REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
EXP. N°. 9349-06
Consta de las actas que conforman el presente expediente que los ciudadanos BRETAÑA AIDA GARCÍA CUBILLAN y JUAN JACOBO TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.977.420 y V-8.658.569, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA MARÍA ROMERO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.481, interpusieron en fecha 26.07.06 por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO 185-“A”.
Alegan los solicitantes que en fecha 26 de Julio de 1.997 contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Urb. Juan Pablo II, Distrito Federal, fijando su domicilio conyugal en Catia, Municipio Libertador. Asimismo alegan que de dicha unión no procrearon hijos y que desde el mes de mayo del año 1999, surgieron entre ellos discordancias que imposibilitaron la vida en común, razón por la cual solicitan sea decretado el divorcio de acuerdo con el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente.
En fecha 09.08.06 (vuelto del folio 2) se recibió la demanda, compareciendo en esa misma fecha los solicitantes debidamente asistidos de abogado y consignan el original del acta de matrimonio (folio 3 y 4).
En fecha 18.09.06 (f. 5) se admitió la demanda ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y alegue lo que considere conveniente en relación a la misma
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que:
“… Es juez competente para conocer de los juicios de divorcios y de separaciones de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, se entiende por domicilio el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”
De la preinsertada norma se desprende que el juez competente para conocer de este tipo de procedimientos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que tal como fue expresado por los solicitantes ciudadanos BRETAÑA AIDA GARCÍA CUBILLAN y JUAN JACOBO TORREALBA RODRÍGUEZ, habían fijado su domicilio conyugal en Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, en tal sentido conforme a la norma trascrita corresponde a un Juzgado con competencia en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y dilucidar la presente controversia.
En fuerza de lo expuesto, este Tribunal tomando en consideración que la norma que rige esta clase de procedimiento se encuentra ligada al orden público con fundamento en los artículos 47, 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 eisdem, declina la competencia de conocer este asunto, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la referida Ley adjetiva.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 9349-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.