REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA


Identificación De Las Partes:
Nº De Expediente: OP02-L-2006-000226
Parte Actora: Yraima del Valle Martínez Hernández
Apoderado por los Abg. José Antonio Ocando y Eleana Alcala
Parte Demandada: Consorcio JAF, C.A., (Flamenco Hotel Villas & Beach Club) Organización Gerencial Siglo XXI, C:A., Asesores Laborales C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Oscar Rodríguez e Hilda Duran
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de año dos mil seis 2006, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000226, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abg. José Antonio Ocando y Eleana Alcalá, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.269 y 19.727, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana Iraima del Valle Martínez Hernández, titular de la cédula de identidad No. 13.669.538, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar de fecha 17-03-2006, anotado bajo el N° 11, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Organización Gerencial Siglo XXI, C.A., la Abg. Karina Rodríguez Calles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.937, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Pampatar de fecha 24-02-2006, anotado bajo el N° 51, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajadora la empresa cancela en este acto a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 6.298.754,28), mediante cheque Nº 56843957, del Banco del Mercantil e igualmente la demandante devuelve en este acto uniforme a la apoderada judicial de la empresa demandada.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON


ES/BA/mcs