REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Septiembre de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2006, suscrita por la abogada LISETTE CARDOZO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, este Tribunal observa: De la lectura del escrito libelar, se advierte que los demandados en esta causa, venden (f. 22 y 23) el referido inmueble a la empresa PROYECTOS INSULARES TURISTICOS, C.A., y en ese sentido señala el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, ..”. (Resaltado del Tribunal).-
En atención a la norma transcrita, el Tribunal advierte que, aún cuando en la Certificación de Gravámenes expedida por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, aparecen los demandados como los actuales propietarios del documento protocolizado que cursa a los folios 22 y 23 del expediente, se observa que el bien inmueble sobre el cual pretenden los demandantes que recaiga la medida, fue vendido a PROYECTOS INSULARES TURISTICOS, C.A.; por lo que no le pertenece a los demandados CARLOS ENRIQUE, VICTOR MANUEL, LUIS GABRIEL, LUIS JOSE, BENITO JOSE CARABALLO LEON y SORAIMA DEL VALLE CARABALLO DE SALAZAR. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 587 eiusdem. Cúmplase.-