Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 11 de Abril de 2007
Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en fecha 10 de Abril de 2007, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION, quien es venezolano, nacido el 11 de Abril de 1974, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.222.925, comerciante y con residencia en la calle Principal de la Urbanización Villa Rosa, Casa N° 36 del Municipio García del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de PROTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos al imputado LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION ya identificado, sucedieron el 20 de Junio de 2001, en horas de la tarde, cuando se encontraba en compañía del ciudadano FRANK ORTIZ GARCIA, en la Panadería La Económica, ubicada en la Urbanización Villa Rosa del Municipio García de este Estado, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy CICPC, Delegación Porlamar patrullaban el sector y al notar la presencia policial el imputado arrojó por la reja del referido local comercial, un arma de fuego la cual portaba, tipo pistola, marca Tanfoglio, calibre 380, serial AA10387, siendo recuperada por la comisión policial.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 29 de Octubre de 2001, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 2, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de dos (2) años, durante el cual debía: 1- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2- Abstenerse de portar armas de fuego y de ninguna otra naturaleza. 3- Mantener un empleo fijo y estable. 4- Residir en un lugar fijo y estable y 5- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde le designarán un delegado de pruebas, todo de conformidad con de artículo 44 ejusdem. Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas al Lic. Melchor Silva Figueroa, quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación. Posteriormente dicho Delegado informó al Tribunal que el imputado no se había presentado por ante esa Unidad, desconociéndose las razones, fue por ello que el Tribunal fijo una Audiencia Especial, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el 19 de Enero de 2005 y en esa fecha el imputado acudió informando que tuvo que trasladarse fuera de esta jurisdicción porque le había salido un trabajo y por ello no cumplió las presentaciones en la Unidad Técnica, pero estaba dispuesto a cumplirlas ahora que estaba en Margarita, si el Tribunal le daba una oportunidad. Según el acta levantada en esa misma fecha se le prorrogó por el lapso de un (1) año dicho lapso tal como está previsto en la norma antes indicada y se mantuvieron las mismas condiciones impuestas con anterioridad por el Tribunal, asignándole nuevamente como Delegado de Pruebas al Lic. Melchor Silva Figueroa, quien mediante oficio de fecha 13 de Julio de 2006, informó al Tribunal que esta vez LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION, si había cumplido a cabalidad el régimen de pruebas impuesto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de Julio de 2006 suscrita por su Delegado de Pruebas Lic. Melchor Silva Figueroa, a quien se le había asignado el seguimiento del cumplimiento del régimen de pruebas respecto a LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION, informando a este Despacho el cese del período de pruebas y que el referido ciudadano, cumplió a cabalidad el mismo el lapso de tiempo acordado; ratificado por el propio imputado quien se encontraba presente en la referida Audiencia y por su Abogado Defensor Dr. SERGIO SOLORZANO, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal Quinta del Ministerio Público DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION,, cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, tal como ya se ha indicado y que consta en el oficio N° UTNE-0861-06 del 13-07-2006, emanado de dicha Unidad Técnica, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.
DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION, ya identificado, por el delito de PROTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 2
El Secretario
Abg. José Tomás Castillo
Causa N° 2C-6254-1
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