REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2006-000068
Parte Actora: Johny Alberto Oliveira de Oliveira
Apoderados de la parte actora: Abg. María Teresa Alsina Vaca y Francis Rodríguez
Parte Demandada: Birras Full Alcohol, C.A.
Apoderados de la Parte demandada: Abg. Asistente Ángel Rodríguez García
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 28 de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000068, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano Johny Alberto Oliveira de Oliveira, titular de la cédula de identidad N° 14.840.289, representado por la Abg. María Teresa Alsina Vaca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 08-06-2006; y por la parte demandada Birras Full Alcohol, C.A., comparece el ciudadano Emilio Castañeda Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.196.191, en su carácter de Presidente, asistido por el Abg. Ángel Rodríguez García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.530.
Respecto al ciudadano Johny Alberto Oliveira de Oliveira se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 2.474.917,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados en fecha 16-10-2006 en la sede del tribunal. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN
GMC/BA/hpr
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