REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000334
PARTE ACTORA: JOAN JOSE FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ZERPA TORRES, YOCEIDAN VALERA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: LA PERLA IMPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE SANTANA OSUNA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy 22 de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000334, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOAN JOSE FIGUERA, titular de la cédula de identidad No. 14.126.313, debidamente representado por los Abogados Jesús Zerpa Torres y Yoceidan Valera López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.145 y 83.451, respectivamente; y por la parte demandada LA PERLA IMPORT, C.A., la ciudadana Eddys Loredana Canelón de Soto, titular de la cédula de identidad número 5.260.065, en su carácter de Directora de la empresa demandada, debidamente representada por el Abogado José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 22-09-06.
En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano JOAN JOSE FIGUERA la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.615.000,00), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), por concepto de la semana del 27-03-06 al 01-04-06; pagaderos en su totalidad el día 25 de septiembre de 2006.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ