REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: FRANCISCO ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.047.722, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.496 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acreditó.
PARTE DEMANDADA: ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN y WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE, de nacionalidad holandesa, mayores de edad, titulares de los pasaportes 60235896 (antes 700445C) y ND9431942 (antes 700444C) y domiciliados en el Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DIOGENES GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.457.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 04.04.2006 (f. 1), se aperturó el cuaderno separado a los fines de proveer sobre el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, el cual encabezaría el presente cuaderno. Siendo admitido por auto de fecha 06.04.2006 (f. 8 y 9) y ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN y WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE y/o en la persona de su apoderado judicial, abogado DIOGENES GONZALEZ HERNANDEZ, a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal, al primer (1°) día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se hiciera, a fin de que procedieran a dar contestación a la presente reclamación de honorarios profesionales, con la advertencia de que hágalo o no la misma, el Tribunal resolvería lo que considerara justo dentro de los tres (3) días siguientes a tal formalidad. Asimismo, se les advirtió que para el caso de que se considerara necesario la comprobación de algún hecho mediante auto expreso se procedería a la apertura de una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual sería resuelta al día de despacho siguiente del vencimiento de los ocho días, tal como fue señalado en el fallo de fecha 27.08.2004 dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El día 20-4-2006 (f.10) el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, acreditado en los autos manifestó haber puesto a la orden los medios y recursos necesarios para que el Alguacil de este Tribunal procediera con la intimación de la parte intimada, asimismo indicó la dirección donde debía practicarse la referida intimación.
En fecha 25.04.2006 (vto. f. 10), se dejó constancia de haberse librado compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 16.05.2006 (f. 11), compareció el abogado DIOGENES GONZALEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio expresamente por intimado en nombre de la parte demandada.
En fecha 17.05.2006 (f. 12), comparecieron los abogados DIOGENES GONZALEZ HERNANDEZ y FRANCISCO ENCINAS VERDE, con el carácter que tienen acreditado en autos y mediante diligencia de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y en aras de buscar una solución amistosa entre las partes, solicitaron la suspensión del presente proceso desde ese día hasta el día 16.06.2006 ambas fechas inclusive.
Por auto de fecha 18.05.2006 (f. 13), se suspendió el presente proceso desde el día 17.05.2006 hasta el 16.06.2006 ambas fechas inclusive.
En fecha 13-7-2006 (f.15) comparecieron los abogados DIOGENES GONZÁLEZ y FRANCISCO ENCINAS VERDE acreditados en los autos y mediante diligencia solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta días continuos comprendidos entre ese día y el 13-8-2006 ambas inclusive. Acordado por auto de fecha 17-7-2006 (f.16).
En fecha 14-8-2006 (f. 17) comparecieron los abogados DIOGENES GONZÁLEZ y FRANCISCO ENCINAS VERDE acreditados en los autos y mediante diligencia solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta días continuos comprendidos entre el 14-8-06 hasta el 14-9-2006 ambas inclusive. Acordado por auto de fecha 18-9-2006 (f.18).
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto de fecha 06.04.2006 (f. 1), se abrió el cuaderno de medidas y se ordenó al solicitante con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ampliar la prueba con miras a acreditar la condición relativa al peligro de que quedara ilusoria la ejecución del fallo, con la advertencia de que una vez cumplida esa exigencia, el Tribunal proveería sobre el decreto de la medida solicitada.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Este Tribunal considera conveniente traer a colación los siguientes extractos del fallo pronunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27.08.2004 el cual señaló:
“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
(…)
De esta forma la Sala establece que la limitación establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no es oponible por la parte condenada en costas en los juicios sobre estado y capacidad de las personas, ni en aquellos en los que aun siendo estimables, las partes hubieren incumplido con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado. Con la solución que ahora se adopta, la Sala adapta su criterio al nuevo texto constitucional y lo armoniza igualmente con el espíritu de la Ley de Abogados en el sentido de proveer al profesional del derecho de medios expeditos para hacer efectivo su derecho. De esta forma, la Sala abandona expresamente su criterio sostenido en su sentencia del 5 de noviembre de 1991, así como en cualquier otra en que se lo hubiere hecho valer.
(…)
La Sala considera que las “decisiones de retasa” a que se refiere la norma, excluidas de apelación, sólo se remiten a las dictadas por el Tribunal Retasador constituido por sus tres miembros, y cuyo contenido sea el desarrollo de la única competencia que legalmente tienen establecida, esto es, estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estimen justo y equitativo.
(…)
De allí que las decisiones de retasa al igual que la de los árbitros, arbitradores o de equidad, tal como lo dispone el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, son inapelables; y, por similares razones, son irrecurribles en casación las decisiones dictadas conforme a la equidad, tal como lo establece el artículo 312 del mismo código.
(…)
En consecuencia, las decisiones dictadas en la fase estimativa del procedimiento para hacer efectivo el cobro de los honorarios profesionales por parte del abogado, o de retasa, dictadas por el juez unipersonal o por el órgano colegiado que se designe al efecto, serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, esto es, según el agravio y el carácter de la decisión de que se trate, salvo las decisiones de retasa propiamente dichas, esto es, aquellas que se limiten a establecer exclusivamente el valor de las actuaciones estimadas por el abogado, las que, por mandato expreso del in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables.
De esta forma la Sala abandona nuevamente su criterio establecido en sentencia de fecha 3 de agosto de 1967, así como en cualquier otra sentencia en que lo hubiere hecho valer, y retoma, en los términos expuestos en esta decisión, el criterio establecido en su sentencia de fecha 25 de marzo de 1976 y reiterado en el fallo de fecha 31 de enero de 1978. (…)”.

De los extractos transcritos se extrae, que el trámite para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, fue modificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer que una vez presentado el escrito correspondiente, el Tribunal aperturará un cuaderno separado a los efectos de su admisión procediendo a emplazar al accionado para el primer (1°) día de despacho siguiente, y pasado ese lapso, siempre que el Tribunal no encuentre necesario aperturar la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, resolverá sobre el derecho al cobro de dichos honorarios al tercer (3°) día de despacho.
También señala la jurisprudencia comentada, que establecido lo conducente en torno al derecho del accionante al cobro de los honorarios profesionales, se deberá continuar con el trámite correspondiente a la fijación del quantum de los honorarios, conforme lo preceptúan los artículos que van desde el 25 al 29 de la Ley de Abogados y 22 del Código de Procedimiento Civil, ordenando entonces intimar en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, se acoja al derecho de retasa.
Por último, conviene señalar que de acuerdo a dicho fallo en estos casos, en la etapa declarativa no resulta aplicable la confesión ficta y asimismo, que el Juez aunque no haya habido retasa el monto de los honorarios jamás podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda cuando estos se le exijan al condenado en costas.
DEL TRÁMITE DE LA PRESENTE ACCIÓN.-
La acción por cobro de honorarios profesionales derivado de actuaciones judiciales, requiere que exista la correspondiente condenatoria en costas en el fallo definitivo, lo que entraña evidentemente que el proceso haya concluido, pues de lo contrario resultaría extemporáneo por anticipado dicho cobro.
En este caso se desprende del libelo que las actividades descritas por el actor como generadoras de los honorarios profesionales que por actuaciones judiciales reclama, son:
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO PRINCIPAL:
1.- Por concepto de investigación y estudio realizados para intentar la demanda.
2.- Por la redacción y presentación de la demanda, cursante a los folios 1 al 15 del expediente.
3.- Por la atención y seguimiento del expediente durante doce (12) meses.
4.- Por diligencia de fecha 21.03.2005 que corre al folio 17 del expediente, consignando recaudos y ratificando la medida solicitada.
5.- Por diligencia de fecha 03.05.2005 que corre al folio 30 del expediente, solicitando se decrete la medida cautelar y aportándole al alguacil la dirección del demandado para su citación.
6.- Por diligencia de fecha 02.06.2005 que corre al folio 51 del expediente, solicitando la citación por carteles del demandado.
7.- Por las gestiones realizadas para la publicación de los carteles de citación en los diarios el Sol de Margarita y La Hora.
8.- Por diligencia de fecha 22.06.2005 que corre al folio 54 del expediente, consignando el cartel de citación al demandado publicado en el diario el Sol de Margarita, solicitando la fijación del cartel y solicitando copia certificada del libelo.
9.- Por diligencia de fecha 28.06.2005, consignando el cartel de citación al demandado, que corre al folio 58 del expediente.
10.- Por diligencia de fecha 07.07.2005 que corre al folio 65 del expediente, donde recibe las copias certificadas solicitadas.
11.- Por diligencia de fecha 13.07.2005 que corre al folio 66 del expediente, solicitando copia certificada del contrato de compra-venta.
12.- Por diligencia de fecha 26.07.2005 que corre al folio 76 del expediente, solicitando el nombramiento del defensor ad litem y recibiendo las copias certificadas del contrato.
13.- Por diligencia de fecha 19.10.2005 que corre al folio 79 del expediente, ratificando la designación del defensor ad litem del demandado.
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:
1.- Por el escrito de ampliación de pruebas solicitado por el Tribunal de fecha 23.05.2005 que corre al folio 3 al 7 del expediente.
2.- Por diligencia de fecha 06.06.2005 que corre al folio 9 del expediente, por medio de la cual ejerció el recurso de apelación contra la decisión de fecha 01.06.2005.
3.- Por diligencia de fecha 16.06.2005 que corre al folio 11 del expediente, por medio de la cual ratificó la medida y ratificó el escrito de ampliación de pruebas.
4.- Por diligencia de fecha 16.06.2005 que corre al folio 12 del expediente, solicitando copias certificadas.
5.- Por diligencia de fecha 21.06.2005 que corre al folio 14 del expediente, por medio de la cual ejerció el recurso de apelación contra la decisión de fecha 20.06.2005.
6.- Por diligencia de fecha 22.06.2005 que corre al folio 15 del expediente, en la cual declaró recibir las copias certificadas solicitadas.
7.- Por diligencia de fecha 06.07.2005 que corre al folio 17 del expediente, solicitando se habilite todo el tiempo necesario para remitir el cuaderno de medidas al Tribunal de alzada.
Una vez admitida la demanda, se desprende que se ordenó intimar a los ciudadanos ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN y WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE y/o en la persona de su apoderado judicial, abogado DIOGENES GONZALEZ HERNANDEZ y que en fecha 16-05-2006 compareció el abogado DIOGENES GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de los mencionados ciudadanos y se dio expresamente por intimado en nombre de sus representados, por lo que a partir de dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso para que la parte accionada acudiera al Tribunal a objeto de expresar lo que en su defensa considerara pertinente, sin que procediera a comparecer a dicho llamado.
En razón de ello, se establece que se encuentran dadas las circunstancias para considerar que el abogado reclamante si tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales exigidos y arriba discriminados en virtud de haber representado a los ciudadanos WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE y ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN en la causa principal. Y así se decide.
Bajo tales circunstancias, se tiene que una vez que la presente decisión adquiera la firmeza de ley, deberá el abogado intimante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a estimar el monto de las actuaciones que como profesional del derecho realizó durante el curso del proceso seguido los ciudadanos WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE y ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE CABRERA ALCALÁ con motivo de la Resolución de Contrato de Compra - Venta celebrado entre los sujetos procesales por falta de Pago - Daños y perjuicios con el propósito de que una vez cumplido ese tramite se proceda luego a ordenar la intimación de los precitados ciudadanos para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al cumplimiento de esa formalidad se acojan o no, al derecho de retasa consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE en contra de los ciudadanos ANDREIS JACOBUS VAN WESTREENEN y WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE, todos identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, si tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales exigidos en su escrito libelar en razón de haber representado a los ciudadanos WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE y ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN en la causa principal.
TERCERO: Una vez que la presente decisión adquiera la firmeza de ley, deberá el abogado intimante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a estimar el monto de las actuaciones que como profesional del derecho realizó durante el curso del proceso seguido por los ciudadanos WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE y ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE CABRERA ALCALÁ con motivo de la Resolución de Contrato de Compra - Venta celebrado entre los sujetos procesales por falta de Pago - Daños y perjuicios con el propósito de que una vez cumplido ese tramite se proceda luego a ordenar la intimación de los precitados ciudadanos para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al cumplimiento de esa formalidad se acojan o no, al derecho de retasa consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 8650/05
JSDEC/CF/Cg.-
Cuaderno Separado.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ