REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 9358-06
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano JOSE MANUEL MACHIN CABRERA, debidamente asistido por el abogado MANUEL CAMEJO C., interpuso en fecha 11-08-06 solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, con fundamento en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Alega el solicitante en su escrito libelar que en su acta de Matrimonio asentada por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 18, vuelto del folio 26,27 y su vto., correspondiente al año 1982 de los libros respectivo, adolece de un error material, en lo que respecta a su fecha de nacimiento toda vez que se hace mención que el mismo nació el 05-06-50, siendo lo correcto el 06-05-50.
En fecha 14-08-06 (vuelto del folio 03) se recibió la presente solicitud, compareciendo en esa misma fecha la parte actora quien debidamente asistida de abogado consignó los recaudos señalados en el escrito libelar (folios 3 y 4).
En fecha 21-09-06 (f. 4) se le dio entrada en los libros respectiva.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, como el 501 del Código Civil establecen, lo siguiente:
En el primero:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o él establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya corrección pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”.
En el segundo:
“… Ninguna partida de los registros del estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”.
De las preinsertadas normas se extrae que la rectificación de alguna partida de nacimiento, deberá presentarlo por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos, asi como a cuya jurisdicción corresponda.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que tal como fue expresado por el solicitante ciudadano JOSE MANUEL MACHIN CABRERAS, su acta de matrimonio fue asentada por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido corresponde a un Juzgado con competencia en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que es el territorio para conocer y dilucidar esta controversia.
En fuerza de lo expuesto este Tribunal declina la competencia de conocer este asunto, en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). 196° y 147°.
LA JUEZA,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb
Exp. Nº 9358-06
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