma, para verificar el cabal cumplimiento del régimen impuesto al ciudadano GERARDO RAFAEL LLOVERA PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° 8.847.204, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que se le había acordado, luego de haber revisado detenidamente las actuaciones, se pudo constatar que los hechos atribuidos al mismo se el 02 de Abril de 2000, fecha en la cual se encontraba vigente el derogado Código Orgánico Procesal Penal, en el cual no se hacía necesario efectuar audiencia alguna para constatar el cumplimiento del imputado bajo dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, bastando a los efectos el correspondiente informe favorable, emanado del Delegado de Pruebas designado para el respectivo seguimiento de las condiciones impuestas; es por lo que se dejan sin efecto la fijación de la Audiencia que con la reforma del referido instrumento legal ahora si es necesario efectuar en estos casos y se pasa a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 40 y 44 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 325 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, por parte de este Tribunal cuyo efecto es decretar el sobreseimiento sin realizar Audiencia Especial alguna, ya que cursa al folio setenta y tres (73) del presente asunto el Oficio N° UTNE-0885-03, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 09 de Septiembre de 2003, donde el delegado de Pruebas Lic. Jesús Rafael Bellorín, informa que el ciudadano GERARDO RAFAEL LLOVERA PADRON, cumplió a cabalidad con las exigencias del programa de régimen de pruebas impuesto; motivo por el cual se ha considerado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal vigente para la época, en la causa que fuera incoada en contra de: GERARDO RAFAEL LLOVERA PADRON, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411, 422 numeral 2°, en relación con el artículo 417 todos del Código Penal vigente para ese momento; esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos al imputado GERARDO RAFAEL LLOVERA PADRON, ya identificado, sucedieron el 02 de Abril de 2000 en horas de la tarde, cuando conducía el vehículo Corolla, placas XKU-429, por la Calle La Poza del Sector La Isabel de la ciudad de La Asunción e impactó con una bicicleta y se produjo un accidente de tránsito del tipo: Colisión de vehículos con lesionado y muerto, resultando lesionado ASUNCION JOSE SALAZAR y fallecida la ciudadana MARIANNY VERON ICA OLIVERO.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra el 26 de Abril de 2000, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 26 de Mayo de 2000, prevista en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, por parte de este Tribunal de Control Nº 1, siendo apelada la decisión tomada por el mismo y se consideró por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de Septiembre de 2000 la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época, imponiéndose el régimen de pruebas por un lapso de tres (3) años, durante el cual debía someterse a una serie de condiciones, dentro de las cuales debía presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, cada 20 días donde se le designaría un Delegado de Pruebas, quien le hará el correspondiente seguimiento, librándose el 23 de Octubre de 2000 el correspondiente Oficio a dicha Unidad Técnica, pudiendo además alargar el referido régimen si era necesario, todo de conformidad con el artículo 39 ejusdem.
Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas al Lic. Jesús Rafael Bellorín, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal ha podido constatar que consta en autos, comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, signada con el N° UTNE-0885-03 de fecha 09 de Septiembre de 2003, suscrita por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Lic. Irama Larez Alfonzo y por el Delegado de Pruebas Lic. Jesús Rafael Bellorín, siendo este último quien hizo el seguimiento del cumplimiento del régimen de pruebas respecto a GERARDO RAFAEL LLOVERA PADRON, informando a este Despacho el cese del período de pruebas y que el referido ciudadano había cumplido a cabalidad el mismo, en un lapso de tres (3) años; habiéndose por tanto considerado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, en razón de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 325 ordinal 3º de la norma adjetiva penal, además el Tribunal deja sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido ante el Alguacilazgo en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, considerándose por tanto ajustada a derecho dicho sobreseimiento, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano GERARDO RAFAEL LLOVERA PADRON, con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta tal como ya se ha indicado, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra del ciudadano: GERARDO RAFAEL LLOVERA PADRON ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal vigente para el momento en el cual ocurrió el hecho objeto del presente proceso, tal como lo dispone el ordinal 3º del Artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en ese momento. Asimismo, este Tribunal ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, al imputado para su debido conocimiento

DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por los fundamentos aquí esgrimidos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: GERARDO RAFAEL LLOVERA PADRON, ya identificado por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411, 422 numeral 2°, en relación con el artículo 417 todos del Código Penal vigente para ese momento, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 40 y 44 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 325 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el cual sucedieron los hechos, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo otorgado con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, habiéndose verificado por parte de esta Juzgadora el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: GERARDO RAFAEL LLOVERA PADRON. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.


Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 2

El Secretario
Abg. José Tomás Castillo


Causa N° 2C-7578-4