REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000056
PARTE ACTORA: Arístides Ramón Gutiérrez
ASISTIDA POR: No Compareció
PARTE DEMANDADA: Hotel Bella Vista C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sissi Marín
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, 22 de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-S-2006-000056, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria abogado BENILDE AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presentes la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502, y la Abogada Sissi Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 107.211; según consta Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 14-09-2006, anotado bajo el N° 32, Tomo 148, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en representación de la empresa demandada Hotel Bella Vista, C.A. En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE AGUILLON



ES/BA/mcs