Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 24 de Abril de 2007

Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 23 de Abril de 2007, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: JUAN JOSE MARIN GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, nacido el 12 de Septiembre de 1966, herrero, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.424.933 y con residencia en la Urbanización Villa Juana, Vereda 03, Manzana 01, Casa N° 1-109, del Municipio García del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en relación con el 5, primer aparte de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS

Los hechos atribuidos al imputado JUAN JOSE MARIN GONZALEZ ya identificado, sucedieron el 02 de Junio de 2000 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando el mencionado ciudadano se presentó a la habitación que comparte con la ciudadana YLVIS ELIZABETH DOMINGUEZ CABRERA, en la residencia ubicada en la Calle San Nicolás, cruce con Calle Doña Isabel Residencias Juanita de la ciudad de Porlamar, en estado de ebriedad y sosteniendo una discusión con dicha ciudadana, la golpeó varias veces con los puños en diferentes partes del cuerpo, tomándola luego por la cabeza y golpeándola contra el suelo varias veces, interviniendo los vecinos para que no siguiera maltratándola, resultando de acuerdo con el Reconocimiento Médico Legal, con diversas contusiones equimóticas y edemas en diversas partes del cuerpo, para un tiempo de curación de 8 días, siendo de carácter leve.

Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 19 de Diciembre de 2000, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 2, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de dos (2) años, durante el cual debía: 1- Residir en su actual domicilio y en caso de cambio del mismo, notificarlo al Tribunal. 2- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, donde se le asignará un Delegado de Pruebas, todo de conformidad con de artículo 39 ejusdem. Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación al Lic. Melchor Silva Figueroa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de Enero de 2001 suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, Lic. Irama Larez Alfonso y por su delegado de pruebas Lic. Melchor Silva Figueroa, a quien se le había asignado el seguimiento del cumplimiento del régimen de pruebas respecto a JUAN JOSE MARIN GONZALEZ, informando a este Despacho que el referido ciudadano, cumplió con el régimen de pruebas impuesto y que había recibido las correspondientes orientaciones durante ese tiempo; ratificado por su Abogada Defensora Dra. YANETTE FIGUEROA, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado la intención del imputado de haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS TORCAT, no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano JUAN JOSE MARIN GONZALEZ dió cumplimiento con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, tal como ya se ha indicado y que consta en la Constancia s/n emanada de dicha Unidad Técnica, el 08-01-2001, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: JUAN JOSE MARIN GONZALEZ ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.

DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JUAN JOSE MARIN GONZALEZ ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en relación con el 5, primer aparte de la Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento de más de la mitad del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial la intención de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, por parte del imputado, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: JUAN JOSE MARIN GONZALEZ. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de lo aquí decidido. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 2


El Secretario
Abg. José Tomás Castillo


Causa N° 2C-3266-0