REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 21-09-06, suscrita por el abogado ALFREDO TINOCO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.834, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, a través de la cual requiere la homologación a la partición en los términos convenidos, asi como la devolución de los documentos originales que corren inserto a los autos con las letras “B”, “D”, “E”, “F” Y “G”, este Tribunal por cuanto el día 20-09-06 venció el lapso de oposición a la presente homologación de partición sin que compareciera persona alguna a objetar la misma y visto asimismo, el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la partición amigable de la comunidad de bienes presentado por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA CERMEÑO GILBERT e ITALO JOSE FUENTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.493.042 y 5.615.840 respectivamente, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado de fecha 20-04-06, debidamente asistidos de abogados, este tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
- Que una vez recibida la solicitud se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 21-07-06 y publicado el 01-08-06, sin que durante el lapso que se le concedió a los interesados no compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ITALO JOSE FUENTES SANCHEZ, le adjudica en plena propiedad a la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA CERMEÑO GILBERT, los siguientes bienes a.- un inmueble constituido por una parcela distinguida con el número y letra 48-B y la Villa sobre ella construida que posee un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADS (63 mtrs2) aproximadamente constando de un porche de entrada , una sala y cocina, dos habitaciones, un baño, un tanque subterráneo de almacenamiento de agua, con capacidad de 5.000 litros, aproximadamente con su equipo hidroneumático de 42 gal, de capacidad aproximadamente con bomba de ½ hp; el techo de la vivienda está construido con madera, manto asfáltico y recubierto de tejas criollas, teniendo cinco metros aproximadamente de retiro de frente, donde se ubica el puesto de estacionamiento y el jardín, ubicada en el módulo “48” que forma parte del sector “C” de la Urbanización Conjunto Residencial El Encanto, situado en las inmediaciones de la avenida 31 de Julio, vía que conduce de Porlamar a la Asunción, Sector Guatamare, en Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta,. El mencionado módulo “48” donde está construido el inmueble está conformado por dos parcelas identificadas con las letras “A” y “B”, y sus linderos son los siguientes: NORTE:, Que es su frente en veinte metros (20mtrs) con calle 3 de la Urbanización; SUR: Que es su fondo, en veinte metros (20mtrs) con Lote mayor o Etapa 1 de la Urbanización, hoy propiedad de Lamar Inversiones, C .A, ESTE: En veinte metros (20mtrs) con el módulo 49 y OESTE: En veinte metros (20mtrs) con el módulo 47. La parcela y la Villa tienen un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mtrs2) aproximadamente cuyos linderos son: NORTE:, que es su frente en diez metros (10mtrs) aproximadamente con la calle 3 de la Urbanización; SUR: que es su fondo, en diez metros (10mtrs) aproximadamente con Lote mayor o Etapa 1 de la Urbanización, hoy propiedad de Lamar Inversiones, C .A ESTE: En veinte metros (20mtrs) con la parcela y Villa 48-A y OESTE: En veinte metros (20mtrs) aproximadamente con la parcela y Villa 47-A del módulo 47. Al mencionado inmueble le corresponde actualmente un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del sector “B” del parcelamiento Etapa II, equivalente a DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CIENMILÉSIMAS (0,018182), y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN CIENMILÉSIMAS (0,005781) sobre los derechos y cargas comunes ambos sectores “A +B y A+B+C, conforme a los lineamientos indicados en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-09-01, bajo el Nro. 50, a los folios 350 al 357, Tomo 10, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de dicho año, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 05-03-04, bajo el Nro. 31, folios 184 al 189, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre del año 2004, y el mismo tiene un valor aproximado de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.110.000.000,00); b.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Villa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 48-A, ubicada en el módulo 48, Sector “C”, del Conjunto Residencial El Encanto, situado en las inmediaciones de la Avenida 31 de Julio, vía que conduce de Porlamar a la Asunción en el sector Guatamare de este Estado, la parcela de terreno consta de una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mrs2) y la Villa posee un área de construcción aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63mtrs2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:, que es su frente en diez metros (10 mtrs) aproximadamente con la calle 3 de la Urbanización; SUR: que es su fondo, en diez metros (10mtrs) con Lote mayor o Etapa 1 de la Urbanización, hoy propiedad de Lamar Inversiones, C .A ESTE: En veinte metros (20mtrs) con la parcela y villa 49-B del módulo 49 y OESTE: En veinte metros (20mtrs) aproximadamente con la parcela y Villa 48. le corresponde un porcentaje de condominio de 0,018182% del Sector B y 0,005781 % del Sector C, y pesa sobre el referido inmueble un hipoteca legal habitacional hasta por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000.000,oo), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 24-03-04, bajo el Nro. 44, folio 283 al 290, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre del año 2004, con un valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 125.000.000,00) y c.- un vehículo Marca CHRYSLER, Modelo: NEÓN LE AUTO 2, Placa: RAJ47Z, Año:2000, Color: GRIS, Serial de Carrocería: 8Y3HS27C2Y1209606, Serial del Motor: 4 CIL.; Tipo. SEDAN, Uso: PARTICULAR, según consta de certificado de Registro Nro. 3641624, de fecha 18 de Marzo del 2002, con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).-
SEGUNDO: que el ciudadano ITALO JOSE FUENTES SANCHEZ, será propietario exclusivo de los siguientes bienes, a.- el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un terreno y la casa construida en el mismo, ubicado en el Sector San Lorenzo de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado en fecha 20-02-02, anotado bajo el Nro. 47, folios 234 al 236, Protocolo Primero, Tomo Nro. 4, Primer Trimestre de ese año. Dicho inmueble fue transformado en propiedad horizontal, el cual se denomina CENTRO EMPRESARIAL LA FUENTE y consta de un área aproximad de ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (11,70mtrs) de frente, por CINCUENTA METROS (50mtr) de fondo, para un total de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585mtrs2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes NORTE: Terreno que es o fue de José Ignacio Silva Maneiro; SUR: que es su frente carretera Pampatar- Porlamar; ESTE: con terrenos al solar de Silvano Serra; y OESTE con terreno que es o fue de Manuel Maneiro Sifontes, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 30-06-03, bajo el Nro. 29, folios 151 al 161, Protocolo Primero, Tomo 12, segundo trimestre de ese año y el mismo tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.240.000.000, 00) y b.- un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: WAGÓN, Placa: BBB-11W, Año: 2002, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8Z1AR61292V330549, Serial de Motor: 92v330549, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, según consta de Registro de Vehículos Nro. AE-071831, de fecha 27-06-02.
-Que los documentos de propiedad antes enunciados cursan de los folios 11 al 47 del presente expediente.
En tal sentido, al observar que ambas partes actuaron con la debida asistencia jurídica; que no se presentó persona alguna que objetara el contenido de la partición amistosa realizada entre las partes; que el Ministerio Público no formuló objeción alguna a dicha partición; que la materia tratada no están prohibida las transacciones, de conformidad con el artículo 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación a la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA CERMEÑO GILBERT e ITALO JOSE FUENTES SANCHEZ, la cual tendrá la misma fuerza que la cosa Juzgada y archivese en su oportunidad.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales antes señalados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se dispone, colocar una nota en la cual se deje constancia que los referidos documentos corrieron insertos en el presente expediente, contentivo de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA CERMEÑO GILBERT e YTALO JOSÉ FUENTES SÁNCHEZ expediente N° 9277-06,, numeración particular de este juzgado. Cúmplase suministradas como han sido las copias simples respectivas.-
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA.-

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 9277-06