Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 24 de Abril de 2007

Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 18 de Abril de 2007, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: ANTONIO MIGUEL ROJAS, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido el 24 de Enero de 1969, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.143.736 y con residencia en la Calle Principal de San Antonio, Casa s/n de color blanco frente a la iglesia, del Municipio García del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS

Los hechos atribuidos al imputado ANTONIO MIGUEL ROJAS ya identificado, sucedieron el 19 de Noviembre de 2005 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 4 de a Policía del Estado Nueva Esparta, producto de una visita domiciliaria practicada según orden de allanamiento N° 2C-232, emanada de este mismo Tribunal, en una vivienda ubicada en la Calle Principal de San Antonio, Municipio García de este Estado, donde se incautó al pié de un árbol ubicado en el patio de dicha vivienda, veintiséis (26) envoltorios confeccionados en material sintético, de color negro atados con hilo de color rojo, conteniendo en su interior marihuana, con un peso neto de Cuarenta y un (41) gramos, con setecientos (700) miligramos y un (1) envoltorio confeccionados en material sintético, de color amarillo, atado con un pitillo transparente el cual contenía en su interior clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de un (1) gramo, con cuatrocientos diez miligramos.

Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 22 de Febrero de 2006, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 2, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de un (1) año, durante el cual debía: 1- Residir en su actual domicilio y en caso de cambio del mismo, notificarlo al Tribunal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bebidas alcohólicas y 4-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada quince (15) días, donde se le asignará un Delegado de Pruebas, todo de conformidad con de artículo 44 ejusdem. Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación al Lic. Jesús Rafael Bellorín.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, de fecha 16 de Febrero de 2007 suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, Lic. Irama Larez Alfonso y por su delegado de pruebas Lic. Jesús Rafael Bellorín, a quien se le había asignado el seguimiento del cumplimiento del régimen de pruebas respecto a ANTONIO MIGUEL ROJAS, informando a este Despacho que el referido ciudadano, cumplió más de la mitad del régimen de pruebas impuesto y que había recibido las correspondientes orientaciones durante ese tiempo; ratificado por el propio imputado quien se encontraba presente en la referida Audiencia y por su Abogada Defensora Dra. DAISY PINTO, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado la intención del imputado de dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal del Ministerio Público Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar la intención del ciudadano ANTONIO MIGUEL ROJAS de dar cumplimiento con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, tal como ya se ha indicado y que consta en el oficio N° UTNE-0167-07 emanado de dicha Unidad Técnica, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: ANTONIO MIGUEL ROJAS ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.

DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANTONIO MIGUEL ROJAS ya identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento de más de la mitad del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial la intención de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, por parte del imputado, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: ANTONIO MIGUEL ROJAS. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de lo aquí decidido. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 2


El Secretario
Abg. José Tomás Castillo


Asunto N° OP01-P-2005-006239