REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Septiembre de 2006.-
196º y 147º

Expediente N° 22.764.

Vista la solicitud anterior, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana NAILDA DEL JESUS VELASQUEZ de AGREDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° 3.489.921, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALICIO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar su nombre, en la respectiva Acta de Matrimonio fue transcrito como NAHILDA DEL JESUS VELASQUEZ MARIN, cuando lo correcto era “NAILDA”; igualmente señala, que al asentar su número de cédula de identidad se hizo como 2.348.992, siendo lo correcto “3.489.921”, evidenciándose en dicha acta de matrimonio un error material de transcripción del referido nombre y cédula de identidad. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copias certificadas de su Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio, copias simples de Certificado de Estudio, Constancia de Resolución del I.V.S.S-Porlamar, Recibo de pago y copia de su Cédula de Identidad; de los cuales se desprende y quedó demostrado, que el nombre correcto de la solicitante es “NAILDA” y su número de cédula de identidad es “3.489.921”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y a la ciudadana Registrador Civil de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana NAILDA DEL JESUS VELASQUEZ de AGREDA, ya identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.975, quedando anotada bajo el N° 1, a fin de que se escriba correctamente el nombre y cédula de identidad de la solicitante, como lo es: “NAILDA” y “3.489.921”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-