ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento XX-XX-XX, titular de la Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX , actualmente recluido en el Centro de Internamiento Los Cocos de la Región Insular

DEFENSA PÚBLICA: AB. BESAIDA LUNA, Defensora Pública Penal N° 01 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: AB. SIKIU ANGULO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Septiembre de 2006, se recibe constante de dieciséis (16) folios útiles, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. (f.17)

Según listado de Distribución llevado por el Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento del presente Asunto a quien suscribe con tal carácter la actual decisión, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, tal como consta al folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones.

En fecha 20 de Septiembre de 2006, se recibe constante de dos (2) folios útiles, escrito presentado por la representante de la Defensa Pública en el presente Asunto, Ab. BESAIDA LUNA, mediante el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, DESISTE DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha veintidós (22) de agosto del año que discurre, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primara Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el dieciocho (18) de agosto de 2006. (f. 18 y 19)

En fecha 20 de Septiembre de 2006, se ordena el traslado del sancionado de autos, mediante Boleta N° 0004 a objeto de que comparezca ante este sede judicial con la finalidad de que exprese su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día jueves 21 de septiembre a las 9:30 horas de la mañana. (f. 21 y 22).

En fecha 21 de Septiembre de 2006, comparece por ante esta Corte de Apelaciones previo traslado desde el Centro de Internamiento Los Cocos de la ciudad de Porlamar de este estado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “En este acto confirmo lo señalado por mi Defensora Pública, expreso mi voluntad de DESISITIR del Recurso de Apelación ejercido en fecha 22 de agosto de 2006 por la Ab. Besaida Luna…”. Igualmente, estando presente en dicho acto de comparecencia la Defensa en el presente Asunto, ratificó su escrito de Desistimiento y en consecuencia, la remisión de las actuaciones al Tribunal A Quo a los fines legales consiguientes. (f. 23).

Ahora bien, corresponde a esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer de la presente Desestimación del Recurso de Apelación ejercido por la Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha veintidós (22) de agosto de 2006 , en el asunto seguido en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra le Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Luego de revisadas y analizadas todas y cada una de las actas procedimentales que conforman el Asunto N° OP01-R-2006-0000176, esta alzada observa lo siguiente para decidir:

Mediante acta de comparecencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2006, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensa, Ab. BESAIDA LUNA, desistió del Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio de las actas confortantes del presente Asunto, se da cuenta esta Sala, que tomando como punto de referencia el acta levantada por este Tribunal Colegiado, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2006, que riela al folio 23 de las presentes actuaciones, donde el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, desiste del Recurso de Apelación ejercido por la Abogado BESAIDA LUNA, en su carácter de Defensora Pública N° 01 adscrita la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta, es por ello se declara DESESTIMADO el Recurso de Apelación, y en consecuencia, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en este asunto.

Considera en derivación esta que el Recurso de Apelación ejercido por la representante de la Defensa Pública en contra de la decisión dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal A Quo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, en consecuencia NO ENTRA A CONOCER EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO y ORDENA REMITIR el Asunto Penal al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el expediente a los fines legales consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.

JUECES DE LA CORTE SUPERIOR


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala (Ponente)



CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala


TANYA PICÓN GUEDEZ
Juez Miembro de Sala


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Seima Flores Chona

Asunto N° OP01-R-20006-000176