REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Expediente N° 22.094.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JHONNY MARIN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.766.116, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.644, con el carácter de Defensor Judicial designado por éste Juzgado a la parte demandada, ciudadano JOSE ENRIQUE SANMARTIN CAMPOS. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora en el presente expediente, ciudadana DULCE STEVLANA MALAVE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.950.859. Este Juzgado como consecuencia de la no comparecencia de la parte actora al presente acto, DECLARA extinguida la causa, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-