REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000296
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA y JORGE EDINSON ORELLANO SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SUPREMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, YAMILETH ROJAS y YELITZER MENDOZA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 20 de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000296, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Jorge Orellano Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.879, Apoderado Judicial del ciudadano José Gregorio Martínez, titular de la cédula de identidad No. 11.443.924, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 09-05-2006, anotado bajo el No. 76, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Pastelería Panadería Suprema, C.A., el Abogado José Vicente Santana Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.906, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 28-04-2006, anotado bajo el No. 44, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral por el tiempo de tres meses de trabajo y acuerda cancelar al ciudadano José Gregorio Martínez, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.300.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, incluidos los Salarios Caídos, pagaderos de la siguiente manera: la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), el día 10-10-06 y la diferencia, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), pagadera el día 16-10-06. El trabajador acepta la presente proposición.
Se deja constancia que en este estado se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLÓN