REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000307
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR TOVAR MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE PATIÑO y ABELARDO BERNOTTI.
PARTE DEMANDADA: LOS PALMARES S.R.L., BAR RESTAURANT LOS PALMARES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS y MARIUSKA KARIN GALBIS ZAMBRANO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy 28 de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000307, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Ernesto José Patiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Julio Cesar Tovar Martínez y Moraima Filomena Icesare De Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.911.505 y 13.580.929, respectivamente, según se evidencia de Poder autenticado por anta la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 07-02-06, anotado bajo el número 25, tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Bar-Fuente de Soda y Restaurant Los Palmares, F.P., el Abogado Leonardo Alberto Márquez Balbas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 22-06-06, anotado bajo el No. 78, Tomo 55 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Julio César Tovar Martínez se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que le corresponden luego de deducir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Respecto a la ciudadana Moraima Filomena Icesare De Tovar se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que le corresponden luego de deducir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Todo lo cual suma la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) en el transcurso del día de hoy, y la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) en fecha 09-10-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ
GMC/YR/hpr