REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXP. N°.9256-06
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana RITA ELENA REYES ÁLVAREZ, en su carácter de parte actora y debidamente asistida de abogado interpuso en fecha 13-6-2006 por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BARRAGÁN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.394.046.
Alega la demandante que en fecha 21-12-98 contrajo matrimonio civil con el referido ciudadano por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Bonita, Residencias La Guarita, Torre B, Apartamento signado con el Nro. 10-A, La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo alega que sus relaciones se habían mantenido en unos tonos normales y armoniosos, cumpliendo cada uno de los cónyuges con sus respectivas obligaciones conyugales, hasta que paulatinamente habían surgido dificultades que se habían convertido en insuperables por parte del ciudadano LUIS EDUARDO BARRAGÁN FIGUEROA, quien sin dar explicación alguna, en forma libre espontánea y sin mediar motivo alguno, abandonó voluntariamente sus pertenencias personales y hasta esa fecha no había regresado, a pesar de las gestiones realizadas por ella, su familia y sus amigos comunes, y por tal motivo es que procedía a demandar a su cónyuge ciudadano LUIS EDUARDO BARRAGÁN FIGUEROA en divorcio, con base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente , o sea, abandono voluntario
En fecha 14-06-06 (vuelto del folio 2) se recibió la demanda, compareciendo en esa misma fecha la parte actora quien debidamente asistida de abogado consignó los recaudos señalados en el escrito libelar (folios 3 al 7).
En fecha 20-6-2006 (f. 08 y 9) se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 10.00a.m., pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después de su citación, para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del proceso, si la reconciliación no se lograre y la demandante insiste en continuar con la demanda que dará emplazado personalmente para un segundo acto conciliatorio, a las 10:00a.m., pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después del primer acto conciliatorio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre y la demandante insiste en la demanda, quedarán emplazados para el acto de contestación de la demanda en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio a las 10:00a.m.
En fecha 20-6-2005 (f.10) se recibió diligencia suscrita por la parte actora ciudadana RITA ELENA REYES ÁLVAREZ quien debidamente asistida de abogado solicitó la devolución de los originales cursantes a los folios 4 al 6 y 7, siendo acordado por auto de fecha 26-06-06 sólo la devolución de los originales cursantes a los folios 4 al 6, en virtud de que aún no había transcurrido la oportunidad de tacha o desconocimiento consagrada en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil para la devolución del acta de matrimonio cursante al folio 7.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que:

“… Es juez competente para conocer de los juicios de divorcios y de separaciones de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, se entiende por domicilio el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”
De la preinsertada norma se desprende que el juez competente para conocer de este tipo de procedimientos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que tal como fue expresado por la actora ciudadana RITA ELENA REYES ÁLVAREZ, habían fijado su domicilio conyugal en la Urbanización La Bonita, Residencias La Guairita, Torre B, Apartamento signado con el Nro. 10-A, La Trinidad, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en tal sentido conforme a la norma trascrita corresponde a un Juzgado con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conocer y dilucidar la presente controversia.
En fuerza de lo expuesto este Tribunal tomando en consideración que las normas que rigen esta clase de procedimiento se encuentra ligada al orden público con fundamento en el artículo 47, 60 en concordancia con el precitado artículo 754 todos del Código de Procedimiento Civil declina la competencia de conocer este asunto, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito con sede en Los Teques, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la referida Ley adjetiva.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 9256/06
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley
LA SECRETARIA