REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000221
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE ALCANTARA ALBORNOZ, OSCAR SALAS y ADALBERTO BIBIANO RIOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y KARINA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TEIDE, C.A. y SU GRUPO ECONOMICO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CANÓNICO, LJUBICA JOSIC´ y MARIA FERNANDEZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 28 de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000221, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abg. Oscar Adolfo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.424, Apoderado Judicial de los ciudadanos Rafael José Alcántara Albornoz, Adalberto Bibiano Ríos y Oscar Salas, titulares de las cédulas de identidad No. 10.062.805, 8.394.372 y 14.685.831, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 09-12-2005, anotado bajo el No. 10, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Tenerife Distribuciones, C.A., la Abg. María Gabriela Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.010, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 30-03-2006, anotado bajo el No. 39, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Rafael José Alcántara Albornoz se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 44/100 CTS (Bs. 2.086.319,44) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 1.043.159,72) cada una, en fechas 08-01-2007 y 02-02-2007. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Respecto al ciudadano Adalberto Bibiano Ríos se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 56/100 CTS (Bs. 2.106.345,56) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de UN MILLÓN CINCUENTA Y TRES MIL CIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 78/100 CTS (Bs. 1.053.172,78) cada una, en fechas 01-02-2007 y 01-03-2007. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Respecto al ciudadano Oscar Salas se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 67/100 CTS (Bs. 1.375.408,67) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES CON 33/100 CTS (Bs. 687.704,33) cada una, en fechas 15-02-2007 y 15-03-2007. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN
ES/BA/hpr