Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 24 de Abril de 2007

Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 23 de Abril de 2007, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: JOSE RAFAEL ACOSTA FERMIN, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido el 10 de Enero de 1967, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.422.164 y con residencia en la calle Cedeño, entre Campos y Ortega Casa N° 29-21, en el Sector Bella Vista de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para el momento en el cual sucedieron los hechos; esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos al imputado JOSE RAFAEL ACOSTA FERMIN ya identificado, sucedieron el 18 de Enero de 1995, en horas de la mañana, cuando se suscitó un hecho en el sector Bella Vista de Porlamar, específicamente en la Avenida Raúl Leoni y a consecuencia del cual perdió la vida el ciudadano JOSE SESUS CARREÑO TORMES, quien en el momento en el cual huía de una Comisión de la Policía del Estado Nueva Esparta, quienes le daban la voz de alto por razones no demostradas ni determinadas a la investigación, recibió dos impactos de proyectiles, disparados por una de las armas de fuego que portaba el entonces funcionario de ese Cuerpo Policial JOSE RAFAEL ACOSTA FERMIN, en la región glútea y subescapular izquierda respectivamente.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 27 de Enero de 2003, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 2, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de tres (3) años, durante el cual debía: 1- Residir en un lugar determinado. 2- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde le designarán un delegado de pruebas. 3- No portar ningún tipo de armas todo de conformidad con de artículo 44 ejusdem. Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas a la Dra. VICENTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de fecha 06 de Febrero de 2007 suscrita por su Delegado de Pruebas Dra. VICENTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, a quien se le había asignado el seguimiento del cumplimiento del régimen de pruebas respecto a JOSE RAFAEL ACOSTA FERMIN, informando a este Despacho el cese del período de pruebas y que el referido ciudadano, cumplió a cabalidad el mismo el lapso de tiempo acordado; ratificado por el propio imputado quien se encontraba presente en la referida Audiencia y por su Abogado Defensor Dr. CARLOS LUIS MOYA, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA FERMIN, cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, tal como ya se ha indicado y que consta en el oficio N° UTNE-0132-07 del 06-02-2007, emanado de dicha Unidad Técnica, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: JOSE RAFAEL ACOSTA FERMIN ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.

DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA FERMIN ya identificado, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para el momento en el cual sucedieron los hechos, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: JOSE RAFAEL ACOSTA FERMIN. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho. De igual manera se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al DARFA Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de dejar sin efecto la prohibición de portar armas que pesaba sobre el referido imputado, visto el cese del régimen de pruebas y el presente sobreseimiento de la Causa.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 2

El Secretario
Abg. José Tomás Castillo


Causa N° 2C-6132-03 y 2C-6147-03