Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2 Circuito Judicial Penal del
Estado Nueva Esparta
La Asunción


La Asunción, 10 de Abril de 2007

ASUNTO N° OP01-P-2004-000341

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: SERGIO RAFAEL FRONTADO, venezolano, natural de Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, donde nació el 29 de Julio de 1966, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.425.555, con residencia en la Urbanización Nueva Cádiz, Vereda 02, Casa N° 15 cerca del Estacionamiento y frente a la salina, de la población de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

REPRESENTACION FISCAL: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estando presente en la Audiencia Preliminar su Auxiliar Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA Dr. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de este Estado.

VICTIMA: ENDER JOSE FUENTES, hoy occiso, titular de la Cédula de Identidad N° 17.110.858 y con domicilio en la Calle Principal, Casa N° 04 del Sector Las Mercedes de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIO: Abogado JOSE TOMAS CASTILLO.

Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada el día treinta (30) de Marzo de 2007, en la causa seguida al ciudadano: SERGIO RAFAEL FRONTADO antes identificado, para el momento de la Audiencia en libertad, en virtud de habérsele decretado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por parte de este mismo Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 22 de Septiembre de 2004, debidamente representado por el Dr. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, Defensor Público Penal, por el delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 410 del Código Penal, en relación con la atenuante prevista en el artículo 67 ejusdem; se produjo la Admisión de los hechos por parte del referido imputado y la solicitud del procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, la inmediata imposición de la pena, con la rebaja efectiva contemplada en dicha disposición legal, además la aplicación del artículo 37, así como la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 ambos del Código Penal, por cuanto el imputado carece de antecedentes penales, siendo la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, quien se encontraba presente en el acto de la Audiencia Preliminar. Una vez admitida por el Tribunal la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y después de haberse acordado el referido procedimiento, cumplidos previamente los extremos de ley, según acta levantada a tal efecto en esa oportunidad procesal, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Los hechos atribuidos al ciudadano: SERGIO RAFAEL FRONTADO antes identificado, sucedieron el día 01 de Octubre de 2005 en horas de la mañana, cuando ENDER JOSE FUENTES, se presentó a la Barbería donde labora el imputado, presentándose una discusión por cuanto se encontraba bajo los efectos del alcohol y no estaba conforme con el corte de cabello efectuado. Posteriormente, en horas de la noche el imputado SERGIO RAFAEL FRONTADO, en compañía de un grupo de amigos, se dirige a la Tasca “El Carmen” ubicada en Punta de Piedras, donde se presentó también la víctima, originando una discusión con los presentes y agrediendo verbalmente a DIOSMARY MATA, interviniendo el ciudadano SERGIO RAFAEL FRONTADO, suscitándose una pelea, en donde éste último le lanzó un golpe a ENDER JOSE FUENTES el cual le pega a nivel de la boca, cayéndose al piso y golpeándose la parte posterior de la cabeza, lo que le produjo un traumatismo cráneo encefálico, lo que posteriormente le ocasionó la muerte.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar, se le imputó por parte del Ministerio Público al ciudadano SERGIO RAFAEL FRONTADO antes identificado, la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en relación con el artículo 67 ejusdem; el imputado procedió a admitir los hechos atribuidos, de manera libre y espontánea, solicitando su abogado defensor la inmediata imposición de la pena con la rebaja correspondiente, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, además de la aplicación del artículo 37 y el ordinal 4º del artículo 74 ambos del Código Penal, por cuanto el imputado carece de antecedentes penales.

El artículo 376 ya indicado, el cual consagra el procedimiento por admisión de los hechos y señala que una vez admitidos éstos, luego de haberse procedido a admitir la acusación fiscal respectiva, se podrá solicitar la imposición inmediata de la pena, rebajándola de un tercio a la mitad, atendiendo las circunstancias que de manera particular concurran en la comisión del delito, tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, y además si el delito es cometido utilizando o no la violencia contra las personas.

Por las circunstancias antes indicadas, considera este Tribunal que el delito imputado al referido ciudadano se cometió utilizando la violencia contra la víctima y ocasionándole la muerte es por ello que tomando en consideración las circunstancias específicas de este caso en particular y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a rebajar la pena sólo en un tercio, pasando de inmediato a imponer la misma, de conformidad con el referido artículo. Considerando procedente la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 67, la cual se refiere la actuación bajo un estado de arrebato o intenso dolor, por una injusta provocación por parte de la víctima, lo que de acuerdo a la calificación fiscal y a los hechos narrados, ocurrió en el presente caso, así como la aplicación del artículo 37 y de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4º todos del Código Penal, ya que se puede evidenciar que hay ausencia de antecedentes penales, por parte del imputado.

PENALIDAD

Tomando en consideración como ya se ha dicho que en el presente caso, el acusado SERGIO RAFAEL FRONTADO, no posee antecedentes penales, pues no se ha demostrado lo contrario en la presente causa, se debe aplicar la norma universal del “in dubio pro reo” y esa circunstancia será tomada como atenuante genérica por este Tribunal, de acuerdo a la facultad discrecional que confiere el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, por supuesto considerar antes el contenido del artículo 37 ejusdem, pero por la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4°, para el cálculo de la pena en el delito imputado al acusado se partirá del límite inferior de la pena a imponer, teniendo entonces que: El delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, le asigna una pena de prisión, comprendida entre estos dos límites: SEIS (6) a OCHO (8) AÑOS, que tomando su límite medio de acuerdo a la dispuesto en el artículo 37 ejusdem, nos daría una pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, pero como ya se ha indicado este Tribunal tomará en cuenta la atenuante genérica del ordinal 4º del artículo 74 del referido instrumento legal, se parte entonces del término inferior, o sea SEIS (6) AÑOS DE PRISION. Pero como se debe tomar en cuenta la rebaja de de un tercio de la pena, por la atenuante prevista en el artículo 67 del Código Penal ya que el acusado actuó bajo un estado de arrebato o intenso dolor, por una injusta provocación por parte de la víctima, la pena quedaría en CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. Pena que habrá de rebajársele un tercio, tomando en cuenta las circunstancias que concurren en el delito cometido, en virtud de la admisión de hechos acordada, tal como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de esta resta queda una pena definitiva de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Así se decide, estando las partes de acuerdo con dicha rebaja.

DISPOSITIVA

Siendo la oportunidad legal establecida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano: SERGIO RAFAEL FRONTADO anteriormente identificado, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y las accesorias de ley por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, tomando además en consideración los artículos 67, 37 y 74 ordinal 4º todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delito por el cual lo acusó la representación Fiscal, manteniéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual es poseedor, por cuanto se ha mantenido dentro del proceso, ha acudido voluntariamente a la Audiencia y por lo tanto no hay un motivo grave para revocarle dicha medida, todo conforme a la Progresividad de los Derechos Fundamentales, que en este caso es la Libertad, conforme al principio contenido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pudiendo acogerse posteriormente si este fuere el caso, a cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, una vez que sea ejecutada la presente sentencia por el Tribunal de Ejecución, o a cualquier otro beneficio una vez que cumpla el porcentaje correspondiente de la pena, tal como lo prevé la ley adjetiva penal. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en esta misma fecha ordenándose su remisión al Tribunal de Ejecución, una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, dejándose constancia de esta sentencia en el Libro Diario, quedando así cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. En esta misma fecha diez (10) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana se publica esta sentencia.


Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 02



El Secretario
Abg. José Tomás Castillo