REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos WOLFGANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ y YASMILA CANDELARIA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.393.806 y 8.348.205, respectivamente, domiciliados en Aricagua, Municipio Antolin del Campo de este Estado, y asistidos por el abogado JOSÉ RAMÓN ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.621.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 03 de septiembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo de este Estado, según consta del acta anotada bajo el N°.48, asimismo, alegan que de dicha unión procrearon una hija de nombre JOHANA CAROLINA de 19 años de edad, y no adquirieron bienes de fortuna alguna y que se encuentran separados desde el día 28 de Marzo de 1.991, sin que hasta la fecha haya existido intención de reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85 “A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 12.06.06 (f. vuelto del folio 2).
En fecha 12.06.06 (f. 3, 4 y 5), se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos WOLFGANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ y YASMILA CANDELARIA MARÍN, debidamente asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 15.06.06 (f. 6), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente, librándose dicha boleta de notificación en fecha 06-07-06.
Por diligencia del 17.07.06 (f. 11 y 12), el alguacil titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 20.07.06 (f. 13), comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos WOLFGANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ y YASMILA CANDELARIA MARÍN, que la hija procreada durante su unión matrimonial es en la actualidad mayor de edad y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WOLFGANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ y YASMILA CANDELARIA MARÍN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 03 de septiembre de 1985 por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo de este Estado, según consta del acta anotada bajo el N°.48, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que la hija procreada durante la unión matrimonial es en la actualidad mayor de edad
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ -
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 9250-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA