REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Constituido con Jueces Retasadores


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE INTIMANTE: El Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.906 y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.539.314.-
APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: Abogado en Ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.497.-
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 25 de Febrero de 1997, bajo el N° 236, Tomo 1, Adicional 4.
APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: Abogados en Ejercicio ANA MARIA SIERRALTA ROMANCHUK y GERARDO APONTE CARMONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 42.820 y 41.492.-
OBJETO DEL PROCESO: La Intimación de Honorarios Profesionales derivados de un proceso judicial contenido en el cuaderno principal del presente expediente Nro. 3440/05.

II. RECUENTO DEL PROCESO Y TEMA A DECIDIR

El presente proceso incidental se trata de la Intimación de Honorarios Profesionales que intenta el abogado José Vicente Santana Romero en contra de la empresa mercantil Hotel Bella Vista, C.A., por las actuaciones judiciales efectuadas por aquel, a favor y defensa de ésta, en el juicio por Calificación de Despido, presentada personalmente por su firmante, ciudadano MAURIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, en fecha 03-05-2000, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; la cual fue ampliada mediante escrito presentado por el reclamante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MÓNICA PALENCIA MALDONADO, en fecha 27-04-2001, contenido en el cuaderno principal del presente expediente, el cual culminó mediante sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de abril del 2004, declarándose con lugar la calificación de despido y el consecuente reenganche del trabajador accionante.

Conforme a las actuaciones practicadas en dicho procedimiento por el Abogado José Vicente Santana Romero interpuso formal demanda de intimación de honorarios profesionales de Abogado en fecha 08 de agosto del 2005. (folios 1 al 3 del Cuaderno de Intimación). Con motivo de tal intimación de honorarios propuesta, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, (folios 380 al 390) dicta sentencia mediante la cual declara “…Con Lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta ante este Despacho por el Abogado en ejercicio José Vicente Santana Romero en contra de la empresa Hotel Bella Vista, C.A.” Esto quiere decir que el Juzgado determinó procedente el derecho al cobro de los honorarios profesionales solicitados por la parte intimante. Tal sentencia fue apelada en fecha 01 de marzo del 2.006 por el apoderado de la empresa intimada y el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en fecha 26 de junio del 2006, donde declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte animada Hotel Bella Vista, C.A. en contra de la anterior decisión, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 21 de febrero del 2006. (folios 722 al 733)

En consecuencia se procedió como lo ordena el artículo 27 de la Ley de Abogados, a fijar el 5º día de despacho siguiente para la designación de los jueces retasadores a las 11:00 a.m. El 14 de julio del 2006, el Abogado José Vicente Santana Romero designó como Juez Retasador a la Abogada Cristina Flores Sierra y el Hotel Bella Vista, C.A. designó como Juez Retasador a Félix Rodríguez Tirado, presentándose las respectivas constancias de aceptación por parte de ambos profesionales del derecho. El 27 de julio del 2006, no se presentaron los anteriores jueces retadores designados por las partes y el Tribunal procedió a designar como Juez Retasador por el Abogado José Vicente Santana Romero al Abogado Luis Arturo Mata Ortiz y como Juez Retasador del Hotel Bella Vista, C.A. al Abogado Pedro Elías Fernández, a los cuales se les ordenó notificar mediante boleta, la cual fue firmada por ambos abogados en fecha 28 de julio del 2006, teniendo lugar el acto de aceptación del cargo y juramentación de ley en fecha 3 de agosto del 2006, quienes junto a la Jueza de la Causa deberían conformar el Tribunal Retasador.

Mediante auto de fecha 3 de agosto del 2001, el Tribunal fija como oportunidad procesal para que la parte solicitante de la retasa consigne los honorarios de los jueces retasadores, el segundo día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., que estableció en la cantidad de Bs. 1.575.000,oo, para ambos jueces retasadores, es decir, la cantidad de Bs. 787.500,oo para cada uno de ellos, con la advertencia de que si no lo consignare dentro del lapso señalado, se entenderá renunciado el derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados.

El apoderado de la parte intimada, Abogado Gerardo Aponte Carmona, mediante diligencia de fecha 7 de agosto del 2006, consignó planilla de deposito bancario donde demuestra haber depositado en la cuenta corriente de este Tribunal, los emolumentos fijados para ambos jueces retasadores.

III. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.
1. Sobre el Derecho de Retasa.

Suficiente ha sido el desarrollo jurisprudencial de la anterior Corte Suprema de Justicia y hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la interpretación de los artículos 22 al 29 de la Ley de Abogados y su Reglamento, en lo que respecta al procedimiento para exigir el cumplimiento del derecho de todo abogado de percibir sus honorarios profesionales por los trabajos realizados, sea judicial o extrajudicial, y en ese sentido se ha establecido que el referido proceso consta de dos etapas, a saber:

La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite”.

La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación.”

Actualmente nos encontramos en la segunda etapa del proceso, en virtud de que previamente el Tribunal de la Causa decretó el derecho al cobro de los honorarios profesionales por parte del abogado José Vicente Santana Romero en contra de la empresa Hotel Bella Vista, C.A., al declarar Con Lugar la acción intimatoria interpuesta. Y consecuencialmente la intimada se acogió al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación.

Ahora bien, dentro de esta segunda etapa del proceso las partes deben cumplir con las cargas que la ley les impone precisamente por la posición que sostienen dentro en el proceso, so pena de correr con las consecuencias negativas e irremediables por su incumplimiento. Las partes deben acudir a proponer la designación de los jueces retasadores, de lo contrario tendrán que someterse a la designación que haga el tribunal. Igualmente las partes deben velar por la asistencia del juez retasador designado al acto de aceptación y juramentación, o de lo contrario el tribunal le nombrará otro; y así mismo, una vez aceptado y juramentado en el cargo, la parte interesada de que se produzca la retasa –que por razones obvias será la parte demandada que objeta el monto estimado- estará en la obligación de pagar los honorarios de dichos jueces retasadores y acreditar el pago en las actas del expediente. El incumplimiento de tal delicada carga procesal trae como consecuencia que se entienda que la parte demandada ha renunciado a su derecho de retasa.

En el presente caso, las partes participaron en la designación de los jueces retasadores, estos acudieron a aceptar la designación recaída en sus respectivas personas y juraron cumplir fielmente con el cargo encomendado, pero luego que el tribunal fijó tanto el monto de los honorarios de los jueces como la oportunidad para consignar o acreditar ante el tribunal el efectivo pago o cumplimiento de la carga procesal, la parte demandada interesada en la retasa, acreditó dicho pago en la oportunidad procesal establecida por el Tribunal, constado todo ello en las actas del presente expediente, dándose así cumplimiento de dicha obligación de manera temporánea, y dentro del lapso fijado por el tribunal. En consecuencia y por disposición de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados vigente, este Juzgado constituido con Jueces Retasadores debe necesariamente pronunciarse sobre el quantum de los honorarios que deben ser pagador por la empresa Hotel Bella Vista, C.A. al Abogado José Vicente Santana Romero. Y Así se decide.-

2. Sobre la Estimación y el Monto de los Honorarios Profesionales.
Conforme a lo anterior, y a la naturaleza del procedimiento en la que intervino el hoy abogado intimante y no obstante el derecho que tiene el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO a percibir honorarios profesionales, éste se encuentra condicionado a la retasa. Derecho a percibir honorarios que debe ajustarse a la naturaleza de lo reclamado inicialmente, esto es, una calificación de despido y el eventual pago de salarios caídos, todo lo cual tuvo como base de cálculo la cantidad devengada mensualmente por el trabajador que según sus propios dichos (folio 191) ascendía como último salario normal la cantidad doscientos diez mil ciento cuarenta y dos bolívares (Bs. 210.142,oo). Todo de conformidad con el nombrado articulo 286 del Código Procedimiento Civil, el cual es de Orden Publico, y por consiguiente debe ser respetado y acatado tanto por las partes como por el Tribunal Retasador; por lo que estima este Tribunal que en todo caso el monto de los honorarios intimados y estimados ha debido versar sobre el monto a cobrar por el trabajador accionante MAURIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, antes identificado, por concepto de salarios caídos a que tiene derecho en virtud de haber obtenido una decisión a su favor que le declaró Con Lugar su Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos y es sobre el monto de estos últimos que se ha debido tomar como base de la cuantía del juicio y sobre esta cuantía, estimar e intimar los honorarios profesionales del abogado actuante, todo de conformidad al tantas veces mencionado Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Pero es el caso que en autos no consta la cuantificación de tales salario caídos motivo por el cual este Tribunal retasador no puede tomar como limite tal condición.

No obstante, con apoyo a tales lineamientos, este Tribunal, está consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma autentica en el expediente; por lo que este Juzgado procede a retasar las partidas de la estimación e intimación de la manera siguiente:

• Por diligencia realizada el 09-05-02, (f. 44), consignando Poder, se retasa en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).
• Por diligencia consignando escrito de contestación a la demanda realizada el 09-05-02, se retasa en la cantidad doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).
• Por el escrito de contestación a la demanda, (f. 45-46), se retasa en la cantidad de dos millones quinientos (Bs. 2.500.000,oo).
• Por la diligencia del 15-05-02, consignando escrito de pruebas, (f. 54), se retasa en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).
• Por la redacción del escrito de pruebas, (f. 58 y 59), se retasa en la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo).
• Por actuación al quedar notificado según Boleta que riela al folio 119 del expediente, fechada 13-11-03, se retasa en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo).
• Por la vigilancia del expediente durante más de un (1) año, así como el estudio que se realizó del mismo a los fines de asumir su control, se retasa en la cantidad de dos millones cien mil bolívares (Bs. 2.100.000,oo).

Quedan de esta manera retasados los Honorarios Intimados por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, contra la empresa HOTEL BELLA VISTA, C.A., de conformidad con los fundamentos anteriormente señalados por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, constituido en Tribunal de Retasa, conforme a las disposiciones de los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados.

IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta constituido con Jueces Retasadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Condena a la empresa mercantil Hotel Bella Vista, C.A., a pagar la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.300.000,oo), al Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, por concepto de Honorarios Profesionales derivados del juicio contenido en el cuaderno principal del presente expediente Nro. 3440/05.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
La presente decisión queda firme en la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constituido con Jueces Retasadores, en la Asunción a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal


Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA


El Juez Retasador, El Juez Retasador,


Abg° LUIS ARTURO MATA ORTIZ Abg° PEDRO ELIAS FERNANDEZ
Ponente


LA SECRETARIA

Abg° PAULA DIAZ MALAVER

En esta misma fecha (19.9.2006), siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

Abg° PAULA DIAZ MALAVER

EXP N° 3440/05
Cuaderno de Intimación
LAMO/lamo.