REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196 ° y 147°


I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Suben los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por la abogada GLORIA VALENZUELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana IRIS AMPARAM CABEZA, MANUEL MORALES Y PATRICIA MORALES AMPARAM , contra la decisión interlocutoria dictada el día 13.04.2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por SIMULACION, siguen en su contra HANS REIDAR ROSAND Y JAZMÍN DE ROSAND, expediente Nro. 6237/00.
Fue recibida la misma en fecha 19.05.2004 (f.126), en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial y se le dio cuenta al Juez, en esa misma fecha, se le dio entrada, formó expediente y dio trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; asignándosele el N° 06555/04.
En fecha 20.05.2004 (f. 128) compareció la Juez Titular del Juzgado Superior, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA y mediante diligencia se inhibió de conocer la presente causa.
En fecha 21.05.2004 (f. 129) mediante auto se ordenó convocar a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de este Juzgado Superior, a los fines de que conociera y decidiera la incidencia de inhibición propuesta y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso, como lo indica el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.
En fecha 25.05.2004, (f. 131 y 132) comparece el Alguacil de este despacho y mediante diligencia consigna boleta de convocatoria debidamente firmada por la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su condición de Juez Suplente de este Juzgado.
En fecha 31.05.2004 (f. 133), se agregó a los autos el oficio N° 12006-04 de fecha 31.05.2004 enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Juez de ese Despacho, da acuse de recibo a la convocatoria de fecha 21.05.2004, y expresa su excusa para conocer la incidencia de inhibición planteada.
En fecha 16.06.2004 (f.134) mediante auto la Juez Titular del Juzgado Superior vista la excusa de la Primer Suplente de este Juzgado, ordena oficiar a la Rectoría de este Estado a los fines de solicitar designación de un Juez Accidental en la presente causa. Se remitió oficio Nº 3877-04 de la misma fecha, (f.135).
En fecha 25.06.2004 (f.136) se recibió oficio Nº 340 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, mediante el cual acusa recibo de la solicitud y participando que se tramitó lo conducente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.


En fecha 27.09.2004 (f.137) se recibió oficio Nº 527 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, informando que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa, a la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
Consta al folio 139, comunicación de fecha 21.09.2004, remitida por la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a la Sala Plena del Tribunal Supremo aceptando el conocimiento de las causas para las cuales fue designada.
En fecha 29.09.2004 (f.140) quedó constituido el Juzgado Superior Accidental, la Juez Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena librar notificación a las partes.
En fecha 30.09.2004 (f.141) El Tribunal Superior Accidental, mediante auto ordena la notificación de las partes, a los fines de la continuación de la causa.
Encontrándose la presente causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, la parte demandada apelante, a través de su apoderada judicial Dra. GLORIA VALENZUELA CLARKE, consigna en fecha 09.05.2006 en el expediente 6455-04, donde intervienen las mismas partes y por el mismo motivo, del cual también le correspondió el conocimiento a esta Jueza Accidental, diligencia constante de un (1) folio útil y sus anexos en treinta (30) folios útiles, mediante la cual expone: “ Que visto el desistimiento de la Apelación de la sentencia definitiva en la causa principal del expediente 6912-06 que cursó ante el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo del Dr. José Rodríguez Gutiérrez, solicita que dicho cuaderno de medidas sea remitido al Tribunal de la causa, toda vez que dicho desistimiento quedó definitivamente firme, así mismo la sentencia definitiva dictada en la causa principal, a los efectos de la ejecución de la sentencia y cierre del expediente”.

II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Corresponde a esta superioridad en virtud del hecho notorio judicial del que tiene conocimiento pronunciarse con relación al destino de la presente apelación, pues, la parte demandada-apelante, a través de su apoderada judicial Dra. GLORIA VALENZUELA CLARKE desistió de la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En tal sentido se observa de las actas que conforman el presente expediente: Que el presente recurso de apelación fue ejercido por la Abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13.04.2004, en el juicio que por Simulación sigue en su contra los ciudadanos HANS REIDAR ROSAND BLOCH Y JASMINE GOMEZ DE ROSAND, expediente signado bajo el Nro. 6237-00.
Que en la mencionada diligencia, consignada por la apoderada judicial de la parte demandada en el expediente 6455-04, a través de la cual DESISTE formalmente al recurso de apelación interpuesto en fecha 11.10.2005, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 15.06.2005.
Que igual consta en el expediente 6455-04, sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 15.06.2006, mediante la cual declara


PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por SIMULACIÓN incoaran los ciudadanos HANS REIDAR ROSAND BLOCH Y JASMINE GOMEZ DE ROSAND en contra de los ciudadanos IRIS AMPARAN CABEZA, MANUEL MORALES AMPARAN Y PATRICIA MORALES AMPARAN.
Que consta también en el expediente 6455-04, la Homologación del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demanda, impartido por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo del Dr. José Rodríguez Gutiérrez.
En el caso sub-judice, se trata de la apelación de una sentencia interlocutoria que no fue decidida antes de que la parte demandada a través de su apoderada judicial Dra. GLORIA VALENZUELA CLARKE desistiera del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 15.06.2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y de que el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo del Dr. José Rodríguez Gutiérrez, le impartiera la respectiva Homologación en fecha 20 de abril de 2006.
En este orden de ideas, dispone textualmente el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación está no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.”
Así, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 5 de mayo de 2001, sostuvo el siguiente criterio:
“La Sala considera que el segundo aparte del mencionado artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, consagra un supuesto de extinción de aquellos recursos de apelación que oídos en un solo efecto, no se hubieran decidido al tiempo de dictarse la sentencia definitiva y aquella adquiera la condición de firmeza, pues se presume que la falta de apelación de la misma supone la conformidad del respectivo agraviado. Sin embargo, tal presunción sólo sería admisible en la medida en que se trate de derechos disponibles, esto es, aquellos en los que se encuentre interesado el orden público...”

Arístides Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, señala: El desistimiento del recurso, que ahora consideramos, se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia de los actos del juicio en apelación; figura que esta implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas), en el Art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: “Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas sino hubiere pacto en contrario.”
Continua manifestando el autor que la renuncia al derecho de apelación, significa una aceptación tácita de la sentencia.... Como el derecho de apelación tiene como fin impedir que la



sentencia de primer grado adquiera la autoridad de cosa juzgada y obtener una nueva decisión sobre el mérito, que la sustituya, el actor totalmente vencido, que renuncia al derecho de apelación, permite así que se forme la cosa juzgada.
Por su Parte Ricardo Henríquez La Roche sostiene que: ...el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil consagra un supuesto de extinción de aquellos recursos de apelación que oídos en un solo efecto, no se hubieran decido al tiempo de dictarse la sentencia definitiva y aquella adquiera la condición de certeza...., lo cual es una consecuencia de que lo accesorio sigue a lo principal.
Lo expuesto anteriormente encuadra perfectamente en la situación bajo estudio ya que se refiere a una interlocutoria que no fue decidida antes de la sentencia definitiva, que en este caso no se hizo mediante una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa sino mediante el desistimiento que la apoderada judicial de la parte demandada Dra. GLORIA VALENZUELA CLARKE, hiciera del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa principal, expediente Nro. 6237-00, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción, cuyo recurso de apelación le correspondió conocer al Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente a cargo del Dr. José Rodríguez Gutiérrez, bajo el Número de expediente 6912-06, y quien le otorgó su posterior Homologación en fecha 20 de abril de 2006. Por lo que, el Desistimiento del recurso de apelación una vez homologado por parte del Tribunal trajo como consecuencia jurídica que la sentencia de Primera Instancia quedara definitivamente firme, y adquiriera el carácter de cosa juzgada, por ser la demandada la única apelante. En tal sentido, se concluye que la apelación de la interlocutoria no decida quedó EXTINGUIDA por correr ésta la misma suerte de lo principal. Y ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13.04.2004, en el juicio que por SIMULACION sigue HANS REIDAR ROSAND Y JAZMÍN DE ROSAND, contra los ciudadanos IRIS AMPARAM CABEZA, MANUEL MORALES Y PATRICIA MORALES AMPARAM.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes por haber sido proferido el presente fallo fuera del lapso de ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA JUEZA ACCIDENTAL,

YULEXY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO


EXP: Nº 06555/04
YHR/acg.

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO