REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Septiembre de 2.006.-
195º y 146º


Vista la diligencia de fecha 21 se septiembre de 2.006, suscrita por la ciudadana CELSA MARÍA MARCANO FRANCO, en su condición de representante legal de la Adolescente LILIANA EUGENIA VELÁSQUEZ MARCANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.111.314, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANTINIO VILLARROEL, con Inpreabogado 20.039, en la cual solicita se Decline la Competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; este Despacho considera que en el presente caso hay intereses patrimoniales de la adolescentes de 17 años de edad, que llevan por nombre LILIANA VELÁSQUEZ MARCANO, que ameritan especial protección y atención. Y es con fundamento en el interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “a” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad de ley. Cúmplase.-