REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000065
Parte Actora: Martín Alonso Velásquez Vargas
Apoderados De La Parte Actora: No Compareció
Parte Demandada: Supermercados Unicasa, C.A.
Apoderados De La Parte Demandada: Miguel José Aparcedo Y José Antulio Vilanova Cabrera
Motivo: Calificación De Despido.

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-S-2006-000065, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria abogado BENILDE AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presentes los Abogados Miguel José Aparcedo Y José Antulio Vilanova Cabrera, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.415 Y 36.161, respectivamente; según consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda de fecha 18-01-2005, anotado bajo el N° 48, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Miranda de fecha 19-09-2006, anotado bajo el N° 33, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en representación de la empresa demandada Supermercados Unicasa, C.A.
En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE AGUILLON



ES/BA/mcs