REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dos de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: OP02-R-2007-000015
PARTE APELANTE: ciudadano, WILLIAMS SALAZAR RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.479.849.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JHONNATHAN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.94.323.
PARTE DEMANDADA: empresa ROFRER, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 1.973, bajo el Nº 50, Tomo 108-A.
MOTIVO: Recurso de Apelación, interpuesto en contra del auto dictado en fecha 02 de Marzo 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Dos (02) de Abril del año 2007, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano WILLIAMS SALAZAR, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR, contra el Auto dictado en fecha 02 de Marzo de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano antes mencionado, contra la empresa ROFRER, S.A.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece por la parte apelante el abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explane sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano WILLIAMS SALAZAR, alegando que fundamenta su apelación en razón de no estar de acuerdo con el auto de admisión de prueba de fecha 02-03-2007, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual se inadmite la prueba de traslado solicitada por su representado, en el capítulo VIII de su escrito de promoción de prueba, por cuanto la misma podía haber sido traída a los autos por otros medios. Alegó que la prueba de Traslado solicitada y negada por el A-quo, estaba referida a unas documentales de un expediente que en la actualidad cursa por ante otro Tribunal distinto del que actualmente está conociendo, en virtud de una declinatoria de competencia por parte de los Tribunales Laborales del Estado Anzoátegui, y donde su representado nunca fué parte, por lo que para el momento de la consignación de los medios probatorios le era imposible obtener las copias certificadas de la causa N° BP02-L-2004-369, llevada por la ciudadana ANAIS GUILARTE DE SALAZAR contra la empresa demandada ROFRER, S.A, que actualmente cursa por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Adujo que esta prueba es importante por cuanto su mandante está reclamando el pago de prestaciones sociales y necesita demostrar el salario en dinero que percibía su representado durante su relación laboral y que en esas documentales cursa a partir del año 2000, motivo por el cual insiste en que se ordene al Juzgado de Juicio que la referida prueba sea admitida y sea declarada Con Lugar la presente apelación.
Esta Juzgadora, pasa de seguidas a decidir el presente Recurso de Apelación en base a los siguientes términos:
Alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, que el motivo por el cual ejerce recurso de apelación, se basa en el hecho de que la Juez de la causa inadmitió la prueba de traslado solicitada por su representado, la cual estaba referida a unas documentales que constan en un expediente que actualmente cursa por ante otro Tribunal distinto del que en la actualidad está conociendo, en virtud de una declinatoria de competencia por parte de los Tribunales Laborales del Estado Anzoátegui, y donde su representado nunca fué parte; en este sentido observa esta Alzada que con relación a la prueba de traslado promovida por la parte actora, se evidencia que la Juez de la causa en su auto dictado en fecha 02-03-2007, establece que inadmite la mencionada prueba por cuanto pudo ser traído a los autos por otros medios, hecho éste que a criterio de esta Juzgadora constituye una vulneración del Derecho a la Defensa, y al Debido Proceso, en virtud de que la Ley le confiere al Juez plenas facultades para la búsqueda de la verdad, aunado a ello en nuestro Ordenamiento Jurídico existen Principios Procesales que, los Jueces, al momento de administrar justicia deben tomar en cuenta, y siendo que dentro de esos principios se encuentra el principio “Favor Probationes” que establece que cuando el juez al momento de admitir algún medio probatorio, se encuentre indeciso, debe arriesgarse a admitirlo y en el momento de sentenciar pronunciarse si lo desecha o no, que inadmitirlo a priori; principio éste mencionado por el recurrente y que comparte quien aquí decide; es por lo que debe esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal y garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, admitir, la prueba de traslado solicitada por la parte actora. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto corresponde a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano WILLIAMS SALAZAR, a través de su apoderado judicial, abogado JHONNATHAN SALAZAR. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano WILLIAMS SALAZAR, a través de su Apoderado Judicial, abogado JHONNATHAN SALAZAR, ya identificado en autos, en contra del auto dictado en fecha 02-03-07 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitir la prueba de traslado solicitada por la parte actora. TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.

En esta misma fecha (02-04-07), siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA

BLA/ljgm/rg