REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista y analizada la demanda interpuesta por la ciudadana ADELIS DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.479.210, asistido por el Abg. MOISES ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.860, contra la CLINICA POPULAR EL ESPINAL (Ministerio de Salud y Desarrollo Social), este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, pasa a considerar los siguientes aspectos. PRIMERO: Revisado el libelo, encuentra que el demandante actúa con el carácter de ADMINISTRADORA de la referida clínica, cargo este que tiene la condición de FUNCIONARIO PÚBLICO, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. SEGUNDO: Teniendo el demandante el cargo que dicen tener, en consecuencia todo lo relacionado con el ente al cual prestó sus servicios es competencia que está atribuida al Tribunal Contencioso Administrativo, con sede en el Estado Anzoátegui. TERCERO: Siendo el presente caso como lo es, competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, este Juzgado no tiene atribución legal para pronunciarse en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le esta atribuida y en consecuencia cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por toda las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno y en consecuencia ordena la inmediata remisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN
ES/BA/mcs
ASUNTO: OP02-S-2006-000092
|