COMISION CIVIL N° 744:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 15.685, de fecha 20/9/2006. Recibido en fecha 22/9/2006. Constante de dos (2) folios útiles.
PARTE ACTORA: Catherine Patricia Lakes
PARTE DEMANDADA: Willian Herbert Blyth
MOTIVO: Acción Reivindicatoria - Secuestro
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juzgado de la Causa, según Oficio N° 268-06, de fecha 28/9/2006. Constante de Veintiséis (26) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana CATHERINE PATRICIA LAKES contra el ciudadano WILLIAN HERBERT BLYTH, en virtud de ACCION REIVINDICATORIA, se traslado el Tribunal en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, Doctores Braulio Jatar y Freddy García, abogados en ejercicio, inscritos en inpreabogado bajo los números 18.342 y 115.820, de una Comisión Policial al mando del Cabo Primero Alexis Marcano, titular de la cédula de identidad número 9.426.690, y de una delegada de la Defensoría del pueblo, ciudadana María Alejandro Moreno, titular de la cédula de identidad número 10.201.952, de una comisión de la Dirección de protección Civil al mando del técnico en emergencia médica, ciudadano Alejandro Landaeta, titular de la cédula de identidad 11.738.157, de una comisión del Cuerpo de Bomberos, al mando del Teniente, ciudadano William Marcano, titular de la cédula de identidad número 5.480.013 y se constituyó en el Caserío El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en la intersección de la carretera turística y el camino público que conduce de La Mira a Playa El Agua, específicamente en el edificio denominado Manantial Beach, Piso 3, Apartamento 3-B, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con apartamento 3-C; SUR: Con apartamento 3-A; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación y hueco de pasillo, y con un área individual de 98,75 metros cuadrados, con un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes de condominio de 2,7470%, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por los apoderados judiciales de la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el Tribunal procede a sostener conversación con una persona de nombre José Eugenio Molina Cruz, titular de la cédula de identidad número 20.618.823, quién manifestó ser el Conserje, a quien se le preguntó si en el interior del inmueble descrito se encontraba alguna persona, a lo que manifestó que si se encontraba, por lo que nos conducimos hasta el piso tres del Conjunto Residencial, apartamento 3-B, procediendo a tocar en tres oportunidades la puerta principal del inmueble en referencia, a cuyo llamado nadie atendió, por lo que en este acto se nombra Cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en consecuencia a abrir la puerta principal del inmueble descrito por orden del Tribunal, a los fines de permitir el acceso al interior del mismo. Siendo las doce y quince post-meridiem se hizo presente el ciudadano William Herbert Blyth, de nacionalidad británica, con fecha de nacimiento 4 de Enero de 1945, con pasaporte número 703108345, el cual se tuvo a la vista, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Ivan Gómez Millán, titular de la cédula de identidad número 2.991.041, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.981, y visto que el demandado, antes identificado no habla el idioma castellano, este Tribunal nombra Interprete Público al ciudadano Roberto Lipavsky, titular de la cédula de identidad número 1.739.227, acreditado para ejercer dicha función según consta de Gaceta Oficial, número 27.740 de fecha 19 de mayo de 1965, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a sostener conversación conjunta, la ciudadana juez, el demandado, su abogado asistente, los apoderados judiciales de la parte actora; en la que se le notificó de la misión del Tribunal previa explicación del despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, Doctores Braulio Jatar y Freddy García, antes identificados, exponen: Solicitamos del Tribunal declare Secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, y lo ponga en posesión de la depositaria judicial que a tal efecto designe. Igualmente pedimos se fije el correspondiente cartel de notificación. Y en razón de que bien como se señala en esta acta, al momento de hacerse presente en el inmueble objeto de la medida de secuestro, no estaba presente persona alguna, es por lo que solicito del Tribunal Ejecutor, deje en posesión de la parte actora, los bienes muebles que están dentro del inmueble, propiedad de nuestra representada por ser la única titular de derecho sobre los bienes muebles y sobre el inmueble. Asimismo vamos a solicitar al Tribunal el que se exponga ante la ciudadana Juez, la identificación de la persona que luego de haberse constituido alegó ser la poseedora del inmueble, ya que no se encontraba dentro del mismo, ni el apartamento pudo ser abierto por las llaves provistas por él; asimismo solicito la identificación de la persona que lo hace acompañar, quien dice ser su abogado, y de constatarse que es la parte demandada y su abogado, el Tribunal, cite o de por citada bajo presunción a la referida parte demandada previa su plena identificación por el Tribunal. Es todo. En este estado, el demandado, ciudadano William Herbert Blyth, antes identificao, por medio del interprete público designado autoriza al abogado Ivan Gómez Millán para que exponga, quien lo hace en lo siguientes términos: En primer lugar quiero que el tribunal deje constancia de que el apartamento 3-B, del edificio Manantial Beach, donde se encuentra constituido, si bien es cierto que no pudo ser abierto con todas las llaves que suministró el señor William Herbert Blyth, fue por el hecho de que cuando éste llegó ya el Tribunal le había ordenado al cerrajero procediera abrir las cerraduras, encontrándose en ese momento tratando de abrir una de ellas, la de seguridad, estilo Multi-lock, pero que la cerradura normal del apartamento fue abierta con la llave que el señor Blyth le suministró al tribunal. Por otro lado, pido al tribunal certifique que ciertamente el señor Blyth ocupa este apartamento hasta el momento en que dicho tribunal decrete la desocupación del mismo por la medida que está practicando, toda vez que dentro del mismo se encontraban bienes de su pertenencia que inclusive le permitió retirar y en cuanto a los enseres en un primer momento el Tribunal había accedido a que el señor William Herbert Blyth, retirará los bienes muebles que existen dentro del mismo, toda vez que no hay medida alguna sobre los mismos, habida cuenta de que la medida de secuestro que se está practicando en este acto es sobre el precitado inmueble y no sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, los cuales pertenecen a dicho ciudadano William Herbert Blyth, por elemental derecho establecido en nuestro Código Civil, de que en materia de bienes muebles, posesión vale título; si el abogado de la parte actora pretende que dichos bienes muebles pertenecen a su representada, es él quien debe suministrarle al Tribunal, la prueba de la propiedad de los mismos, y no invertir la carga de la prueba: Si el Tribunal comisionado ha pretendido por lo que se expuso verbalmente que va a decretar el depósito necesario de dichos bienes muebles, quiero señalar que se está violentando el derecho de propiedad del señor William Herbert Blyth. En cuanto a la solicitud hecha al tribunal de que cite al señor William Herbert Blyth, es algo totalmente inútil, toda vez que la presunción establecida en el aparte único del artículo 216 del Código de procedimiento Civil hace innecesaria dicha citación, pues la actuación en la presente medida hace que se le tenga por citado. Por supuesto que compareceré por ante el Tribunal de la Causa para oponerme al secuestrado decretado y que este Tribunal comisionado esta ejecutando. Es todo. Este Tribunal a los fines de materializar la medida ordenada, nombra al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, Perito Avaluador y al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad 6.291.184, Depositario Judicial, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Asi mismo se procede a levantar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, el cual quedó constituido por: 1 chinchorro; 1 sofá de tres puestos; tapizado con tela roja; 1 mesa de centro rectangular de madera; 1 microondas NWD, serial SI05030251; 1 licuadora blackdecker sin serial; 1 tostador Oster, serial 30831; 1 horno eléctrico, NWD Modelo KW12OA; 1 cafetera eléctrica blackdecker modelo 3KC750; 1 tabla plástica de cortar carne; 2 tapas plásticas; 4 pocillos de cerámica; 6 platos llanos de cerámica estampados con flores de color azul; 2 ollas de las cuales 1 es grande y la otra es pequeña; 12 cucharas de diferentes tamaños; 4 tenedores; 3 cuchillos; 1 destapador; 2 tijeras; 1 cuchillo pequeño; 5 cuchillos de picar carne; 5 paños de cocina; 1 pinza de cocina; 1 batidor; 1 cafetera manual; 1 martillo de cocina; 2 cucharas plásticas; 1 tenedor plástico; 42 vasos plásticos desechables; 1 rayo plano; 1 pala para freír, 1 destapador; 4 vasos plásticos desechables; 3 embudos plásticos de diferentes tamaños; 1 sacacorchos; 1 paquete de tenedores y cuchillos plásticos destapados; 1 gotero; 1 envase plástico con palillos; 8 vasos plásticos; 2 vasos térmicos en aluminio azul y rojo; una jarra de vidrio de un litro; 1 pocillo de cerámica; 1 taza de cerámica marrón; 1 jarra pequeña de vidrio; 1 envase plástico para comida blanco y floreado; 1 embudo verde; 5 envases plásticos transparentes sin tapas; 1 escurridor de pasta de color blanco; 3 tapas plásticas; 2 torteras de vidrio; 2 frascos de vidrio tapa dorada; 1 sartén de teflón gris; 1 ponchera plástica roja; 1 paño de cocina; 1 envase plástico de tres compartimientos; 1 nevera blanca de dos puertas; marca Whirlpool, con serial JG5526127; 1 lavadora y secadora marca Whirlpool, serial M54002549; 1 mesa de planchar; 6 vasos de vidrio; 2 poltronas de madera con sus cojines; 1 bandeja plástica blanca; 1 radio reproductor; marca sankey serial 131540 y su respectivo control, 1 juego de comedor con cuatro sillas; 41 CDs variados; 5 cajas de CDs vacías; 27 libros pequeños variados; 1 radio marca Bush serial LR20X4; 1 binocular; 2 cintas; 1 cinta métrica; 1 Descodificador de Directiv; modelo L10, serial 000377556659 con su respectivo control; 1 DVD, marca Sankey, serial DVD3610501693089; 1 regleta de enchufe; 1 protector con extensión; 1 televisor marca Sansumg de 25 pulgadas serial DOY7366YB00131Y; 8 portavasos plásticos; 1 cenicero; 1 cama King Side con 4 almohadas; 2 mesas de noche de Rattan; 1 DVDs LG modelo DR4912 con control; 1 Televisor Beko de 12 pulgadas modelos MR15LB45 con control; 5 paños de baño; 1 cesta de madera de 3 entrepaños; 3 sábanas blancas; 1 cubrecamas; 1 poltrona de guindar de lona; 2 camas de maderas individuales vestidas; 4 esponjas cuadradas; 10 prendas femeninas de vestir de colores variados; 1 cubrecamas; 1 caja contentiva de cosméticos de dama; 6 pares de sandalias de dama de diferentes modelos; 1 secador pequeño de pelo sin marca; 1 colchoneta pequeña; 3 toallas de baño; 1 extractor de jugos Black Decaer, 1 extensión; 1 plancha Fillips; 1 maquina de coser marca Singer modelo 2517, 7 bombillos pequeños; 1 parrillera pequeña, 1 extensión de luz de 20 metros; 1 extensión blanca RCA para televisión; 1 nivel de albañil; 1 paquete de cuñas de goma; 1 taladro manual inalámbrico marca Extreme; 1 martillo; 1 caja de mechas para pared; 1 aspiradora Neworld modelo HPB8300; 1 segueta; 1 serrucho; 1 pala plástica; 1 cepillo; 1 mopa; 1 balde; 1 cesta plástica para ropa; 1 escalera pequeña. El perito avaluador nombrado, expone: Valoro los bienes muebles en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000). Es todo. Siendo la Una post-meridiem se retiró la delegada de la Defensoría del Pueblo, en virtud de llamada recibida de su superior inmediato. Vistas la exposiciones de las partes este Tribunal hace las siguientes observaciones: Primero: En el momento de constitución del Tribunal en el sitio especificado en la comisión y al cual fue conducido por los apoderados judiciales de la parte actora, el Tribunal procedió a tocar en tres oportunidades y nadie atendió al llamado, por lo que se procedió a dar la orden al cerrajero para la apertura de la puerta; y en este sentido expone el cerrajero: “la puerta posee dos cerraduras, una cerradura tipo Cerrojo, marca Geo, y la otra es una cerradura tipo bancaria, marca Potent, procediendo a abrir la del tipo cerrojo, luego de lo cual procedimos a tratar de abrir la de tipo bancario, momento en el que llego el señor William Herbert Blyth, y al facilitar la llave, fui a introducir la llave en la de tipo Cerrojo, y la misma no entro por cuanto se encontraba girada el cerrojo, al no entrar la llave, volví a su sitio el cilindro para que entrara la llave, el señor metió la llave en la del cerrojo y me cerro la puerta, por lo que le pedí la llave para abrirla, para no volver abrirla con la ganzúa, continuando con la del mecanismo tipo bancario. Es todo”; de lo cual deja constancia este Tribunal por haberlo presenciado. SEGUNDO: En relación a la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, de que cite el demandado, este Tribunal hace constar que al momento de presentarse el demandado William Herbert Blyth, con la debida asistencia jurídica y con la intervención del intérprete público, previa su identificación, procedió a notificarlo de la misión del tribunal, explicándosele en términos claros y sencillos el alcance del acto. TERCERO: En lo que refiere a los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, este Tribunal, tomando en cuenta que estamos en presencia de una medida de secuestro con ocasión a una acción reivindicatoria, y siendo que ninguna de las partes demostró la titularidad de dichos bienes muebles, este Tribunal acuerda dejarlos en depósito necesario, en el interior del Inmueble objeto de la medida, previo el inventario que consta en la presente acta, a disposición de la Depositaria Judicial Oriente C.A., mediante su representante Víctor Rivodo Muñoz, quien los recibe conforme para su guarda y custodia, comprometiéndose a cuidarlos como un buen padre de familia. CUARTO: Este tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A, mediante su representante Víctor Rivodo Muñoz, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, haciéndosele entrega en este acto de los juegos de llaves. QUINTO: Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble, antes descrito. SEXTO: El tribunal deja constancia que el demandado, ciudadano William Herbert Blyth, se llevó sus efectos personales, bajo su cuenta y riesgo. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Tres y Cuarenta y Cinco Post–Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, menos la delegada de la defensoría del pueblo, quien se retiró antes de culminar el acto.
La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). Los Apoderados Judiciales de la parte actora, Dres. Braulio Jatar y Freddy García (fdo). Por la Comisión Policial, cabo Primero Alexis Marcano (fdo). Por la Defensoría del Pueblo, ciudadana María Alejandra Moreno (sin firma). Por la comisión de Protección Civil, técnico de emergencia médica, Alejandro Landaeta (fdo). Por la Comisión del Cuerpo de Bomberos, Teniente William Marcano (fdo). El Conserje, ciudadano José Eugenio Molina Cruz (fdo). El Cerrajero, ciudadano Liberto Sarcos (fdo). El Notificado y su abogado asistente, ciudadano Willian Herbert Blyth y el Dr. Ivan Gómez Millán (fdo). El Intérprete Público, ciudadano Roberto Lipvasky (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., ciudadano Víctor Rivodo (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).