REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000220
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO GONZALEZ ARRAYAN, FABIOLA BRITO y SOLIMAR SALAZAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, KARINA RODRÍGUEZ y CRISTINA CIANCIA.
PARTE DEMANDADA: TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A Y SU GRUPO ECONOMICO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CANÓNICO, LJUBICA JOSIC´ y MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 26 de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000220, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Oscar Adolfo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Jesús Eduardo González Arrayán, Fabiola Brito y Solimar Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.224.968, 16.930.612 y 13.192.203, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 09-12-2005, anotado bajo el No. 10, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Tenerife Distribuciones, C.A. (Tedica), la Abogado María Gabriela Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 30-03-2006, anotado bajo el No. 39, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Fabiola Brito se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la demandante la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) cada una, en fechas 02-10-2006 y 01-11-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Respecto a la ciudadana Solimar Salazar se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la demandante la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.621.000,00) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 810.500,00) cada una, en fechas 16-10-2006 y 15-11-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento sólo en lo que respecta a las ciudadanas Fabiola Brito y Solimar Salazar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
En relación con el ciudadano Jesús Eduardo González Arrayán, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 09 de Octubre de 2006, a las 09:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ





GMC/YR/hpr