REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2005-000671
Parte Actora: Gabriel Cardona Cova
Apoderados de la Parte Actora: Eduardo Luján, Francisco Balestrini Moronta y Alicio Ramón Bellorin Romero
Demandada: Carrocerías Oriental 2100, C.A
Apoderados de la Parte Demandada: No Compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 27 de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000671, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano Gabriel Cardona Cova, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.675.644, representado por los abogados Francisco Balestrini y Alicio Bellorin, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.055 y 112.419, Apoderados Judiciales según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, de fecha 21-11-2005, anotado bajo el No. 39, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Gabriel Cardona Cova quien ingresó en fecha 28-09-1998 y egresó en fecha 30-07-2005, con un salario mensual de Bs. 800.000,00:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 450,00 9.823.943,52
Intereses S/ Prestaciones 108 5.201.361,20
Vacaciones 98-99 219 15,00 26.666,67 400.000,00
Vacaciones 99-00 219 16,00 26.666,67 426.666,67
Vacaciones 00-01 219 17,00 26.666,67 453.333,33
Vacaciones 01-02 219 18,00 26.666,67 480.000,00
Vacaciones 02-03 219 19,00 26.666,67 506.666,67
Vacaciones 03-04 219 20,00 26.666,67 533.333,33
Vacaciones Fracc. 225 17,50 26.666,67 466.666,67
Bono Vacacional 98-99 223 7,00 26.666,67 186.666,67
Bono Vacacional 99-00 223 8,00 26.666,67 213.333,33
Bono Vacacional 00-01 223 9,00 26.666,67 240.000,00
Bono Vacacional 01-02 223 10,00 26.666,67 266.666,67
Bono Vacacional 02-03 223 11,00 26.666,67 293.333,33
Bono Vacacional 03-04 223 12,00 26.666,67 320.000,00
Bono Vacacional Fracc. 225 10,83 26.666,67 288.888,89
Utilidades 98 174 30,00 26.666,67 800.000,00
Utilidades 99 174 120,00 26.666,67 3.200.000,00
Utilidades 00 174 120,00 26.666,67 3.200.000,00
Utilidades 01 174 120,00 26.666,67 3.200.000,00
Utilidades 02 174 120,00 26.666,67 3.200.000,00
Utilidades 03 174 120,00 26.666,67 3.200.000,00
Utilidades 04 174 120,00 26.666,67 3.200.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 70,00 26.666,67 1.866.666,67
41.967.526,95

Lo que totaliza un monto de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 95/100 CTS (Bs. 41.967.526,95).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE AGUILLON


ES/BA/mcs