REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el desistimiento anterior, presentado por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE AMARITA, con Inpreabogado N° 61.295, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARCADIO ANTONIO ROSAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.166.859, representación la suya que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, en fecha 19-9-2006, inserto bajo el N° 56, Tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, para que con tal carácter desista de la acción incoada por PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra los ciudadanos GERVASIO FERNANDEZ GONZALEZ y LILIA DIAZ DE FERNANDEZ, signado con el número de expediente 22.242, así como para solicitar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente litigio, ubicado en el Caserío “La Otra Sabana”, jurisdicción del Municipio Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; este Tribunal visto que efectivamente no se ha dado contestación a la demanda, ni se ha logrado la citación de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en virtud de que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Y así se establece.-