REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITOY AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA..
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadana ELBA PÉREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.881.941, domiciliada en la Urbanización Jorge Coll, Calle Francisco Esteban Gómez, Nro 1-3, Quinta Katina, Municipio Maneiro de l Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.84.386.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ROCIO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.336.785, comerciante y domiciliada en la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que no consta en los autos representación judicial alguna.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la apelación ejercida en el expediente signado con el Nro. 2.006-1255 seguido por la ciudadana ELBA PÉREZ PAEZ, contra la ciudadana ROCIO MUÑOZ.
Recibida por distribución 14-7-06 (f. 16) correspondiéndole conocer a este Tribunal, se procedió en fecha 17-7-2006 (f. Vto.16) a asignarle la numeración particular de este despacho.
Por auto de fecha 18-7-2006 (f.17) mediante el cual se ordenó oficiar al Tribunal del Municipio Maneiro de este Estado en virtud de que informara a la brevedad posible el motivo del juicio en el cual se interpuso el presente recurso de apelación a los efectos de precisar el trámite que debe ser aplicado en este caso si el contemplado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y siguientes o en su defecto el establecido en el artículo 893 eisdem. Recibiéndose dichas resultas el día 7-8-06 (f.19) mediante el cual informe que el motivo del juicio lo es la acción de desalojo.
Por auto de fecha 8-8-06 (f.20) se fijó el décimo día de despacho siguiente a ese día para dictar el fallo correspondiente de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo los siguientes términos:-
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.-
La apelación puede ser definida como un recurso mediante el cual la parte o los terceros que hayan sufrido agravio por la sentencia del Juez de primer grado de jurisdicción provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el Juez Superior o de segundo grado, que debe dictar la sentencia final.
Algunas de sus principales características son:
1. La apelación es un medio de impugnación de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de ésta mediante su reforma.
2. Es un recurso ordinario que provoca un nuevo examen de la relación controvertida, adquiriendo el Juez de Alzada la jurisdicción sobre el asunto, con facultades para decidir la controversia y conocer nuevamente tanto de la cuestión de hecho como de la cuestión de derecho.
3. Puede ejercer el recurso la parte agraviada por la sentencia y todo aquel que por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o lo desmejore.
El agravio, perjuicio o gravamen que la sentencia causa al litigante constituye el interés, sin el cual no puede ejecutarse el recurso pues no tiene derecho a apelación a la parte a quien la sentencia hubiera concedido todo cuanto hubiere pedido.
4. El Juez de segunda instancia al decidir la controversia dicta sentencia final.
Ahora bien, de las copias certificadas que fueron señaladas por las partes involucradas y/o el Tribunal de la causa, consta que rielan en los autos los siguientes:
- Escrito de Promoción de pruebas presentado por la ciudadana ROCIO MUÑOZ debidamente asistida del abogado YVÁN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
- Copias (anexo 1) contenidas de (5) recibos y tres contratos de arrendamiento.
- Auto dictado el 28-6-06 donde se ordena agregar al expediente el escrito de pruebas presentado por la parte demandada en dos folios útiles y nueve folios anexos.
- Diligencia suscrita por la abogada KATIUSKA RESENDE mediante la cual Desconoce, tacha e impugna los recibos identificados con las letras B, C y D; el marcano en el anexo 2, con el Nro.1, y el testigo promovido GREGRORIO DA SILVA y LISSETT VILLAMEDIANA.
- Auto dictado el 29-6-06 mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva.
Como se evidencia, dentro de las actuaciones antes reseñadas no se evidencia la identificación de la parte que interpuso el recurso de apelación, ni tampoco que se haya remitido la diligencia mediante la cual se propone el recurso de apelación, el auto que dio lugar al recurso, ni menos aún el auto a través del cual el Tribunal de la causa escuchó la apelación que fue oída en un solo efecto, lo cual indudablemente que se traduce a una renuncia o desistimiento de la apelación, tal como lo ha venido señalando la Sala de Casación Civil en reiterados fallos.
De manera que, bajo esas circunstancias al no constar en el presente expediente copia certificadas del Auto dictado por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial contra el cual se recurre en apelación a esta Instancia, ni tampoco del auto mediante el cual el Juzgado de la causa escuchó el recurso de apelación propuesto, a pesar de que dicha carga no solo es imputable a la parte apelante sino también al Tribunal de la causa quien debió velar para que dichas actuaciones, así como todas aquellas que resultaran indispensables para que el juez que conozca del recurso sea debidamente ilustrado sobre el asunto sometido a su conocimiento, tal como lo impone el artículo 295 eisdem resulta forzoso concluir que ante la improcedencia de la remisión de las copias certificadas este Tribunal se encuentra impedido para pronunciarse sobre el asunto que fue sometido al recurso de apelación. Y así se decide.
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la remisión de las copias certificadas efectuada por el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en contra de actuaciones realizadas por ese Tribunal en el expediente contentivo del juicio de Desalojo seguido por ELBA PÉREZ PAEZ en contra de ROCIO MUÑOZ.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se impone condena en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción a los Dieciocho (18) día del mes de Septiembre del Dos Mil Seis (2006). Años: l96º y 147°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/CG.-
Exp. Nº.9317/06.-
Sentencia definitiva.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ