Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 10 de Abril de 2007


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por investigación iniciada en fecha 03 de Marzo de 2007 en virtud de procedimiento llevado a efecto por parte de funcionarios adscritos al Comando de Operaciones Especiales, Brigada Especial de INEPOL, en donde trataba de determinar la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues cuando cumpliendo una Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal de Control N° 4 practicaron el registro de una vivienda ubicada en el Sector La Salina de Juan Griego, Calle Nueva, Casa s/n sin frisar, Municipio Marcano de este Estado, en presencia de dos testigos debidamente identificados en las actas, no encontrándose en la misma ninguna evidencia de interés criminalístico. Ahora bien de las investigaciones se pudo determinar que los hechos investigados no configuran delito alguno y no existiendo ningún elemento para enjuiciar a ninguna persona y en consecuencia no encontrándose por lo tanto, acreditado en autos la comisión de algún hecho punible, por lo que la Fiscalía pide el sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a NINGUNA PERSONA, porque es el caso que no se le puede atribuir ningún hecho punible nadie, porque los hechos investigados no arrojaron constituir ilícito alguno, de acuerdo a los elementos presentados por parte de la Fiscalía, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar al imputado, es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por un presunto delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no se le puede atribuir a nadie ningún hecho punible, ya que no hay delito alguno que imputarle a nadie y mucho menos pedir su enjuiciamiento, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 2
El Secretario


Asunto N° OP01-P-2007-001145