REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la diligencia formulada en fecha 20-9-2.006 por el abogado JOSÉ E. BRAVO JAIMES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el sentido de que este Tribunal corrija los errores en que se incurriera en el auto de admisión de pruebas, tales como la inclusión de la co-demandada INVERSIONES MARTIN GOLD, C.A. (folio 101); y la referencia que se hizo del cierre de la Empresa INVERSIONES KARCON, C.A., en el oficio librado al INDECU, cuando lo correcto era solicitar información sobre el cierre de la Empresa INVERSIONES MARTÍN GOLD, C.A.; este Tribunal para pronunciarse previamente observa: En efecto de la revisión minuciosa efectuada al mencionado auto de admisión de pruebas de fecha 9-8-2.006, se advierte los errores denunciados por el apoderado judicial de la parte demandante, por lo que este Tribunal procede a la reforma parcial del aludido auto de admisión de pruebas de conformidad con el artículo 310 de Código de Procedimiento Civil, en lo que concierne a la inclusión de la otra co-demandada “INVERSIONES MARTÍN GOLD, C.A.” y al punto N° 4, en los siguientes términos: “Al Instituto de Protección al Consumidor y al Usuario (INDECU), para que informe a este Juzgado, respecto al cierre de la empresa mercantil INVERSIONES KARCON, C.A., en fecha 6-4-2.006, por el presunto delito de Usura, de conformidad a lo prescrito en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil”.-
Por otra parte en cuanto a la solicitud de fijación de nueva oportunidad para efectuar el nombramiento de los expertos en cumplimiento al mencionado auto de admisión de pruebas, se ordena fijar el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. Cúmplase.-
Finalmente, en torno al señalamiento que hace la parte actora sobre la prueba de exhibición promovida por ella e inadmitida por el Tribunal en el sentido que si se indicó y se afirmaron los datos que se conocen del mismo y de su contenido, este Juzgado considera que tal alegación debió hacerla a través de la apelación al referido auto de admisión como fundamento de su impugnación al mismo, ya que este Tribunal dejó explanado su criterio al respecto. ASI SE DECIDE.-